
Gentrificaci
Para empezar, definamos estos dos términos:
Gentrificación:
Adaptación al español del término inglés “gentrification”, el cual fuera citado por primera vez por Ruth Glass, como una adaptación proveniente de la palabra “gentry” que se refiere a una burguesía rural típicamente británica. 1
La Gentrificación hace referencia a un proceso que aplica a sectores urbanos, y mediante el cual la población original de un sector o barrio, generalmente céntrico y popular, es progresivamente desplazada por otra de un nivel adquisitivo mayor. Una especie de “elitización residencial”. 2
Obviamente su fin no es la exclusión de una población “nativa” en sí, sino que esto se genera como consecuencia del cumplimiento de su fin original, es decir, revitalizar sectores en detrimento, renovarlos, mejorar los espacios, e incluso la economía del sector, no solo revalorizando los sitios a favor de sus propietarios, sino también generando un mejor flujo de turistas, visitantes y demás, al evidenciar sustancial mejoría en la zona.
Ejemplos: La Candelaria y otros sectores del centro en el caso de Bogotá, San Antonio y alrededores en el caso de Cali.
Es de aclarar que para lograr este proceso, se requieren estrategias y políticas institucionales que impliquen bien sea la venta voluntaria por parte de los habitantes del sector, o bien la expropiación de tales bienes, siguiendo los procedimientos legales establecidos.
Expropiación:
Según el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, este proceso ocurriría cuando: “…por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esto se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado…”
En este contexto entonces, gentrificación y expropiación, parecieran converger en el mismo punto básico, cuyo fundamento se encuentra contenido en el artículo 334 de la Constitución Política. En este artículo, se precisa que la dirección de la economía estará a cargo del estado, interviniendo entre otras, en el uso del suelo, para racionalizar la economía, y conseguir, también entre otras, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
¿Por qué pensar entonces que en el contexto urbano la gentrificación es válida, pero la expropiación no lo es, o viceversa, que es quizá uno de los principales asuntos que nos tienen discutiendo desde la perspectiva económica, en el actual panorama electoral?.
Muchos de los defensores de la expropiación como alternativa que en su criterio mejoraría la calidad de vida de la generalidad de habitantes en nuestro país, incluso en el sector urbano, no solo lo hacen amparándose bajo una doctrina e incluso un sistema económico distinto al actualmente imperante, sino también argumentando que en nuestra actual Constitución Política, uno de sus aspectos esenciales es la solidaridad entre las personas que integran nuestro estado (Artículo 1), con el fin de servir a la comunidad y promover la prosperidad general (Artículo 2).
Sin embargo, quienes defienden estos argumentos, olvidan que el ya mencionado artículo 334 de la Constitución Política de nuestro país, también precisa que en medio de las decisiones gubernamentales sobre uso del suelo, producción, distribución, utilización y consumo de bienes, y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, también se encuentra claramente señalada, la distribución equitativa de las oportunidades, con el fin de alcanzar progresivamente los objetivos del Estado Social de Derecho.
Así, si bien bajo criterios de equidad, se busca minimizar los aspectos de desigualdad en la sociedad, empezando para ello por suplir las necesidades básicas de subsistencia de quienes ni siquiera han podido acceder a ellas, el enfoque de los gobiernos, no puede centrarse únicamente en suplir tales necesidades básicas de subsistencia, menos de forma principalmente asistencialista (es decir, sin promover productividad constante para mejorar condiciones de vida por parte de los mismos beneficiados –autogestión de la productividad).
Centrarse únicamente en proveer necesidades básicas para quienes no tienen acceso a ellas, implicaría promover la igualdad a nivel general, pero dejar de lado los criterios de equidad, que permiten reconocer las desigualdades entre iguales, para entonces proporcionar a cada quien de aquello que carezca.
¿Por qué no pensar entonces, que una mejor alternativa que la expropiación para fines asistencialistas que busca “igualar” a todos bajo un mismo rasero, garantizando únicamente condiciones de subsistencia, al enfocarse en un solo sector (sector primario, con educación meramente básica), es la Gentrificación incluyente de estos sectores?
Consideremos que la única forma de gentrificar no es excluir a los individuos nativos de una zona urbana determinada para que la ocupe “gente más calificada”, ni tampoco una solución de prosperidad general, es expropiar sectores para generar soluciones de subsistencia en condiciones “básicas”.
Una mejor solución podría ser empoderar (A través de educación, incentivos para ciencia, innovación, demás capacitaciones y herramientas técnicas correspondientes, aportadas por el gobierno, siguiendo la teoría de libre mercado de Kenyes) a los individuos que habitan las propias zonas a gentrificar, según criterios de equidad, para que según sus habilidades se genere entonces, mejoría sustancial de dichas zonas, no solo en su calidad de vida, sino también como zonas a compartir con personas que quieran también residir en dichos lugares.
Así se evita desplazar a los pobladores nativos, por foráneos “mejor capacitados” para habitar tales lugares, disminuyendo el fenómeno de la venta o la expropiación en pro de la gentrificación.
Del mismo modo, privilegiar la expropiación, incluso de espacios urbanos ya ocupados por otros pobladores, para generar espacios “habitables”, para quienes provienen de condiciones deterioradas de subsistencia, es otra forma de desplazamiento, que si bien privilegia la igualdad a favor de los desposeídos, no promueve aspectos de equidad a favor de los que ya han satisfecho esas condiciones básicas de vida. En últimas, esto también es una forma de desplazamiento urbano, que al desconocer los criterios de equidad ya mencionados, no genera prosperidad general, sino soluciones asistencialistas transitorias.
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1 Tomado de: http://www.ub.edu/geocrit/b3w-1030.htm
2 Parafraseo de texto de: buscador urgente de dudas: Fundación BBVA. Disponible en: https://www.fundeu.es/recomendacion/gentrificacion/
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