La triple penalidad que la Ley 2485 en su objeto como es la desconexión, cobros injustos y exclusión digital

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La triple penalidad que la Ley 2485 en su objeto como es la desconexión, cobros injustos y exclusión digital

La triple penalidad que la Ley 2485 en su objeto como es la desconexión, cobros injustos y exclusión digital

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor E. Notinet

En la actualidad, el acceso a los servicios de telecomunicaciones ya no puede considerarse un lujo, sino una necesidad esencial para garantizar la educación, la participación ciudadana, la productividad y, en definitiva, la igualdad de oportunidades. La Ley 2485 de 2025, “Por medio de la cual se establecen medidas de protección al usuario en los procesos de reconexión de servicios de telecomunicaciones”, responde a un vacío fidedigno: la falta de garantías para evitar que las tarifas de reconexión se conviertan en barreras de exclusión digital.

En Colombia, a septiembre de 2023, más de 52 millones de accesos a internet reflejan la creciente dependencia tecnológica de la población, según datos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Sin embargo, esta cifra esconde una realidad preocupante: los costos asociados a la reconexión de servicios, muchas veces desproporcionados, se han convertido en una “triple penalidad” para los usuarios. Primero, porque enfrentan la suspensión del servicio; segundo, porque deben pagar por la reconexión; y tercero, porque en muchos casos se les factura por servicios no prestados durante el tiempo de desconexión. Esta situación impacta de manera especial a los sectores más vulnerables, quienes, por falta de recursos, ven interrumpida su participación en la sociedad digital.

La jurisprudencia constitucional ha sentado precedentes que convierten al acceso a internet y a los servicios de telecomunicaciones en un derecho fundamental autónomo. La Corte Constitucional, en su sentencia T-30 de 2020 cuyo magistrado ponente Diana Fajardo Rivera, subrayó que la suspensión del servicio de internet para estudiantes rurales constituía una medida regresiva, prohibida por la jurisprudencia nacional e internacional, pues obstaculizaba el derecho a la educación. Los accionantes no pedían la implementación de un nuevo servicio, sino que se evitara la interrupción injustificada del que ya disfrutaban, lo que pone de relieve la gravedad de una suspensión arbitraria.

En la misma línea, el magistrado ponente Natalia Ángel Cabo en la sentencia T-372 de 2023 reforzó la idea de que el internet no puede considerarse un mero instrumento para ejercer otros derechos, sino que debe ser entendido como un derecho en sí mismo. La Corte destacó su papel democratizador al facilitar la libre expresión, la manifestación pública y el funcionamiento de medios de comunicación alternativos. Este reconocimiento implica que limitar el acceso a internet no solo restringe derechos derivados, sino que vulnera directamente un derecho autónomo, indispensable para la interacción y la toma de decisiones en la sociedad contemporánea.

En este contexto, la Ley 2485 de 2025 adquiere una importancia estratégica al garantizar que los procesos de reconexión sean gratuitos. Esta medida busca eliminar trabas económicas que afectan desproporcionadamente a quienes menos recursos tienen. No se trata solo de un tema financiero, sino de justicia social: condicionar la reconexión al pago de una tarifa implica convertir el acceso a derechos esenciales como la educación, la información y la comunicación en un privilegio económico.

La llamada “triple penalidad” –pago por reconexión, cobro por servicios no prestados e interrupción del servicio– evidencia la urgencia de medidas regulatorias efectivas. Muchos procesos de reconexión son hoy completamente automatizados, con costos operativos mínimos, pero los usuarios continúan enfrentando tarifas arbitrarias que carecen de justificación técnica. Esta discrecionalidad empresarial, unida a la ausencia de límites máximos regulados, crea una barrera invisible que amplía la brecha digital y afecta a quienes más necesitan estos servicios para salir de la pobreza.

Además, la gratuidad en la reconexión se alinea con los principios constitucionales de equidad, igualdad y no discriminación. La Corte Constitucional ha sido clara en que los servicios esenciales no pueden depender de la capacidad económica de las personas, ya que esto profundiza las desigualdades existentes. Al eliminar el costo de reconexión, la nueva ley asegura que la continuidad en el acceso a la conectividad no esté supeditada a un pago que muchas veces resulta impagable para los hogares más vulnerables.

Esta regulación también fortalece la protección del consumidor, obligando a los operadores a adoptar prácticas justas y transparentes. El principio de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones no se limita a aspectos técnicos, sino que incluye garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio. Un proveedor que interrumpe el servicio y condiciona su restablecimiento al pago de tarifas desproporcionadas incumple su obligación legal y constitucional de asegurar un servicio continuo y eficiente.

La Ley 2485 no solo tiene un alcance jurídico, sino también un fuerte impacto social: garantiza la permanencia en el sistema educativo de miles de estudiantes, protege el derecho a la información y facilita la participación ciudadana en la vida democrática del país. Su implementación contribuirá a cerrar la brecha digital, promoviendo una sociedad más justa e incluyente en la que la conectividad no sea un privilegio, sino un derecho efectivo para todos.

En conclusión, la gratuidad de la reconexión en los servicios de telecomunicaciones no es una concesión, sino una obligación derivada del reconocimiento del acceso a internet como derecho fundamental. Las sentencias T-30/20 y T-372/23 han marcado el camino jurisprudencial, y la Ley 2485 de 2025 lo consolida en el plano legislativo. Garantizar que nadie quede desconectado por razones económicas es, en última instancia, un paso decisivo hacia la equidad digital y la consolidación de una sociedad verdaderamente democrática.

 

 


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