Explicando el cambio de decisión de la DIAN de tomar inicialmente, como no sujetos de reconocimiento fiscal, los pagos realizados a través de las SEDPE y los depósitos de bajo monto y ordinarios (Nequi, Daviplata)

Tributario

Explicando el cambio de decisión de la DIAN de tomar inicialmente, como no sujetos de reconocimiento fiscal, los pagos realizados a través de las SEDPE y los depósitos de bajo monto y ordinarios (Nequi, Daviplata)

Explicando el cambio de decisión de la DIAN de tomar inicialmente, como no sujetos de reconocimiento fiscal, los pagos realizados a través de las SEDPE y los depósitos de bajo monto y ordinarios (Nequi, Daviplata)

 

A finales de enero de 2023, la DIAN publicó el Oficio 116 relacionado con los medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. En este oficio, la administración tributaria sentó su posición en cuanto a que “los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias)”.

Valga recordar los medios de pago citados en el artículo mencionado: “Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago”. Como efectivamente se puede leer, los depósitos de bajo monto no están listados en el artículo.

Por tanto, la posición inicial de la DIAN era que los pagos realizados a través de estos medios no tienen la entidad suficiente para que puedan ser aceptados como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables del impuesto de renta y complementarios.

Inclusive, la misma DIAN, se basa en el Oficio con Radicación 2021086769-006 de junio 9 de 2021- la Superfinanciera, e indica que “según los términos del Decreto 2555 de 2010 los depósitos de bajo monto son “depósitos a la vista” (que pueden exigirse de inmediato, desde el momento de su constitución) sin que en su caracterización los califique o asimile a “depósitos de ahorro” ni disponga que hacen parte de “la sección de ahorros”, esta última definida por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero exclusivamente en el marco de las disposiciones aplicables a los establecimientos bancarios”; y que por tanto, “no pueden ser asimilados a los depósitos recibidos por los establecimientos de crédito en cuentas corrientes o cuentas de ahorro…”

No obstante, la misma DIAN reconsideró la posición sentada inicialmente, y mediante Oficio 100202208-0176 del 9 de febrero de 2023, indicó lo señalado en el Decreto 222 de 2020, que modificó el Decreto 2555 de 2010, lo siguiente: “Que las cuentas de ahorro electrónicas y los depósitos electrónicos con trámite de apertura simplificado han permitido a la población realizar pagos y transacciones de forma segura y construir historiales de información que permitan a la población transitar a otros productos financieros como el crédito y así aumentar la inclusión financiera”. Y en el Capítulo 15 del Decreto 2555, que fue sustituido por el Decreto 222; indica: “Constituyen operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera (artículos 2.1.15.1.1. y 2.1.15.2.1. del Decreto 2555 de 2010)”.

Además, la DIAN acepta en este último oficio, que gracias al avance de la tecnología a nivel financiero, los pagos se han facilitado, reconociendo la “modernización y simplificación de las transacciones a lo largo de los años”. Por tanto, los pagos a través de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios son de naturaleza transaccional y nacieron en aras de lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización”; por lo que estos medios de pago constituyen medios de pago aceptados de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet,com.co

 

 

 

 

 

 

 

 


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