
Novedades normativas Ministerio del Trabajo
Novedades normativas Ministerio del Trabajo
Mucho se ha discutido sobre la necesidad de una reforma laboral. Algunos sostienen que se tiene una deuda histórica con el país, considerando lo dispuesto en el artículo 53 constitucional. Otros, por su parte, defienden la idea de que los cambios se han dado vía jurisprudencia. Con el cambio de Gobierno, se vaticina un cambio estructural en algunos aspectos claves en materia de derecho laboral individual y colectivo. Por supuesto, también habrá modificaciones en lo relativo a la Seguridad Social Integral. Lo cierto, es que se podría afirmar que el Ministerio del Trabajo ya inició la reforma laboral y de manera paralela con los proyectos de reforma laboral que cursan su trámite correspondiente en el Legislativo, la cartera del trabajo ha expedido una serie de directrices que de alguna forma marcan un derrotero y dan alguna idea de lo que puede venir en el mundo de las relaciones laborales. Veamos algunas de ellas.
- Circular Interna 067 del 17 de noviembre de 2022: mediante esta disposición interna el Ministerio del Trabajo dictó una serie de directrices a las Direcciones Territoriales respecto al trámite de las querellas por negativa a negociar pliegos de peticiones. La Circular inicia indicando “Es nuestro deber como Gobierno del Cambio defender, promover y respetar la Constitución, la ley y los tratados internacionales a los que se ha obligado el Estado Colombiano (sic)(…)” Dentro de los aspectos a tener en cuenta se resaltan los siguientes: i) Las querellas por negativa a negociar deberán tener una especial y rápida atención por parte de los inspectores de trabajo. ii) Una vez radicada la querella, se debe convocar inmediatamente a la parte que se niega a negociar para que manifieste sus razones. iii) El inspector del trabajo deberá verificar si existe causal válida para negarse a negociar (por ejemplo, que la convención colectiva no se haya denunciado dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, conforme a los artículos 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo o que el pliego de peticiones no haya sido presentado dentro de los dos meses siguientes a su adopción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del CST). iv) El Ministerio del Trabajo manifiesta que, cuando se decida sancionar a la empresa, en la parte resolutiva deberá compulsarse copias a la Fiscalía General de la Nación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Penal.
Si bien es cierto que el derecho a la asociación y negociación colectiva es fundamental y cuenta con sustento constitucional e incluso supranacional, la mencionada Circular deja entrever algunas apreciaciones un poco políticas.
- Circular 069 del 22 de noviembre de 2022: mediante esta Circular el Ministerio del Trabajo recordó la prevención y atención de casos de violencia y acoso laboral, y concretamente la competencia de los inspectores del trabajo relacionadas al fuero de protección legal contenido en el artículo 11 de la ley 1010 de 2006. Llama la atención de esta disposición lo siguiente: i) El Ministerio toma como referencia el Convenio 190 de la OIT, el cual no se encuentra ratificado por el Estado colombiano. Si bien puede servir como parámetro de interpretación, es claro que dicha disposición de carácter internacional aun no tiene aplicación directa en el país. ii) El Ministerio resalta la competencia de los inspectores en adelantar procedimientos de averiguación preliminar y/o procedimiento administrativo sancionatorio en los casos en los cuales el empleador termine el contrato de trabajo sin justa causa “donde las y los trabajadores cuenten con el fuero de protección legal por acoso laboral, mencionado en el artículo 11 de la ley 1010 de 2006, en consonancia con sus artículos 7 y 8 ibidem”. Sin embargo, olvida el Ministerio que la garantía de no ser despido al haber denunciado una conducta de acoso laboral requiere que previamente se haya verificado esa situación por la autoridad administrativa o judicial. Véase, por ejemplo, las sentencias CSJ SL17063-2017, CSJ SL058-2021 y CSJ SL 3212-2022. iii) Termina la Circular por indicar que los inspectores deberán analizar todos los despidos que hagan los empleadores dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva queja o denuncia por acoso, indicando que los mismos serán objeto de sanción y/o multa. Sin embargo, no solo por este hecho podrán ser sancionados los empleadores.
- Circular Externa 071 del 30 de noviembre de 2022: Mediante esta disposición, el Ministerio del Trabajo dejó sin efecto las Circulares que se habían expedido en el marco de la Pandemia por Covid-19, lo cual resulta apenas comprensible. Sin embargo, tomó por sorpresa la decisión que se adoptó en igual sentido con la Circular 049 de 2019, la cual establecida el procedimiento o paso a paso que se debía seguir en caso de terminaciones de contrato de trabajo de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada en salud. El argumento de la cartera del trabajo para dejar sin efecto la citada Circular fue que la misma fue expedida sin la participación de los trabajadores y organizaciones sindicales. No obstante, muchas otras Circulares y disposiciones han sido expedidas sin una intervención tripartita. Será necesario entonces contar con unos lineamientos claros para que los inspectores de trabajo, previa solicitud de los empleadores, estudien las solicitudes de terminación de los contratos de trabajo de manera completamente objetiva.
Estas Circulares se expiden en medio de mucha incertidumbre por aspectos económicos, políticos y sociales de nuestro país. Esperamos que las mismas contribuyan al logro de la finalidad del mismo Código Sustantivo del Trabajo el cual consiste en “lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.” (Art. 1 CST).
Por: Carlos Alberto Camargo Mejía
Abogado especialista en Derecho Laboral
cacamargom@usbcali.edu.co
diciembre de 2022
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