Impuesto de normalización tributaria 2020: Última oportunidad para reportar los activos omitidos y/o declarar los pasivos inexistentes.

Tributario

Impuesto de normalización tributaria 2020: Última oportunidad para reportar los activos omitidos y/o declarar los pasivos inexistentes.

Impuesto de normalización tributaria 2020:

Última oportunidad para reportar los activos omitidos y/o declarar los pasivos inexistentes.

 

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan. merchan@notinet.com.co

 

 

De acuerdo con la Ley 2010 de 2019, Capítulo III, para el año 2020 fue creado el impuesto de normalización tributaria, “como complementario al impuesto de renta y complementarios” y al “impuesto al patrimonio”.

Primero se aclara que este impuesto solamente aplica para aquellos contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a de enero de 2020, con excepción de los contribuyentes que decidan acogerse al saneamiento de activos previsto en la Ley 1739 de 2014 o en la Ley 1943 de 2018, es decir, los sujetos pasivos.

El solo hecho de poseer activos omitidos o pasivos inexistentes, es el hecho generador del impuesto. Los activos omitidos son aquellos no incluidos en las declaraciones de impuestos, estando en la obligación de hacerlo. Este contribuyente es quien tienen el aprovechamiento económico de tales activos y como tal es quien debe cumplir con la obligación formal. Pero no se trata únicamente de poseer el aprovechamiento económico, pues el Decreto 1010 de 2020, reglamentario del artículo 53 de la Ley 2010 de 2019, es claro en afirmar que es el aprovechamiento económico potencial o real; es decir, sin perjuicio de quien sea el beneficiario, es el propietario del activo quien debe presentar dicha declaración. Se entiende como propietario del activo: El fundador, constituyente y originario del patrimonio transferido, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control de los activos; o Las sucesiones ilíquidas en caso del fallecimiento del fundador, constituyente y originario, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos.

La base gravable debe determinarse conforme al patrimonio bruto, el cual está constituida como el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable, es decir, el 31 de diciembre, o el día en el que se liquide la sociedad. Lo anterior incluye: as obras de arte, joyas, piedras preciosas y los animales de exposición, entre otras. La base gravable también se considera como el precio de adquisición de dichos bienes, para efectos de determinar su costo fiscal.

Cualquier estructura creada con el fin de transferir estos activos omitidas, no serán reconocidas y solamente se debe tener en cuenta el costo fiscal de los activos de manera individual. O lo que en los marcos internacionales llaman: Activos subyacentes. Con los activos que sean sometidos a normalización, no habrá lugar a realizar comparación patrimonial ni a determinar renta líquida gravable por este concepto.

Haciendo referencia a la definición de activo: Serán los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor razonable.

Ahora, tratándose de pasivos inexistentes, el valor fiscal será el reportado en la última declaración de renta, y determinado de acuerdo con los parámetros dados en el Libro 1 Título 1 del Estatuto Tributario.

El valor patrimonial de las fundaciones de interés privado del exterior, trusts o fideicomisos del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y se encuentran sujetas al nuevo impuesto de normalización tributaria, se determinará con base en el costo fiscal histórico de los activos omitidos determinados como se mencionó anteriormente o con el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico.

La tarifa de este impuesto, será del 15% del total de la base gravable como se mencionó en líneas predecesoras. Sin embargo, esta base gravable puede bajar al 7,5% siempre y cuando los activos omitidos sean invertidos con vocación de permanencia en el país por un periodo superior a 2 años contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia; antes del 31 de diciembre del 2020

De no ser así, debe pagarse el mayor valor del impuesto de normalización tributaria a cargo, junto con los intereses moratorios, en el formulario 445.

Ahora, la normalización de los activos no los hace legales. Con esto se quiere decir que el gobierno tiene la potestad para perseguir el origen ilegal de los activos, pues es posible que se encuentren relacionados con lavado de activos y financiación del terrorismo.

Es muy importante tener en cuenta que el impuesto de normalización tributaria no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes, y se debe presentar máximo hasta el 25 de septiembre.

 

Finalmente, la Ley 2010 fue clara en expresar que el impuesto se encuentra vigente para el año 2020. Sin embargo, si se decide ampliar la vigencia de este impuesto, esto se hará por Ley.

 

 

 

 

 

 


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Comentarios


Sigifredo López September 30th, 2020

No conocía del tema, interesante.

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