
Unifican criterio para el reconocimiento de la pensión de jubilación gracia.
Unifican criterio para el reconocimiento de la pensión de jubilación gracia.
La pensión de jubilación gracia es una prerrogativa reconocida a los docentes que prestaron sus servicios durante 20 años de servicio al magisterio y que fueron vinculados al servicio oficial hasta el 31 de diciembre de 1980, que cumplan con 50 años de edad y que demuestren que se desempeñaron con honradez, consagración y buena conducta y que no reciban ni hayan recibido otra pensión.
La Corte Constitucional, mediante sentencia SU014 de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas, estableció que: “La pensión de gracia es un derecho especial y autónomo al régimen pensional ordinario, concedido a favor de (i) los maestros de las instituciones de educación primaria oficiales; (ii) los empleados y docentes de las Escuelas Normales; (iii) los inspectores de instrucción pública (Ley 116 de 1928), y; (iv) los docentes oficiales que completen los 20 años de servicio en instituciones de educación secundaria (Ley 37 de 1933), siempre que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en Ley 114 de 1913 y demás normas que la complementan. Esta prerrogativa fue suprimida del ordenamiento jurídico a través de la Ley 91 de 1989; sin embargo, la misma ley creó una transición normativa al establecer que los profesores vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 aún podían acceder a la prestación.”
En principio, la Ley 114 de 1913, estableció que la pensión gracia se reconocería en favor de los maestros de escuelas primarias oficiales, pero según lo previsto en el artículo 6º de la Ley 116 de 1928 y el artículo 3° de la Ley 37 de 1933, esta prestación se hizo extensiva a ambas categorías de docentes, es decir, primaria y secundaria, esto en aras, de que se corrigiera cualquier situación discriminatoria, con el fin de equiparar la remuneración que percibían frente a los de secundaria, siempre y cuando se cumplieran la totalidad de requisitos para su reconocimiento, esto es, 20 años de servicio, ejercer la profesión con buena conducta, honradez y consagración, así como no percibir otra recompensa a cargo del tesoro nacional.
El reconocimiento de dicha prestación se encontraba a cargo de la Caja Nacional de Previsión-CAJANAL EICE, pero luego de su liquidación la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, asumió dicha competencia.
En reciente pronunciamiento, la Sección Segunda del Consejo de Estado, decidió unificar las reglas frente al reconocimiento de la pensión de jubilación gracia, específicamente sobre la interpretación del artículo 15, numeral 2, literal a), de la Ley 91 de 1989 para el reconocimiento de la prestación de “los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980”, para esto señaló que: “Los docentes pueden acceder a la pensión gracia antes y después del 29 de diciembre de 1989, siempre y cuando acrediten una vinculación territorial o nacionalizada con antelación al 31 de diciembre de 1980 y cumplan con los demás requisitos legalmente establecidos para su reconocimiento.”, esto en atención a que se han identificado diversas posturas frente a al sentido y alcance de la citada norma.
Frente a los efectos, de esta decisión se dispuso que sería vinculante en los siguientes casos:
- En aquellos asuntos similares que actualmente se encuentren en trámite en sede administrativa;
- En los procesos similares que se están adelantando en juzgados, tribunales administrativos y Consejo de Estado. En consecuencia, no tiene efectos respecto de aquellos asuntos en los que ya existe sentencia ejecutoriada.
Por tal razón, cuando se trate de conflictos judiciales en los que ya se ha emitido pronunciamiento, estarán amparados por la cosa juzgada y, por ende, serán inmodificables.
Asimismo, se reiteró la sentencia de unificación del 21 de junio de 2018, en la cual se determinó que «lo esencialmente relevante, frente al reconocimiento de la pensión gracia, es la acreditación de la plaza a ocupar, esto es, que sea de carácter territorial o nacionalizada».
En consecuencia, la línea jurisprudencial del Consejo de Estado se ha enfocado a establecer que la condición para el reconocimiento de la pensión de jubilación gracia, es que la vinculación del docente oficial se demuestre como territoriales o nacionalizados y con anterioridad al 31 de diciembre de 1980.
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia.
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