Nuevo sistema de control de las diferencias entre los saldos NIIF y Fiscales

Por: Jorge E. Rodríguez

Nuevo sistema de control de las diferencias entre los saldos NIIF y Fiscales

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias entre los saldos contables determinados en cumplimiento de los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF) y las bases fiscales establecidas en el Estatuto Tributario.

 

Esto conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la ley 1819 de 2016 que adicionó el artículo 772-1 al Estatuto Tributario, creando la denominada “Conciliación Fiscal”, según el legislador, respetando el precepto establecido en el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009, de la autonomía e independencia de las normas tributarias frente a las de la contabilidad e información financiera.

 

En nuestra opinión no se cumple tal independencia, por cuanto para efectos sancionatorios, no llevar y presentar la “Conciliación Fiscal” constituye un hecho irregular en la contabilidad en los términos del artículo 655 del Estatuto Tributario.

 

Es conveniente precisar que los no contribuyentes del impuesto sobre la renta sólo estarían obligados en el caso que por disposición legal se encuentren gravados con dicho impuesto por alguna de las operaciones o actividades que realicen.

 

  1. Conciliación Fiscal – contenido y elementos

 

De acuerdo con el Decreto Reglamentario No. 1998 del 30 de noviembre de 2017, la “Conciliación Fiscal” deberá contener tanto las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas.

 

Este sistema de control comprende los siguientes elementos:

 

  1. Herramienta de Control

 

El contribuyente deberá implementar en su sistema contable, en forma autónoma, a partir del año gravable 2018, una herramienta de control que permita la identificación de las diferencias o partidas conciliatorias entre los saldos NIIF y las bases fiscales del impuesto sobre la renta, así como los registros contables a los cuales se encuentran asociadas.

 

Esta herramienta también puede ser utilizado para controlar las diferencias entre los saldos NIIF y fiscales a nivel de otros impuestos.

 

La DIAN en uso de sus facultades de fiscalización otorgadas por el parágrafo 1º del artículo 684 del E.T. podrá solicitar la transmisión electrónica de este control de detalle.

 

  1. Reporte de conciliación fiscal

 

La herramienta de control que se implemente deberá generar un reporte consolidado de los saldos contables, fiscales y las diferencias.

 

Las diferencias que no se originen por efectos de las NIIF, no es obligatorio manejarlas a través de la herramienta de control, pero si deben figurar en este reporte.

 

El reporte constituye un anexo que hará parte integral de la declaración del impuesto de renta y complementarios y deberá ser presentado a través de los servicios electrónicos de la DIAN.

 

Sujetos obligados

 

Están obligados a presentar el reporte de conciliación los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.

 

No están obligados a presentar el reporte a través de los servicios informáticos electrónicos, los contribuyentes que en el año gravable objeto de la conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales (ordinarios y extraordinarios, incluidas las ganancias ocasionales) inferiores a 45.000 UVTs ($1.433.655.000 año 2017; $1.492.020.000 año 2018).

 

Formato de conciliación

 

El reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que prescriba para tal fin por parte de la DIAN y estar a disposición para cuando ésta lo requiera, por el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable al cual corresponda de conformidad con el artículo 632 del E.T..

 

El contenido, las especificaciones técnicas, plazos de presentación del reporte deberán ser fijados por el Director de la DIAN, así como también podrá determinar los contribuyentes que lo deberán presentar como anexo de la declaración de renta, independientemente de la cuantía antes señalada.

 

El formato deberá definirlo la DIAN, con por lo menos 2 meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual corresponda, sino, continúa vigente el anterior.

 

Formato del año gravable 2017

 

La DIAN mediante la Resolución No.73 del 29 de diciembre de 2017, prescribió para el año 2017 el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110” que se deberá diligenciar en el formato 2516 y presentado a través de los servicios electrónicos por parte de los sujetos obligados.

 

El formato 2516 reemplaza el formato 1732 “Información de relevancia tributaria”, que se venía utilizando por lo años gravables 2016 y anteriores.

 

Las especificaciones técnicas, las condiciones y los plazos de presentación del formato del 2017 a través de los servicios electrónicos, la DIAN tendrá que fijarlas antes del 31 de marzo de 2018.

 

Formato del año gravable 2018

 

Las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación del formato del año 2018 deberá fijarlos la DIAN a más tardar el 31 de octubre de 2018.

 

Así las cosas, considerando que existe la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal a partir del año gravable 2017, en el plazo que indique próximamente la DIAN a más tardar el 31 de marzo de 2018, recomendamos que para el cálculo de la provisión del impuesto sobre la renta y del impuesto diferido que se debe reconocer a nivel contable al cierre del año 2017, se utilice como guía el formato fijado por la DIAN a través de la citada resolución, con las diferencias entre los saldos contables y fiscales allí enunciados.

 

Jorge E. Rodríguez

Asesor Tributario
E-mail:
gerencia@rodriguezasoc.com

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