Los sindicatos y sus afiliados sí son responsables civilmente por abuso del derecho: No hay dañadores privilegiados

Laboral.

Los sindicatos y sus afiliados sí son responsables civilmente por abuso del derecho: No hay dañadores privilegiados

Los sindicatos y sus afiliados sí son responsables civilmente por abuso del derecho: No hay dañadores privilegiados

¿Las organizaciones sindicales y sus miembros pueden ser civilmente responsables por daños y perjuicios ocasionados por una huelga ilegal o por el ejercicio abusivo del derecho a la huelga? O, por el contrario, ¿estas organizaciones y los afiliados son inmunes frente a los perjuicios que genere su accionar colectivo?

Estas son preguntas que surgen en el mundo del derecho laboral colectivo que inquietan a los distintos actores en el mercado del trabajo, principalmente empresarios y organizaciones sindicales, y fue expresamente sobre lo que se pronunció recientemente la Corte Suprema de Justicia.

De una parte, se sostiene que por regla general el derecho a la huelga supone un cese de actividades colectivo de las labores que implícitamente conlleva una afectación o menoscabo patrimonial que debe ser soportado por los empresarios y la sociedad por no ser -en principio- antijurídico, al tener una consagración constitucional y legal (salvo en los casos de violencia donde las organizaciones sindicales y afiliados deben responder por los perjuicios).

Sin embargo, de otro lado, se afirma que las huelgas declaradas ilegales o el abuso del derecho de huelga configuran un hecho antijurídico en sí y que, en el caso de ser dañoso para otra persona que no estaba en el deber de soportarla, obliga a sus promotores a resarcir y reparar integralmente los daños provocados.     

Aunque en principio estas preguntas conflictivas podrían generar todo tipo de debates a favor de una u otra postura, es relevante señalar que no son tesis contrapuestas sino complementarias y así lo dejó claro la recientemente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia CSJ SC040-2023 del 16 de marzo de 2023 que zanjó la discusión al fijar un hito jurisprudencial. En éste determinó que los sindicatos y sus afiliados sí pueden ser civilmente responsables de los daños y perjuicios que causen con ocasión de una huelga, pues esta como derecho, no es irrestricta e ilimitada y debe seguir un cauce normativo.

Del análisis de la sentencia en cita se puede extraer que si bien la huelga está protegida en el artículo 56 de la Constitución, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el artículo 8 del Pacto Internacional de DESC (el Protocolo de San Salvador) y el artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo previendo un cese colectivo pacífico y temporal del trabajo con fines económicos y profesionales de los trabajadores frente al empleador, también es cierto que no existen derechos subjetivos absolutos, razón más que suficiente para que los mismos se ejerzan con apego a las normas, sus fines, principios y valores que los rigen y orientan.

Así lo indicó el Alto Tribunal quien también rememoró la Sentencia C-858 de 2008 de la Corte Constitucional en la que señaló que la huelga solo es legítima para cumplir con el fin de negociación y solución pacífica del conflicto colectivo de trabajo. En ese sentido, concluyó que cuando la huelga no obedezca a la defensa de los intereses económicos o profesionales de los trabajadores sino que tenga razones políticas o dolosas, transmuta la licitud de este derecho en un uso abusivo del mismo.

La huelga no es una garantía absoluta pues su ejercicio puede afectar derechos de ajenos al conflicto laboral siendo capaces de afectar el interés común, como se previó de los servicios públicos esenciales, afirmó la Sala.  

Lo anterior es fundamental de la sentencia bajo estudio comoquiera que quien ejerce una facultad de manera aislada con su misión, fin o cometido social o quien ejerce de manera innecesaria, excesiva o inoportuna un derecho o lo desvía en su fin, abusa del derecho pudiendo configurar y comprometer su responsabilidad de reparar, lo que no ocurre cuando se ejerce legítimamente un derecho.  

