
¿Sabe usted qué entidad es competente para adelantar las gestiones de cobro coactivo y recaudo de los aportes en mora cuando se ha liquidado una EPS?
¿Sabe usted qué entidad es competente para adelantar las gestiones de cobro coactivo y recaudo de los aportes en mora cuando se ha liquidado una EPS?
En Colombia en los últimos tres años, la Superintendencia Nacional de Salud ha liquidado 13 empresas promotoras y según EL TIEMPO más de 9 millones de personas, han tenido que ser trasladadas como consecuencia de dicho proceso.
Dentro de las entidades, que han sido objeto de liquidación se encuentran Comfacundi, Coomeva, Medimás, Comparta, Saludvida, Cruz Blanca, entre otras.
Mediante Resolución 00574 de 2017, expedida por el Ministerio de Salud, se establecieron las condiciones que las Entidades Promotoras de salud-EPS, las Entidades Obligadas a Compensar-EOC y las Cajas de Compensación Familiar-CCF que administran en el Régimen Subsidiado, e instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS que se encuentren en proceso de liquidación, deben cumplir para adelantar y culminar los asuntos pendientes ante el FOSYGA o quien haga sus veces.
A través de sentencia del 2 de marzo de 2022, rad. 11001-03-06-000-2021-00181-00, consejero ponente: Édgar González López, la Sala de Consulta y Servicio Civil, dirimió el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, sobre que entidad es competente para adelantar las gestiones respectivas para el cobro coactivo y recaudo de los aportes que se encuentran en mora cuando se ha liquidado una EPS.
Frente a esto, se indicó que respecto al cobro de aportes en mora de afiliados al régimen contributivo después del cierre del proceso de liquidación de las EPS, en la en el artículo 2, literal k de la Resolución 574 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció que el agente liquidador de la EPS en liquidación se encuentra facultado para suscribir acuerdos de pago con los afiliados morosos, pero que dentro del mes previo a la fecha prevista para la finalización del proceso de liquidación de la EPS, el agente liquidador haga entrega de la cartera de los afiliados en mora del régimen contributivo.
Dicha entrega, según el literal a) del artículo 3 de la Resolución anteriormente enunciada, prevé la entrega a la UGPP de la información de la cartera de aportantes morosos para que adelante con las gestiones de recaudo y cobro coactivo.
Asimismo, se señaló que en los casos en que el agente liquidador haya celebrado acuerdos de pago con los afiliados al régimen contributivo que se encontraban en mora del pago de sus aportes a seguridad social en salud, estos acuerdos deberán ser remitidos al FOSYGA, que fue sustituido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, para que sea esta última entidad la que continúe con las gestiones de cobro.
De igual manera, se indicó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007, 1° del Decreto Ley 169 de 2008, 178 de la Ley 1607 de 2012 y 2 del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, tiene competencia general y preferente para la determinación y cobro de las cotizaciones al Sistema de la Protección Social que se encuentran en mora.
No obstante, dicha normatividad señala que las acciones de cobro de la UGPP deben desarrollarse de conformidad con la competencia de las demás administradoras del Sistema de la Protección Social para la determinación y cobro de aportes al Sistema General de Seguridad Social.
Así las cosas, se concluye que al cierre del proceso liquidatorio de las Entidades Promotoras de Salud-EPS, la Unidad de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales de la Protección Social-UGPP, deberá asumir las acciones de cobro de los aportes en mora de los afiliados al régimen contributivo, excepto en aquellos casos en particular en que el agente liquidador de la EPS, hubiera celebrado acuerdos de pago con los afiliados morosos y en dichos eventos se deberá entregar al FOSYGA, dichos acuerdos de voluntad, para que esta continúe con el cobro, una vez la EPS deje de existir.
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia.
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