EL CAMBIO EN LAS REGLAS DE INFORMACI
La Corte Constitucional (en adelante CortConst) declaró la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria, por medio de la cual se reglamenta el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (en adelante LPlebPaz). Con ello podría decirse, que se está a la espera de los últimos acuerdos, así como de la decisión presidencial, de someter a consideración popular los mismos.
Sin embargo, la CortConst alteró algunas reglas esenciales para la realización del plebiscito. Entre ellas, vale la pena resaltar la obligación estatal de información. La CortConst, al considerar las intervenciones de académicos y otras organizaciones, cuestionó dos puntos interesantes en torno al conocimiento de los acuerdos pactados en la Habana. El primero fue si la obligación del Estado, de informar a la ciudadanía sobre el contenido de los acuerdos, se cumple con la mera puesta de éstos en páginas oficiales y con su promoción sucinta a través de los medios de comunicación. El segundo fue si la difusión simple de los acuerdos incluía a todos los actores representatios del pueblo colombiano.
Las respuestas a este interrogante se fundamentan, básicamente, en un cambio de concepción democrática. Mientras el Gobierno nacional pareciese regirse, en la propuesta legal, bajo un modelo de democracia participativa, las normas concretas desarrollaban un modelo de democracia representativa. En materia de información, ello podía verse en dos aspectos. El primero de ellos consistía en la divulgación de los acuerdos finales para su estudio. El art. 5 inc. 1 LPlebPaz consagraba que el contenido íntegro del acuerdo final se hará en un lapso no menor a treinta días antes de la celebración del plebiscito. Esta norma excluía la posibilidad ciudadana, de participar en la fase de postulación y deliberación en sede legislativa, y reducía la participación del ciudadano al voto. Asimismo, el término no le permitía a un ciudadano promedio, leer con detenimiento los contenidos del acuerdo y, por tanto, él debería tomar su decisión, a partir de un acto de confianza.
Por otra parte, el art. 5 inc. 2 LPlebPaz establecía, que la obligación de divugación estatal se entendería cumplida, siempre y cuando los acuerdos se publiquen en las páginas oficiales del Estado –así como sus redes sociales-, y se invite a la ciudadanía, mediante mensajes cortos en prime time –o en diarios de tiraje nacional-, a revisar los acuerdos en dichas páginas. Dicha norma, en principio, no propone una acción efectiva de información, sino que le otorga dos alternativas al ciudadano: a) o bien el ciudadano estudia, por su cuenta, los acuerdos o; b) confía en el Gobierno nacional y vota a favor bajo esa confianza. La segunda alternativa toma una mayor fuerza, si se considera que existen ciertas zonas, en las cuales no existe acceso a la Internet o a todos los medios de comunicación. Por ello, el ciudadano tendría que confiar en que los acuerdos fueron elaborados con una expectativa ciudadana de paz.
La CortConst consideró estos factores y, fundado bajo un modelo de democracia participativa, modificó estas reglas. De acuerdo a la CortConst, las decisiones estatales, en especial aquellas con valor significativo en la configuración social, deben someterse a debate público, con ciudadanos informados que puenda tomar decisiones conscientes. Ello solo es posible, según la CortConst, en la medida en que el Estado proporcione todos los elementos de juicio necesarios para la toma de decisión. En otras palabras, para la CortCont no pueden existir decisiones esenciales –como la paz-, sin la participación ciudadana y sin la existencia de una acción real del Estado de brindar la información de forma suficiente. Por ello, la CortConst sostuvo que no basta con dejar disponible la información a la ciudadanía, sino que debe existir una divulgación idónea e incluyente.
Esta divulgación se caracteriza por resignificar el art. 5 LPlebPaz en dos sentidos. En primer lugar, la acción de información deberá tener en cuenta a todos los habitantes del territorio, incluso aquellos que se encuentren en zonas distantes. Asimismo, es obligación del Estado, conforme a la nueva significación del art. 5 LplePaz, considerar el idioma de aquellas comunidades que no hablan Castellano, o que se encuetran en situación de discpacidad –visual- para leer los contenidos del acuerdo. En segundo lugar, la CortConst transformó el término, pues ya no habla de días, sino de etapas del plebiscito. Según la CortConst, hablar de treinta días excluiría al ciudadano del debate público y no le permitiría formar un juicio de valor adecuado respecto a la decisión que tomaría en el plebiscito. Por ello, la CortConst determino que el Estado no tendrá como plazo treinta días, sino que deberá informar al ciudadano desde el momento en que el Gobierno nacional radique la propuesta del plebiscito ante el Congreso de la República.
Estas alteraciones en la compresión de la LPlebPaz llevan a varias conclusiones. Una consiste en que la CortConst ha profundizado en la concepción de “la paza como asunto de todos”, pues determinó un margen mayor de participación ciudadana en el proceso del plebiscito. La segunda es un cambio comportamental para el Gobierno nacional. Ya no le bastará a éste la divulgación simple del acuerdo, sino que tendrá que pensar y actuar según todas las variables y actores involucrados. Ello implicaría, en términos práctios, pensar en una logística muy distinta a la reseñada legalmente, pues ahora se deberá pensar en traductores, facilitadores de lectura, entre otros. Una tercera conclusión consiste en el tiempo de realización. Con los cambios hechos por la CortConst, la realización de un plebiscito no se ve tan próxima en términos de días. Pero, si se interpreta correctamente a la CortConst, debe tenerse en cuenta, que la paz no es una cuestión de categorías temporales, sino de reflexión, discusión e interiorización.
Escrito por:
Jorge Ricardo Palomares G.
Prof. asoc. área Derecho público
Investigador asociado en Derecho constitucional
Miembro OIcc
Universidad Libre Colombia
jorge.palomares-garcia@hotmail.com
jorger.palomaresg@unilibrebog.edu.co


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