¿Es el pago mensual de las cesantías una ventaja o un riesgo para el trabajador?

Laboral.

¿Es el pago mensual de las cesantías una ventaja o un riesgo para el trabajador?

 

¿Es el pago mensual de las cesantías una ventaja o un riesgo para el trabajador?

 

Hablar de cesantías en Colombia es hablar de una de las instituciones más emblemáticas del derecho laboral. Concebidas como un ahorro forzoso a favor del trabajador, su naturaleza jurídica responde a una lógica protectora: servir como auxilio económico en caso de desempleo. El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo establece con claridad que esta prestación equivale a un mes de salario por cada año de servicios o proporcional al tiempo laborado (Congreso de la República, 1950). No se trata de una liberalidad del empleador, sino de una obligación legal que integra el núcleo de las prestaciones sociales.

Las cesantías cumplen una doble función. Por un lado, operan como mecanismo de protección frente al riesgo del desempleo; por otro, permiten retiros anticipados para fines socialmente valiosos, como la adquisición o mejora de vivienda y la financiación de estudios superiores. Esta lógica finalista fue reforzada con la creación del sistema de fondos de cesantías en la Ley 50 de 1990, que transformó el modelo retroactivo en uno de consignación anual obligatoria antes del 14 de febrero de cada año (Congreso de la República, 1990).

La reciente Ley 2466 de 2025 introduce, sin embargo, cambios relevantes en el esquema tradicional. El artículo 64 abre la puerta a la consignación mensual anticipada del 8,33 % del salario base directamente en el fondo del trabajador (Congreso de la República, 2025). A primera vista, esta medida parece coherente con la lógica financiera del sistema: distribuir la carga durante el año y permitir mayor generación de rendimientos en la cuenta individual. No obstante, plantea interrogantes prácticos y jurídicos. ¿Cómo se ajustará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–? ¿Qué ocurrirá ante errores de cálculo o variaciones salariales? La implementación reglamentaria será determinante para evitar conflictos.

Más disruptiva resulta la posibilidad de pagar las cesantías directamente al trabajador, sin consignación en un fondo. Esta opción, contemplada en el parágrafo 4 del artículo 15 de la reforma, exoneraría al empleador de la sanción por mora en la consignación. Desde una perspectiva jurídica, la pregunta es inevitable: ¿no se desvirtúa así la finalidad de ahorro protegido? La experiencia demuestra que el sistema de fondos nació precisamente para evitar la descapitalización del trabajador y garantizar trazabilidad de los recursos. Permitir el pago directo podría facilitar liquidez inmediata, pero también debilitar el carácter de ahorro obligatorio.

En cuanto a los intereses a las cesantías, la reforma habilita su pago mensual equivalente al 1 % del salario base, previo acuerdo escrito, en sustitución del 12 % anual tradicional. Esta alternativa introduce flexibilidad contractual, pero exige claridad probatoria. El interés a las cesantías no es accesorio menor; constituye una compensación por la retención del capital durante el año y su pago oportuno es obligatorio (CST, art. 249). La mensualización podría favorecer el flujo de caja del trabajador, aunque también fragmenta la percepción de un derecho históricamente consolidado.

Conviene recordar quiénes son titulares de este derecho. Todo trabajador dependiente, sin importar la modalidad contractual, tiene derecho a cesantías. Esto incluye trabajadores del servicio doméstico, choferes familiares y aprendices en etapa práctica. Solo quienes devengan salario integral quedan excluidos de la consignación ordinaria, dado que el factor prestacional del 30 % integra esta prestación (CST, art. 132). Esta distinción confirma el carácter imperativo y general de la institución.

El cálculo mantiene su fórmula clásica: salario mensual multiplicado por los días trabajados y dividido entre 360. A ello se suman los intereses liquidados al 12 % anual sobre el valor causado. En trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos debe incluirse el auxilio de transporte. La técnica de liquidación, aparentemente simple, ha sido fuente constante de litigios, especialmente en escenarios de suspensión contractual o incapacidad.

Otro aspecto relevante es la posibilidad de retener cesantías como garantía de préstamos de vivienda otorgados por el empleador. El artículo 104 de la Ley 50 de 1990 autoriza, con consentimiento del trabajador, la prenda del saldo. Este mecanismo confirma la función económica de la prestación como respaldo patrimonial.

Las cesantías son, por regla general, inembargables (CST, art. 344), salvo por deudas alimentarias o créditos cooperativos hasta el 50 %. Esta protección reafirma su naturaleza de garantía mínima para la subsistencia. Asimismo, su pérdida solo procede en casos taxativos del artículo 250 del CST y exige sentencia penal condenatoria, lo que subraya el principio de presunción de inocencia.

En materia sancionatoria, el sistema es severo. El no pago en la liquidación genera la sanción moratoria del artículo 65 del CST, equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Por su parte, la no consignación oportuna acarrea la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, también equivalente a un día de salario por cada día de mora. Esta doble estructura sancionatoria demuestra la importancia que el legislador ha otorgado a la protección efectiva del derecho.

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor Especialista en Notinet

 


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