Ahora, aunque en una primera concepción la huelga sea un derecho concebido constitucionalmente no puede dejarse de lado que debe articularse y funcionar de forma compatible con otros derechos constitucionales, porque aquellas huelgas antijurídicas o declaradas ilegales pueden dar lugar a la responsabilidad de que se reparen los daños causados. Para ello la Corte refirió la doctrina general de la responsabilidad de tratadistas clásicos como Alessandri, Trigo Represas y Caseaux, que citaron a Kemelmajer de Carlucci.

Además, trajo a colación la sanción contenida en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo que prevé el deber resarcitorio ante los daños por huelgas ilegales, porque no pueden haber dañadores privilegiados -dice la Corte-, proscribiendo con ello cualquier falsa creencia de inmunidad de los sindicatos y sus afiliados por los daños y perjuicios causados por las huelgas ilegales y los abusos del derecho de huelga.

La Sala de Casación Civil explicó que los sindicatos y sus afiliados no son inmunes frente al principio de no dañar a los otros, por lo que en virtud del artículo 2341 del Código Civil, cuando han dañado a otro con culpa o dolo, tiene el deber de indemnizarlo. Además, el Alto Tribunal aclara que este deber resarcitorio de perjuicios no solo opera cuando se esté frente a una huelga violenta o agresiva contra el empleador o terceros, sino también cuando se abuse de este derecho.     

Consecuentemente, en este novedoso paradigma jurisprudencial se concluye que los sindicatos y afiliados que hubiesen participado en la realización de una huelga que hubiese generado daños patrimoniales no legitimados pueden ser responsables civilmente de indemnizarlos o resarcirlos, siempre y cuando se estructuren todos y cada uno de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual: (i) conducta antijurídica; (ii) daño-perjuicio, menoscabo o deterioro que afecte bienes lícitos; (iii) el nexo causal entre la conducta y el daño; y por último (iv) el criterio o factor de atribución de responsabilidad -ya sea subjetivo- culpa o dolo, o excepcionalmente objetiva.

Para lo anterior, la Corte reitera los postulados que rigen la responsabilidad civil extracontractual desarrollados en las sentencias CSJ SC, 30 oct. 2012, exp. 2006-00372-01 y CSJ SC, 21 ene.  2013, rad. 2002-00358-01.

En ese orden de ideas, para revisar los elementos de la responsabilidad civil extracontractual que puede devenir de las acciones colectivas, la Corte advierte que el uso abusivo de la huelga puede entenderse y juzgarse como un hecho dañoso, tanto en una connotación económica como antijurídica, debiendo demostrarse también la relación de causa-efecto entre este hecho y los perjuicios, daños o menoscabos efectiva e inequívocamente generados por la protesta sindical.

Aunque para el caso en concreto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se había demostrado de manera inequívoca, real y directa el daño alegado por la empresa que se le pretendía imputar al sindicato y afiliados por la huelga ilegal y el uso abusivo de la huelga (motivo por el cual mantuvo la absolución a los demandados), sí es cierto que sentó un precedente que advierte y exhorta a los trabajadores organizados y a los sindicatos de ejercer sus derechos, y particularmente el de huelga, con cuidadosa observación de las normas, fines, principios y valores que los rigen so pena de pagar los daños que cometan.

Mientras tanto, a los empresarios que sean víctima de daños con ocasión del abuso de la huelga y la ilegalidad de la misma, los invita a ser absolutamente cuidadosos de las pruebas que acrediten que efectivamente se dio de manera cierta el daño con ocasión directa e inequívoca de la conducta que se reprocha al sindicato y a los trabajadores.   

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/

JUAN SEBASTIAN DE MARTINO CARREÑO

Coordinador de Información y Estrategia del Área de Litigios en Álvarez Liévano Laserna.

Docente de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.

Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.

Magister en Derecho Laboral y Seguridad de la Pontificia Universidad Javeriana.  

Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana.

juandemartino@allabogados.com

www.allabogados.com

 

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

 

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500.

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 2, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Árbitro en conflictos colectivos del trabajo. Cuenta con más de 15 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, la Universidad de los Andes, la Universidad de la Costa y la Universidad de Manizales. Lidera el área de Litigios y Formación de Álvarez Liévano Laserna. Autor del libro «La tiranía de la normalidad» (Ibáñez, 2022).  


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario