La educación como bien jurídico protegido: ¿necesidad penal o expansión punitiva?

Administrativo

La educación como bien jurídico protegido: ¿necesidad penal o expansión punitiva?

La educación como bien jurídico protegido: ¿necesidad penal o expansión punitiva?

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor Especialista en Notinet

 

El Proyecto de Ley 503 de 2025 de origen en la Cámara de Representantes cuyo autor es el honorable representante a la Cámara Erika Tatiana Sánchez, propone una reforma al Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000 mediante la creación de nuevos tipos penales orientados a proteger la educación como función social esencial. La iniciativa introduce figuras como el docenticidio, la desescolarización forzada y los ataques a la infraestructura educativa, en un intento por responder a fenómenos de violencia sistemática que afectan a la comunidad educativa en diversas regiones del país. Sin embargo, más allá de su loable finalidad, esta propuesta invita a una reflexión jurídica crítica sobre los límites del derecho penal en un Estado Social de Derecho.

Desde el punto de vista constitucional, la educación ha sido reconocida como un derecho fundamental y un servicio público con función social, estrechamente vinculado al desarrollo humano y a la garantía de otros derechos. La Corte Constitucional ha reiterado que su protección es reforzada, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes (Corte Constitucional, 2008). En este contexto, no resulta extraño que el legislador busque fortalecer su protección incluso desde el ámbito penal. No obstante, surge la pregunta: ¿es el derecho penal la herramienta idónea para resolver estas problemáticas?

El proyecto parte de un diagnóstico acertado: la existencia de un déficit histórico de protección frente a la violencia dirigida contra docentes, estudiantes e instituciones educativas. Casos de homicidios selectivos, ocupación de escuelas por actores armados y restricciones al acceso educativo en zonas rurales evidencian una realidad que desborda los tipos penales tradicionales. En este sentido, la creación del delito de docenticidio pretende visibilizar una forma específica de violencia que afecta no solo a la víctima directa, sino al tejido social y comunitario. Sin embargo, desde la teoría del derecho penal, cabe cuestionar si esta tipificación no incurre en una fragmentación innecesaria del bien jurídico de tutelado de la vida, ya protegido de manera amplia por el delito de homicidio.

El principio de ultima ratio, propio del derecho penal moderno, establece que la intervención punitiva debe ser el último recurso del Estado, reservado para las conductas más graves y cuando otros mecanismos resulten insuficientes, enmarcado por Ferrajoli, L. (2005). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. En este caso, el legislador argumenta que la gravedad estructural del daño y la necesidad de disuasión justifican la creación de nuevos tipos penales. No obstante, el riesgo radica en caer en una expansión simbólica del derecho penal, donde se crean delitos más como respuesta política que como solución efectiva a los problemas estructurales.

Un aspecto particularmente relevante es la tipificación de la desescolarización forzada, que busca sancionar prácticas de grupos armados que impiden el acceso a la educación. Esta figura sí parece llenar un vacío normativo importante, ya que dichas conductas no encajan plenamente en delitos como el desplazamiento forzado o el secuestro. En este punto, la propuesta se alinea con estándares internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de Escuelas Seguras, que obligan a los Estados a proteger la educación en contextos de conflicto armado (ONU, 1989).

Asimismo, la iniciativa busca corregir una asimetría normativa en el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Mientras que el ordenamiento penal colombiano contempla una protección robusta para la misión médica, no ocurre lo mismo con la infraestructura educativa. La inclusión de un tipo penal específico que sancione el uso militar de escuelas representa un avance en la armonización del derecho interno con las obligaciones internacionales del Estado (ICRC, 2015). Este punto es especialmente relevante en un país como Colombia, donde el conflicto armado ha tenido un impacto directo sobre los entornos educativos.

No obstante, la propuesta también plantea desafíos en términos de técnica legislativa. La proliferación de tipos penales puede generar problemas de interpretación, redundancias normativas y dificultades en su aplicación práctica. Además, el aumento de penas como mecanismo de disuasión ha sido ampliamente cuestionado por la doctrina penal, que advierte que la efectividad del castigo no depende tanto de su severidad como de su certeza. En otras palabras, sin un fortalecimiento real de la capacidad investigativa y judicial, estas nuevas figuras podrían terminar siendo meramente declarativas.

Otro elemento destacable es la dimensión simbólica del derecho penal que reivindica el proyecto. La tipificación de estos delitos no solo busca sancionar conductas, sino también enviar un mensaje de protección a la comunidad educativa y dignificar a las víctimas. En contextos de justicia transicional, este componente simbólico adquiere relevancia como garantía de no repetición. Sin embargo, el derecho penal no puede asumir por sí solo funciones que corresponden a políticas públicas integrales en materia de educación, seguridad y desarrollo territorial.

En corolario, el Proyecto de Ley 503 de 2025 representa un esfuerzo legítimo por fortalecer la protección de la educación frente a violencias estructurales que han sido históricamente invisibilizadas. No obstante, su eficacia dependerá de un delicado equilibrio entre la necesidad de sanción y el respeto a los principios del derecho penal. La educación, sin duda, merece una protección reforzada; pero esta no puede descansar exclusivamente en la expansión del ius puniendi, sino en una estrategia integral que combine prevención, inversión social y fortalecimiento institucional.

  


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