
¿Hay relación alguna entre los derechos humanos y los derechos laborales?
¿Hay relación alguna entre los derechos humanos y los derechos laborales?
Nota jurídica
Primero que todo, hay que tener en cuenta que los tratados o convenios internacionales sobre Derechos Humanos, no generan cargas normativas directamente a las empresas o corporaciones no gubernamentales, ya que recordemos que es responsabilidad de las empresas el respetar los Derechos Humanos, y eventualmente resarcir; y deber del Estado proteger o garantizar el debido cumplimiento de estos, así como también, ante su vulneración, el debido resarcimiento de los mismos. Debemos tener presente que, a nivel corporativo, las empresas cumplirán con su deber de respeto de los Derechos Humanos, en la medida en que desarrollen su core business de manera apropiada, y con el debido cuidado correspondiente, no se refiere entonces con hacer algo “más allá” de su actividad básica.
La Debida Diligencia es la base fundamental de toda organización que procura el cumplimiento de su obligación de respetar los derechos humanos. Adoptar políticas que evalúen el impacto real y potencial de sus actividades sobre los derechos humanos, con el fin de que la empresa tenga un panorama claro sobre si está vulnerando o contribuyendo negativamente a ello, a la violación efectiva de algún principio rector de los derechos humanos. Teniendo ese panorama claro, la empresa podrá tomar las medidas necesarias de prevención o en su defecto, procurar un efectivo resarcimiento cuando haya lugar a ello.
Los Derechos Humanos Laborales son todos aquellos derechos en materia laboral consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen universalmente como titular a la persona, se basan en la dignidad humana y satisfacen las necesidades básicas en el mundo del trabajo.
Ahora bien, en cuanto a los parámetros que son útiles o necesarios para identificar si la violación de las normas laborales, tienen como consecuencia la vulneración de los derechos humanos, sobre el particular, se tiene que, de acuerdo con lo indicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, se tiene que la responsabilidad empresarial va más allá de abstenerse de violar directamente los DDHH de las personas, sino además del deber empresarial de evitar producir violaciones de DDHH en su actividad económica.
Así pues, las empresas deberán adoptar políticas y procesos para saber y hacer saber que respetan los derechos humanos en la práctica. Ofrecer transparencia no solo a sus trabajadores, sino también a los consumidores, inversores y clientes, y esto se hace, mediante la implementación de la Debida Diligencia.
Se trata pues de ir creando empresas de valor compartido, que procuren no solo el incremento de utilidades; sino que sean partícipes activos en la creación de valor social. Integrando dentro de su cadena productiva, emprendimiento social. Atrás quedó la filantropía y la responsabilidad social corporativa, que se limita al comercio justo – que está bien; sin embargo, a lo que se debe apuntar es a generar beneficios económicos y sociales a la comunidad en donde la empresa pertenece, o de donde provee sus productos.
* Este escrito formó parte de una investigación realizada dentro de la Maestría de Derecho Laboral y de la Seguridad Social que estoy cursando en la Pontificia Universidad Javeriana.
Silvia Sánchez Saladén
Abogada Laboralista
(+57) 316 530 9884
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