ACUERDO DE PAZ: NECESARIAS PRECISIONES
Los abogados no podemos aceptar como verdades las afirmaciones efectistas y mediáticas que suelen usar algunos políticos y altos funcionarios estatales. En Derecho, las palabras que describen los fenómenos objeto de regulación, los hechos y los actos jurídicos, o que configuran y denominan las instituciones o señalan el alcance de sus reglas, deben ser exactas, y fundadas en las normas. Porque el Derecho debe conferir certeza, no generar confusión.
En su discurso del 20 de julio, al instalar la legislatura, ha dicho el Presidente de la República Juan Manuel Santos:
“…lo que está en juego frente a la Nación y la comunidad internacional, cuando se habla del cumplimiento del Acuerdo de Paz, no es mi nombre ni el compromiso de mi gobierno. Lo que está de por medio es la responsabilidad internacional del Estado”.
“Para la comunidad internacional el Estado no está dividido en compartimientos. El Estado es uno; la política de paz es una. Por eso, cumplir el Acuerdo de Paz en todas sus partes, como lo estamos haciendo y lo debemos seguir haciendo, es una responsabilidad -es una obligación moral, política y legal- que asumimos ante el mundo entero y, particularmente, ante su máxima instancia, que es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.
Algunas precisiones:
- El órgano máximo de las Naciones Unidas no es el Consejo de Seguridad, sino la Asamblea General, integrada por los Estados Miembros. Son éstos los que, según la Carta (artículo 24), “a fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, (…) confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad”.
- El Acuerdo de Paz firmado entre el Presidente de la República y el jefe de las Farc no es un Tratado Internacional, ni se le puede dar ese carácter. Es un pacto interno. El hecho de que el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2016 haya establecido que “constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949” no lo convierte en Tratado Internacional, entre otras razones porque el articulo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 alude específicamente -en los cuatro Convenios- a “conflictos no internacionales”. Cosa distinta es que, según ese artículo, las reglas de los Convenios -que buscan proteger, durante la guerra, a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros y personas civiles- se apliquen en los conflictos no internacionales. En Colombia, nos han dicho que ya la guerra terminó, luego ya pasó la etapa de aplicación de los Convenios, que era “durante la guerra”.
- Según el artículo 2, numeral 7, de la Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, ninguna de sus disposiciones “autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”.
Ello es así porque , según el numeral 1 del mismo artículo, “la Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”. Reconoce, pues, la soberanía de los Estados Partes.
Colombia hace parte de las Naciones Unidas en cuanto Estado soberano. Y, según el artículo 3 de la Constitución colombiana, “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. El pueblo, el 2 de octubre de 2016, dijo “no” al Acuerdo de Paz firmado el 26 de septiembre, aunque el Congreso -haciendo suya una potestad exclusiva del pueblo y excediendo, por tanto, su propia competencia- aprobó la “refrendación popular” del Acuerdo firmado el 24 de noviembre de 2016.
Eso no quiere decir que el Acuerdo de Paz no deba ser cumplido. Tiene que serlo, pero no por una responsabilidad internacional, sino a nivel interno y con arreglo a la Constitución colombiana, que está por encima de él y de las disposiciones que lo desarrollan. Y ese cumplimiento es exigible al Gobierno y también a las Farc, que, hasta ahora, no han respondido por la entrega de los menores reclutados, de las personas secuestradas, de los bienes y recursos para la reparación de sus muchas víctimas.
Ahora bien, la Constitución, como dice su artículo 4, es norma de normas, y cuando exista incompatibilidad entre ella y normas legales o de otro nivel, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Si no entendemos esto, y si el Gobierno insiste en dar a los acuerdos de paz un nivel superior a la Constitución, le dice adiós a la democracia y rompe con el Estado de Derecho.


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