Discusiones sobre el valor probatorio de una certificación laboral

Laboral.

Discusiones sobre el valor probatorio de una certificación laboral

Discusiones sobre el valor probatorio de una certificación laboral

 

En atención a lo establecido en el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, es obligación del empleador dar al trabajador que lo solicite - a la expiración del contrato -, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.

En la Sentencia SL2116-2025, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que se solicitaba condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago de una pensión de vejez, bajo el argumento de que la demandante era beneficiaria del régimen de transición. La controversia se centró en un debate probatorio relacionado con dos certificaciones laborales: i) una certificación aportada por la demandante, en la que se registraban cinco años adicionales de servicio y se indicaba que su vinculación inició en 1962, y ii) otra certificación expedida por la empresa encargada de la custodia y conservación de los archivos del antiguo empleador, con ocasión de su liquidación, en la que se señalaba que la relación laboral había comenzado en 1970.

El juez de primera instancia otorgó mayor valor probatorio a la certificación expedida por la empresa encargada de la custodia documental, frente a la presentada por la demandante, por cuanto esta última no ofrecía certeza sobre la identidad de quien la elaboró, manuscribió o firmó, al no contener nombre, cargo ni referencia que permitiera reputarla auténtica conforme al artículo 54A del CPTSS. Estos argumentos fueron acogidos por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al considerar que el documento allegado por la actora no era lo suficientemente contundente para acreditar los periodos cotizados al sistema pensional, pues únicamente certificaba el año de ingreso y terminación del vínculo laboral, generando dudas sobre la exactitud de lo allí consignado, máxime cuando se desconoce la autoría del tercero que lo suscribió.

En línea con lo anterior, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva señaló que la documental remitida por la dependencia a cargo del archivo de la Empresa, contradecía la prueba documental allegada por la demandante sobre los periodos de prestación de servicio contenidos en el certificado laboral, el cual era genérico, sin que fuera dable verificar quién lo había suscrito. Así, concluyó entre otras cosas que no se encontró acreditado que la demandante hubiera laborado desde el año 1962, como lo establecía la certificación laboral por ella allegada.

Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia rememoró que el juez laboral debe tener por cierto el contenido de lo que se exprese en las constancias de trabajo expedidas por el empleador, pero también recordó que es posible restarle fuerza probatoria a las certificaciones laborales emanadas de los empleadores cuando la información allí consignada resulte contraria a los hechos o al material probatorio aportado al expediente y, por ende, no permita su corroboración, valoración que debe efectuarse con un alto grado de contundencia y sin sombra de duda.

Así, el juez laboral tiene la facultad de apartarse de lo consignado en constancias o certificaciones emitidas por quien se afirma fue el empleador de una persona, luego de valorar y realizar una confrontación rigurosa de su contenido, aunado a que, en virtud del artículo 61 del CPTSS, otorgarle mayor credibilidad a unos medios probatorios que a otros no constituye un desacierto evidente de hecho, en la medida en que el juzgador cuenta con la potestad legal de apreciar libremente la prueba para formar su convencimiento con base en el principio de la sana crítica.

Con todo, es importante tener en cuenta que en el caso concreto se otorgó mayor valor probatorio a la segunda certificación laboral, por cuanto se encontraba respaldada con registros de pago de vacaciones, bonificaciones y cesantías de la demandante, y ninguna de las demás pruebas acreditó que hubiera laborado desde 1962, pues todas apuntaban a que su vínculo se inició en 1970. Además, la primera certificación laboral, aunque incluía el logo de la empresa, la dirección y los datos de la demandante, carecía de rúbrica legible, de identificación de su autor y del cargo de quien la expidió, y tampoco precisaba los extremos temporales de la relación laboral, dado que únicamente se indicaba el año.

En consecuencia, cabe resaltar que elaborar una certificación laboral es una obligación de suma importancia y que jamás se debe tomar a la ligera, ni mucho menos la información que allí se consigne o las particularidades que permitan inferir su autenticidad, pues ello podría generar que pierda valor probatorio en un proceso judicial.

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/   

 

María Juliana Andrade Sarmiento

Abogada Cum Laude de la Universidad Autónoma de Bucaramanga

Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana

Magister en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana

Asesora Laboral en Álvarez Liévano Laserna

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners Latin America 2026, así como Firma del año 2024 en Labour & Employment y como firma boutique del año 2025 por The Legal 500. También fue reconocida como Leading Firm 2024 en Leaders League, Firma del año 2020 y 2023 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales y cuenta con la certificación Great Place to Work.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana. Fue reconocido como Senior Statespeople 2026 por Chambers & Partners.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) 2026 y Legal 500. Además, desde 2019 es reconocido por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 1 2026, por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2018, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 3 2026 y ha sido reconocida por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2019.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales. Obtuvo el reconocimiento de Next Generation Partner por Legal 500 desde el 2023 para la práctica Labour Law y desde 2022 por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.


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