Impuestos de emergencia y la ruptura anunciada del contrato social

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Impuestos de emergencia y la ruptura anunciada del contrato social

Impuestos de emergencia y la ruptura anunciada del contrato social

 

Oscar Alfonso Rueda Gómez Abogado tributarista y Docente Universitario 

Instagram: @oruedagomezabogado

Jean-Jacques Rousseau advertía que el contrato social se rompe cuando el Estado exige sacrificios sin ofrecer reglas claras, estables y racionales. En materia tributaria, ese pacto se concreta en una premisa elemental: el ciudadano contribuye porque confía en que el poder público actúa con previsibilidad, responsabilidad y respeto por la legalidad. Cuando esa confianza se fractura, lo que subsiste ya no es deber tributario, sino imposición carente de legitimidad constitucional.

La suspensión provisional —inédita en su alcance— decretada por la Corte Constitucional frente a los Decretos 1390 y 1474 expedidos en el marco de la “emergencia económica” de 2025 no obedeció a un hecho fortuito. Fue la consecuencia previsible de una secuencia de decisiones acumuladas, estas son, dos reformas tributarias fallidas, un gasto público desbordado y una política fiscal que no logró vincular el recaudo a inversión productiva ni a sostenibilidad económica. La “emergencia”, en ese sentido, no respondió a un evento imprevisible, sino a un deterioro estructural anunciado.

En ese contexto, el Estado activó de manera intensiva el deber de contribuir, apoyándose en amnistías y beneficios tributarios de recaudo inmediato. Muchos contribuyentes se acogieron y pagaron. Es innegable —y no debe soslayarse— que entre ellos existieron realidades diversas, pues algunos regularizaron errores, otros cerraron litigios latentes y otros simplemente optaron por pagar para evitar contingencias futuras. Pero la tributación no opera desde juicios morales selectivos ni retrospectivos. El Estado no puede exigir pagos bajo una norma vigente y, posteriormente, desentenderse de los efectos jurídicos de su propia actuación dentro de la normativa.

Lo jurídicamente determinante es que, al momento del pago, existía una norma formalmente expedida por el Gobierno, revestida de presunción de legalidad y aplicada por la Administración tributaria. Desde la lógica del contrato social, el ciudadano cumplió lo que el soberano le impuso. El riesgo del diseño institucional, así como el eventual fracaso de la política fiscal o del control constitucional, no puede trasladarse al contribuyente que actuó de buena fe.

Por ello, el verdadero quiebre del contrato social (tributario) no reside en la suspensión de dos decretos —expresión legítima del control constitucional— sino en el mensaje que se transmitiría si la Corte, al adoptar una decisión de fondo, desconociera los pagos realizados o guardara silencio sobre su tratamiento jurídico. Ello equivaldría a validar una lógica profundamente corrosiva, pues sería tanto como decir “pague hoy, aunque mañana el propio Estado dude de la legalidad de lo que le exigió”. Ese es, sin duda, el escenario más peligroso, porque transforma el cumplimiento tributario en una apuesta incierta y no en un deber razonable fundado en la confianza.

Precisamente por tratarse de un caso inédito, la Corte está llamada a ser especialmente clara. Si los efectos de su decisión son hacia el futuro —como corresponde en un escenario de esta naturaleza— debiendo definir de manera expresa el destino de los pagos efectuados. La solución constitucionalmente más respetuosa del principio de buena fe, de la confianza legítima y de la seguridad jurídica es una sola: que sea el contribuyente quien, libremente, decida si solicita la devolución de lo pagado o si opta por que dicho pago sea reconocido o imputado conforme al ordenamiento vigente antes de la declaratoria de la suspensión. Cualquier solución distinta implicaría trasladar al ciudadano el costo de la improvisación estatal.

La Corte ya cumplió una función esencial al poner un límite al Ejecutivo. Corresponde ahora que el Estado, en su conjunto, ponga un límite a su poder fiscal y asuma su responsabilidad por las decisiones adoptadas. Porque cuando el ciudadano paga y el Estado improvisa, no fracasa una emergencia económica, lo que fracasa el contrato social que sostiene todo el sistema tributario.

 

 

Oscar A. Rueda

Abogado tributarista y Docente Universitario

oruedagomezabogado@gmail.com

 


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