PAGOS POR SERVICIOS EN PUBLICIDAD, PRESTADOS POR NO RESIDENTES O DOMICILIADOS EN COLOMBIA, SUJETOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Tributario

PAGOS POR SERVICIOS EN PUBLICIDAD, PRESTADOS POR NO RESIDENTES O DOMICILIADOS EN COLOMBIA, SUJETOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

PAGOS POR SERVICIOS EN PUBLICIDAD, PRESTADOS POR NO RESIDENTES O DOMICILIADOS EN COLOMBIA, SUJETOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

En Colombia, como es habitual, se realizará una nueva Reforma Tributaria, la cual traerá consigo dentro de uno de sus artículos, la obligación de cobrar a los servicios de publicidad y mercadeo prestados desde el exterior, una tarifa del 20% de retención en la fuente, por ende, a partir de esta reforma, las empresas que manejan publicidad digital como lo son Google, Facebook y YouTube, entre otras, las cuales trabajan a través de sus plataformas, deberán empezar a tributar en Colombia, por ende, las compañías nacionales que adquieran dichos servicios, a partir de ahora tendrían además que retener un 20%, el cual va a ser gravado de manera indirecta.

Entonces, podemos decir que se debe aplicar a las sociedades extranjeras sin domicilio en el país o personas naturales sin residencias en el país, aun cuando se presten desde el exterior esos servicios; pues estos se consideran en Colombia como  ingresos de fuente nacional; pero es de gran importancia saber si el país que nos presta el servicio tiene algún Convenio con nuestro país y si aplican o no la retención en la fuente;  pues hay convenios suscritos como el de doble posición, como los que se tienen con España, México y Chile; así se puede definir con exactitud si la tarifa será especial o general. Por lo anterior, se aplicará la retención en la fuente si hay pagos al exterior con ingreso de fuente nacional y no habrá dicha retención con pago al exterior y con ingresos de fuente extranjera.

El problema real que esto conlleva, es que con esta decisión, las empresas podrían empezar a facturar de manera local o peor aún, tener una alza considerable en sus precios, a fin de no perjudicar la rentabilidad de su negocio, pues al ser empresas que tienen su domicilio principal en el exterior, suelen perder esa retención en su totalidad debido a las restricciones a descuentos tributarios pagados en el extranjero, por lo cual se verían forzados a establecer sus oficinas en Colombia para facturar desde aquí, lo cual es muy poco factible que ocurra.

Por el contrario, lo que realmente es factible que ocurra, es que dentro de la cadena de adquisición de estos servicios, una de las partes involucradas se vea obligada a subir sus precios, afectando evidentemente el bolsillo de los empresarios colombianos, pues las empresas tendrían que elevar el valor de sus productos para cubrir los costos de la publicidad, o las mismas agencias de publicidad subir el 20% para recuperarse de esta retención, afectando a su vez al colombiano promedio quien es quien adquiere los productos.

Otra perspectiva para analizar esta reforma consiste en que no debería convertirse en algo traumático la aplicación de esta retención en la fuente por pagos al exterior, a los que se les aplica por obligatoriedad la norma, dado estos generan en la mayoría de los casos deducibles para la renta, sin embargo, muchos colombianos señalan que el problema real no son los impuestos, sino que los mismos jamás se ven reflejadas en beneficios reales para el país, por cuestiones como la corrupción.

Por: Laura Rojas Rojas


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