
Inminente caos legal dentro de las cotizaciones de los trabajadores independientes, contratistas con prestación de servicios y rentistas de capital.
Inminente caos legal dentro de las cotizaciones de los trabajadores independientes, contratistas con prestación de servicios y rentistas de capital
El pasado veinte (20) de junio del año 2022, feneció el plazo que otorgó la Honorable Corte Constitucional al Congreso para reemplazar la normativa en seguridad social aplicable a los trabajadores independientes, contratistas con prestación de servicios y rentistas de capital, desarrollada en estos últimos años a través de las Leyes 1753 del año 2015 y la 1955 del año 2019, por medio de las sentencias C - 219 de mayo del año 2019 y, la C - 068 de 19 de febrero del año 2020.
Como recordaran la sentencia C-068 de 19 de febrero del año 2020 declaró la inconstitucionalidad del artículo 244 de la Ley 1955 del año 2019, por desconocer el principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Constitución Política de Colombia. Esta normativa fue importante pues trajo como avances, entre otros, los sistemas de presunción de costos para el gremio transportista y los demás trabajadores independientes, desarrollados en las resoluciones 1400 del año 2019 y 209 del año 2020 expedidos por la UGPP respectivamente; sin embargo, esta reglamentación entre otras dejaron de tener efecto el día 1 de julio de este año (2022), dado que, por un lado, el término de dos (2) legislaturas siguientes a la publicación de la sentencia otorgado por la Corte Constitucional se cumplió el pasado veintiuno de junio del año 2022, y por otro, como los periodos fiscales en seguridad social son mensuales y la aplicación de la ley tributaria se efectúa a partir del periodo siguiente a su vigencia, de acuerdo con los artículos 338 y 363 de la Constitución, el antiguo marco de cotización en la base gravable para los trabajadores independientes volvería a regir a partir del mes julio.
A pesar que lo anterior es preocupante, pues los trabajadores independientes ya no contarían con un sistema que les permitiera establecer sus ingresos netos, sin la complejidad de tener que guardar o conservar los soportes contables de sus costos y gastos, las alarmas se encienden cuando sumamos a esto, los efectos de la sentencia C-219 de mayo del año 2019, que declaró inconstitucional el artículo 135 de la Ley 1753 del año 2015, norma previa que estableció el pago vencido de aportes a seguridad social para trabajadores independientes y los contratistas, así como la cotización mensualizada sobre una base del cuarenta por ciento (40%) no prevista en otra norma de rango legal, para los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios.
Si lo anterior es cierto, cabe preguntarse entonces ¿Qué normativa se encuentra rigiendo la base gravable de las cotizaciones de aportes al sistema de seguridad social para este mes de julio del año 2022?
La pregunta no es sencilla de responder, puesto que, si tenemos en cuenta que los fallos de la Corte Constitucional C-219 de mayo del año 2019 y C-068 de 19 de febrero del año 2020, declararon la inconstitucionalidad de los artículos que regulaban la base gravable de los trabajadores independientes con o sin contrato de prestaciones de servicios, pero no señalaron la inexequibilidad de las derogatorias especiales que traía cada ley, tenemos que el artículo 267 de la Ley 1753 del año 2015, sigue vigente y por ende sobrevive la derogatoria del artículo 18 de la Ley 1122 del año 2007, primera norma con rango legal, que reguló la mensualización del ingreso sobre una base del 40% del total del ingreso para los trabajadores con contrato de prestación de servicios, y de otra parte establecía que el IBC de los demás trabajadores independientes se debía regular con base en el sistema de presunción de ingresos diseñado por el Gobierno, ambos sistemas bajo el método de pago anticipado de cotizaciones.
Recientemente la firma Spl Salgado y Abogados Consultores, obtuvo fallo a favor en el Consejo de Estado – Sección Quinta, proveniente de la acción de cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1438 del año 2011, mediante la cual, ordenó al Gobierno, en un plazo de seis (6) meses, el diseño de un sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes; no obstante, el problema de dicho sistema consiste en que la predicción de un ingreso, de acuerdo con las características de la población colombiana es una tarea por poco imposible o alejada de la realidad, de hecho ha sido una tarea que el Gobierno ha incumplido desde la creación de la Ley 100 del año 1993, y que ha sido un punto de debate álgido en los litigios desarrollados por la firma en contra de las fiscalizaciones realizadas por la UGPP a los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios, en especial para los periodos de fiscalización anteriores al año 2014, y que podría llegar a ser, el IBC del trabajador independiente.
Después de cientos de capacitaciones, tutoriales, conceptos y guías de pago desarrolladas por los diferentes operadores de pago, entidades del Gobierno, entre ellas la UGPP, para que los contribuyentes trabajadores independientes y contratistas pagaran de acuerdo con la última normatividad, el escenario jurídico al que hoy se verán enfrentando los trabajadores independientes por el propio Estado, es legalmente reprochable, ya que se ha creado una completa incertidumbre jurídica, y que puede desembocar en las funestas conclusiones que se relacionan a continuación:
- Tanto los contratistas como los trabajadores independientes deberán cotizar mes anticipado y no mes vencido.
- Los contratistas o trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios deben calcular sus aportes sobre el cien por ciento (100%) del valor mensual de su contrato, sin que puedan apelar a la base mínima del cuarenta (40%) pues recordemos además que la norma regulatoria previa y anterior a la Ley 1122 del año 2007, era el artículo 23 del Decreto 1703 del año 2002, el cual, fue declarado en el año 2004 nulo por parte del Consejo de Estado y la ley 797 de 2003 tampoco previó una base mínima de aportes.
- Que los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios ya no puedan cotizar sobre la base mínima del 40% de sus ingresos brutos, y tampoco puedan hacer uso de los esquemas de presunción de costos establecidos por la UGPP al sufrir el fenómeno del decaimiento del acto administrativo, limitándose a cotizar sobre sus ingresos netos.
Bajo este escenario jurídico es que las entidades estatales y privadas deberán exigir el pago “correcto” de los aportes de seguridad social a los contratistas independientes de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario. Infortunadamente ninguna de las precitadas normas incorpora de manera sumaria la base gravable para el pago de aportes al sistema de protección social, solo su exigibilidad, consecuencia de ello los independientes se encontrarán en la dificultad de aportar al sistema, debido a que no existe un marco jurídico mínimo, que otorgue seguridad jurídica al pago de aportes.
Al margen de las múltiples interpretaciones jurídicas y hermenéuticas que se generen sobre este tema, tanto el Gobierno como el nuevo Congreso electos tendrán la tarea apremiante de expedir una nueva ley de seguridad social que afectará al grueso de los contribuyentes del sistema de seguridad social, pues ya son más de doce millones ($12.000.000) de colombianos en calidad de trabajadores independientes y contratistas, de los cuales prácticamente el veinte por ciento (20%) son contribuyentes activos del sistema.
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POR FIN SE ORDENA LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS – UGPP – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. PAGO DE APORTES DE INDEPENDIENTES AL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Carlos Mario Salgado Morales
Director Jurídico
Spl Salgado Abogados y Consultores SAS.
Diego Chimbi Naicipa
Coordinador de Litigios
Spl Salgado Abogados y Consultores SAS.
Comentarios
William July 16th, 2022
Conclusion no es clara.