El nuevo test de urgencia y proporcionalidad que regirá las intervenciones presidenciales en TV

Administrativo

El nuevo test de urgencia y proporcionalidad que regirá las intervenciones presidenciales en TV

El nuevo test de urgencia y proporcionalidad que regirá las intervenciones presidenciales en TV

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor Especialista en Notinet

 

La Circular 164 de 2025 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) constituye un cambio normativo en el equilibrio entre el derecho a la información y el uso responsable de las alocuciones presidenciales en los medios de comunicación públicos. Su expedición obedece al cumplimiento de una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado (Rad. 11001-03-15-000-2025-01828-00, 16 de septiembre de 2025), en la que se reconoció que la práctica reiterada y extensiva de dichas alocuciones podía vulnerar el pluralismo informativo, piedra angular del Estado social de derecho.

La figura de la alocución presidencial, consagrada en el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, otorga al Presidente de la República la potestad de dirigirse directamente a la Nación, interrumpiendo la programación televisiva. No obstante, este privilegio debe interpretarse de manera restrictiva y proporcional, pues se trata de una facultad que incide directamente sobre el derecho fundamental de la ciudadanía a recibir información plural, veraz y equilibrada (Constitución Política de 1991, art. 20). En efecto, el Consejo de Estado ha advertido que el uso desmedido de esta prerrogativa puede convertir un instrumento democrático en una herramienta de propaganda política, lo cual desnaturaliza su esencia comunicativa (Consejo de Estado, 2025).

En ese sentido, la Circular 164 delimita con precisión los criterios de procedencia de las alocuciones presidenciales: personalidad, urgencia, excepcionalidad, no recurrencia y limitación temática y temporal. Estos elementos buscan evitar que la figura sea usada como un mecanismo habitual de comunicación gubernamental. Tal como lo establece la CRC, solo podrán autorizarse intervenciones que respondan a circunstancias “graves, sobrevinientes e intempestivas”, como desastres naturales, calamidades públicas o alteraciones del orden público. Dicho de otro modo, la alocución presidencial deja de ser un espacio para rendir cuentas o difundir logros institucionales —lo cual puede hacerse por medios ordinarios—, y se reserva para situaciones excepcionales que justifiquen la interrupción del servicio público de televisión.

El precedente judicial que inspira esta regulación encuentra fundamento en el principio de proporcionalidad, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Según lo consignado en la Corte Constitucional (Sentencia C-1172 de 2001), el ejercicio de potestades excepcionales debe guardar una relación racional y equilibrada con el fin que se persigue. Así, el uso abusivo de la alocución no solo afecta la libertad de expresión colectiva, sino también el derecho de los medios y de la ciudadanía a participar en la construcción del debate público. Este razonamiento refleja una evolución del derecho administrativo contemporáneo, que entiende la comunicación presidencial no como un privilegio, sino como un deber que debe ejercerse con responsabilidad democrática.

La decisión del Consejo de Estado y la consecuente reglamentación de la CRC también reafirman la idea de que la información en un Estado social de derecho es un bien público. De ahí que los medios de comunicación —en especial los de carácter público— no puedan ser instrumentalizados para favorecer visiones unilaterales del poder. Bajo esa lógica, las alocuciones presidenciales deben ser vistas como actos comunicativos institucionales de emergencia, no como escenarios de autopromoción política.

Otro aspecto destacable de la Circular es el control previo de legalidad que introduce la CRC sobre cada solicitud de alocución. Este control implica verificar, antes de la transmisión, el cumplimiento de los criterios de urgencia, excepcionalidad y proporcionalidad. Incluso se establece que la solicitud debe remitirse con una antelación mínima de cuatro horas, salvo casos de fuerza mayor. Esta medida representa un avance significativo en la consolidación de una regulación administrativa preventiva, que no solo corrige excesos posteriores, sino que evita su ocurrencia.

Sin embargo, esta regulación plantea interrogantes sobre la línea divisoria entre la libertad del Presidente para comunicarse con la Nación y el deber del Estado de proteger el pluralismo mediático. En democracia, la comunicación política no puede desligarse de la rendición de cuentas, pero tampoco debe confundirse con la ocupación sistemática del espacio público audiovisual.

Por ello, resulta fundamental que la CRC mantenga un criterio estrictamente técnico y autónomo en la autorización de las alocuciones, libre de presiones políticas o mediáticas. Solo así podrá garantizarse el equilibrio entre la necesidad institucional de comunicar y el derecho ciudadano a recibir información diversa. En este punto, la Circular 164 no solo cumple con un mandato judicial, sino que refuerza el marco ético de la función pública: la palabra presidencial no debe usarse como herramienta de poder, sino como instrumento de servicio a la Nación.

En consecuencia, la regulación adoptada por la CRC simboliza un paso hacia la consolidación de una democracia comunicativa, donde la información oficial coexiste con el debate libre y plural. La institucionalización de límites claros al uso de la alocución presidencial no busca restringir la voz del mandatario, sino garantizar que esa voz no silencie a las demás. Como lo establece la Corte Constitucional, el pluralismo no se protege limitando el discurso, sino asegurando que todas las voces tengan espacio para ser oídas (Corte Constitucional, Sentencia C-010 de 2000). En ese horizonte, la Circular 164 no solo reglamenta un procedimiento, sino que reafirma una convicción democrática esencial: la palabra del Presidente es poderosa, pero en democracia, el poder de la palabra debe tener límites.


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