LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL FINAL DEL EJERCICIO ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL QUE DEBE SER CUMPLIDA POR LOS ADMINISTRADORES.

Tributario

LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL FINAL DEL EJERCICIO ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL QUE DEBE SER CUMPLIDA POR LOS ADMINISTRADORES.

LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL FINAL DEL EJERCICIO ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL QUE DEBE SER CUMPLIDA POR LOS ADMINISTRADORES.

 

Se terminó el año 2021, un año de contrastes en el que muchas empresas empezaron a utilizar modelos híbridos de trabajo, o alternancia que otras llamaron; y la parte administrativa no fue la excepción. La virtualidad llegó para quedarse y al respecto, hay bastantes ríos de tinta que así nos lo expresan.

En virtud de la “nueva normalidad”, la parte administrativa de las empresas no puede quedarse atrás. Sus obligaciones siguen indemnes durante y post pandemia. Una de ellas es la de rendición de cuentas de fin de ejercicio, o resultados de su gestión, como quiera llamarse.

Esta obligación se encuentra expresa en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, que reza: “Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:

  1. Un informe de gestión.
  2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
  3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.

Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente”.

Como vemos, la rendición de cuentas de fin de ejercicio debe contener, como mínimo, los documentos señalados. En su informe de gestión, como su nombre lo indica, debe describirse detalladamente la gestión que la administración hizo durante el periodo, del capital de trabajo de la empresa. Los ingresos obtenidos de lo anterior, en qué gastos se incurrió para llegar a los ingresos y finalmente los costos en los que incurrieron.

Los estados financieros de propósito general, sus notas y con corte al fin del periodo respectivo, que, para ello, se vale de los servicios profesionales de un contador público, el cual es el autorizado para dar fe pública sobre las cifras que se reportaron en dichos estados y que, recordemos de paso; son de entera responsabilidad de la administración. Asimismo, los estados financieros deben ir acompañados por una certificación del contador público que los elaboró y el dictamen del revisor fiscal, si la entidad estuviera en la obligación de tenerlo, al superar los topes indicados para ello en el Código de Comercio ($5.000.000.000 en activos brutos y $3.000.000.000 para el año 2022).

El proyecto de distribución de utilidades es opcional; pues no todos los años la empresa puede haber tenido utilidades; habrá otros en los que se tengan pérdidas y habrá otros en que sencillamente se decida no repartir utilidades, con el objetivo de capitalizar la empresa. Uno de los ejemplos donde se vio que muchas empresas no tuvieron utilidades fue el año 2020, debido a la pandemia.

El Decreto 176 de 2021 estableció las normas que deben seguir las empresas para la realización de las asambleas para la rendición de cuentas de fin de ejercicio, precisamente por la pandemia que el mundo atravesó; sin embargo, nada se ha mencionado para el año 2022; por lo tanto, las empresas pueden tomar la decisión de realizar las asambleas por medios virtuales para la rendición de cuentas correspondiente al año 2021.

Asimismo, el Decreto 398 de 2020 modificó el Decreto 1074 de 2015, en el sentido de establecer las reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y que, para tales reuniones, debe indicarse el medio tecnológico o plataforma por la que se hará y la manera en la que los socios o sus apoderados deben acceder a la misma.

Como se pudo apreciar en estas líneas, la rendición de cuentas al final del periodo no es opcional. Es una obligación prevista en la ley y que todo administrador está compelido a cumplirla.

 

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet,com.co

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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