Reforma Tributaria 2022. ¿Cómo afectaría el proyecto radicado a los contribuyentes personas naturales de ser aprobado en las condiciones en las que se pasó?

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Reforma Tributaria 2022. ¿Cómo afectaría el proyecto radicado a los contribuyentes personas naturales de ser aprobado en las condiciones en las que se pasó?

Reforma Tributaria 2022. ¿Cómo afectaría el proyecto radicado a los contribuyentes personas naturales de ser aprobado en las condiciones en las que se pasó?

 

Colombia es un estado que a nivel tributario es dinámico, pues se pueden observar reformas en este sentido en periodos de 5 años o incluso inferiores. Ahora, el país cambió de gobernantes observándose un cambio de tendencia derecha, a tendencia de izquierda, en cabeza de Gustavo Petro.

Con esta nueva reforma, el Gobierno Nacional madrugó a entregarla al Congreso de la República, toda vez que se busca recaudar 25 billones de pesos para el año 2023 y en promedio 1,39% del Producto Interno Bruto para los años 2024 y 2025; y 50 billones de pesos de manera gradual a mediano plazo.

Según el proyecto, “el recaudo por concepto del Impuesto de Renta de Personas Naturales (IRPN) en Colombia es el más bajo entre una muestra de 36 países de economías avanzadas y de otras economías de la región. En 2020, los ingresos provenientes del IRPN en el país ascendieron a 1,3% del PIB, 6,2 veces menos que el promedio de la OCDE (8,0% del PIB) e inferior al recaudo de otros países de Latinoamérica como México (3,8%), Chile (2,0%) o Costa Rica (1,5%)” (Reforma Tributaria para la Igualdad y Justicia Social Pg 16), resultados estos que en el caso colombiano, se explican por las “excesivas deducciones y rentas exentas y por el tratamiento diferencial que presentan los ingresos por ganancias ocasionales y dividendos”.  (Reforma Tributaria para la Igualdad y Justicia Social Pg 16). Y es por lo anterior, que se pretende que los contribuyentes que tengan más altos salarios, tengan una tributación más alta, atendiendo el Principio de Equidad, Eficiencia y Progresividad del Sistema Tributario Colombiano.

Es por esto que, de entrada, el artículo 336 del Estatuto Tributario establecería una drástica reducción en la forma en la que deben calcularse la renta líquida gravable pues en la actualidad, la redacción del numeral 3 de dicho artículo señala que a los ingresos obtenidos, sin tener en cuenta los obtenidos por dividendos y ganancias ocasionales, ni  los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, estos últimos que por ahora no tocan; se restan las rentas exentas y deducciones imputables a la cédula general  “siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT”. Con la reforma, estos 5.040 UVT pasan a ser 1.210 UVT, es decir que, de ser aprobado este texto como está, el valor máximo que se podrá tomar como deducciones por año pasa de $191.540.000 a $45.985.000.

Se pretende también excluir los honorarios de la aplicación de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario para el cálculo de la retención en la fuente, lo que representa un golpe duro para las personas naturales que devengan honorarios, en lugar de un salario. Pues con la aplicación de dicha tabla, se les permitía a aquellos que tenían ingresos iguales o inferiores a 95 UVT o $3.610.000 establecer una retención en la fuente de 0%, de acuerdo con dicha tabla. Pero con la misma reforma tributaria plantea que en este caso, los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, y con ingresos superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente, efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas - IVA.

Las indemnizaciones por seguro de vida que no superen las 12.500 UVT ($475.050.000), en la actualidad no se consideran ganancia ocasional. Sin embargo, de ser aprobado el texto de la reforma tributaria, este monto pasaría a 3.250 UVT que corresponde a $123.513.000; otra drástica reducción que afectaría directamente a todos los contribuyentes que reciban indemnizaciones por este concepto.

Y a nivel general, el impacto también se verá, si bien las ganancias ocasionales exentas de impuesto previstas en el artículo 307 del Estatuto Tributario, pasan de 7.700 UVT ($292.631.000) a 13.000 UVT ($494.052.000); baja el valor de 7.700 UVT a 6.500 UVT ($247.026.000) el valor que como ganancia ocasional podrá deducir el contribuyente por concepto de inmueble de carácter rural.

Pasa de 3.490 UVT ($132.634.000) a 3.250 UVT ($123.513.000) la ganancia ocasional exenta en lo que refiere a las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

En la actualidad “El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT ($87.029.000)”. Este monto, de ser aprobado el proyecto, pasa a 1.625 UTV o $61.756.500.

Si el contribuyente vende su casa de habitación, la ganancia ocasional gravada será a partir de 3.000 UVT ($114.012.000), la cual en la actualidad se encuentra en 7.500 UVT ($285.030.000) y se elimina la condición de que estos valores sean consignados en cuentas AFC y que sean destinados para la adquisición de otra casa.

Las ganancias ocasionales que en la actualidad se calculan con una tarifa del 10%, para las personas naturales, de ser aprobado el texto, pasarían a gravarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 241 del Estatuto Tributario; es decir, de la misma manera en que se calcula el impuesto de renta, mediante la tabla prevista en dicho artículo que establece que el ingreso gravable inferior a 1.090 UVT, tiene una tarifa del 0% y de ahí en adelante, seguir los rangos que dicha tabla establece.    

Con respecto al impuesto al patrimonio, las personas naturales que tengan un patrimonio líquido superior a $2.738.880.000 al 1 de enero de cada año, comenzarán a tributar sobre este impuesto, cuya base gravable en la actualidad se encuentra en $5.000.000.000 por concepto de patrimonio líquido a 1 de enero, en todo caso.

Las personas naturales que perciban dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto, es decir, por la tabla que dispone dicha norma; es decir que se aumenta de 300 el rango mínimo a declarar, a 1.090 UVT; con el objeto de aumentar a el dinero a recaudar por este concepto.

Ahora, con respecto a las rentas exentas de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, que en la actualidad está en 1.000 UVT ($38.000.000) como límite, pasa a 1.790 UVT ($68.027.000) esto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario; siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión. Ahora, a renta exenta para pagos laborales del numeral 10 del artículo 206 del mismo cuerpo normativo que en la actualidad se encuentra en 240 UVT ($9.121.000) pasan a 790 UVT ($30.023.000). Esto último aplicará también para el caso en que las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

De acuerdo con el texto de la reforma tributaria, la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, ya no podría ser tenida en cuenta como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, al igual que la negociación de derivados cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.

La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, también dejaría de ser un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional; al igual que en el caso de las acciones de sociedades que coticen en bolsa, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

Asimismo, se acaba el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere el Decreto 3850 de 1985, no constituye para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, en los términos establecidos en dicho decreto; esto es, la exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz.

Las ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa Agro Ingreso Seguro, AIS, y los provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural previstos en la Ley 101 de 1993 y las normas que lo modifican o adicionan, ya no podrán ser tenidos como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

La determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra, ya no sería tomado de esta manera.

Ya no serían deducibles del impuesto de renta los montos de contribución que las empresas hacen a los fondos mutuos de inversión.

Los activos de evaluación y exploración de recursos naturales no renovables ya no serán amortizables mediante el método de línea recta.

Los Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años, contemplados en el numeral 3 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, ya no podrían ser tomadas como rentas exentas. Lo mismo para los Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y los servicios de ecoturismo. 

Igualmente, se acaban las rentas exentas provenientes de las empresas de Economía Naranja,

el Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, las mega inversiones y su estabilidad tributaria; el descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia.

Las ganancias ocasionales provenientes de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras ya no serán tenidas en cuenta como tal. Finalmente, la ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares; ya no podrían ser tenidas en cuenta de pasar el texto completo de la reforma tributaria presentada por el nuevo gobierno.

No obstante, se debe hacer la claridad de que la reforma establece que las personas que hayan accedido a los beneficios que se deroguen, podrán seguir disfrutando del tratamiento del que hayan sido objeto de beneficio mientras dure. Por ejemplo, los beneficios para los prestadores de servicios turísticos, podrán seguir teniéndolos; siempre y cuando cumplan con las respectivas condiciones para acceder a ello.

Sin embargo, debe también resaltarse que este apenas es el proyecto. De acá a que se convierta en ley, hay un camino largo que debe surtir en el Congreso de la República para su aprobación.

 

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet.com.co

 

 

 


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