¿Es la reforma pensional propuesta por el gobierno nacional un riesgo para la seguridad financiera de los pensionados y trabajadores?

Laboral.

¿Es la reforma pensional propuesta por el gobierno nacional un riesgo para la seguridad financiera de los pensionados y trabajadores?

¿Es la reforma pensional propuesta por el gobierno nacional un riesgo para la seguridad financiera de los pensionados y trabajadores?

 

El pasado 24 de abril de 2024, la plenaria del Senado de la República aprobó en segundo debate el proyecto de reforma pensional (Proyecto de Ley 293 del 2023) presentado por el Gobierno Nacional. Para convertirse en ley, el proyecto deberá pasar dos debates más ante la Cámara de Representantes antes de que finalice la presente legislatura el próximo 20 de junio de 2024.

Históricamente, Colombia ha implementado diversas reformas pensionales buscando equilibrar la sostenibilidad del sistema con la protección de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la reforma actual propone la creación de un Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, con un enfoque más orientado hacia la cobertura que hacia la rentabilidad. Esto se traduce en un aumento en el número de pensionados, pero generalmente con pensiones de montos más bajos, independiente de los ingresos del trabajador.

A pesar de las intenciones, la radicalidad de esta reforma genera serias inquietudes y preocupaciones, especialmente en lo que respecta a la seguridad financiera de los pensionados actuales y los jóvenes trabajadores.

Uno de los aspectos más preocupantes y controversias que ha suscitado el presente proyecto y que supondría una de las mayores modificaciones en la forma en que se financia el actual sistema pensional es la implementación de un umbral de cotizaciones obligatorio a favor de Colpensiones. Esto, de conformidad con el texto aprobado, implica que lo correspondiente a los primeros 2,3 SMLMV del ingreso base de cotización de todos los trabajadores sean dirigidos a financiar el Pilar Contributivo en su componente de Prima Media administrado por Colpensiones. En el mismo sentido, esto implica que aquellos trabajadores cuyo ingreso base de cotización sea entre 1 SMLMV y 2,3 SMLMV sean afiliados obligatorios a Colpensiones.

En este punto, es importante destacar que a pesar de que el texto aprobado por el Senado el pasado 23 de abril de 2024 indicaba la suma de 2,3 SMLMV, el presidente Gustavo Petro manifestó en alocución presencial un día después que le pedirá a la Cámara de Representantes que aumente  el umbral de cotización a 4 SMLMV. Lo anterior, a pesar de que el valor del umbral había sido conciliado con el Senado. 

Ahora bien, en términos de sostenibilidad, el aumento del umbral representa una evidente estatización del sistema de pensiones y esto conlleva a un excesivo poder estatal sobre el ahorro, inversión y destinación de los aportes pensionales de los colombianos, tal y como funcionaba antes de entrar en vigencia los fondos privados de pensiones. Esto, toda vez que, según cifras del DANE, el 83% de los trabajadores actuales ganan menos de 2 SMLMV; es decir, más de 3/4 de los aportes pensionales que recauda el sistema pasarán a ser administrados por Colpensiones.

Adicionalmente, el aumentar aún más el umbral obligatorio de Colpensiones produciría muy seguramente la desaparición de los fondos de pensiones privada, quienes pasarían a recaudar y administrar menos dineros por tener progresivamente menos afiliados obligatorios o voluntarios.

Por otra parte, otro aspecto preocupante de la actual reforma es lo relacionado al régimen de transición que determina a quienes aplica la nueva reforma. El actual texto, indica que la reforma regirá para las mujeres con menos de 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de 900 semanas cotizadas; quienes tengan esas semanas cotizadas o más, les seguirá aplicando el actual sistema.

Al respecto, se evidencia que el régimen de transición desconoce la diversidad, complejidad y índice de desempleo  en el país, especialmente su volatilidad, pues favorece a aquel sector de la población que ha mantenido trabajos estables y duraderos durante su vida laboral.

Así mismo, debe tomarse en consideración que el texto de la reforma propone que el nuevo sistema entre en vigencia a partir del 1 de julio de 2025; es decir, en algo más de un año. Por esto, tomando en cuenta el número de cotizantes a los cuales les regirá la nueva normativa pensional, se estima que para el 1 de julio de 2025 el Estado a través de Colpensiones pasará a cuatriplicar el número de afiliados y aportes pensionales que maneja hoy en día; por lo que surge la inquietud, ¿Esta entidad cuenta con la capacidad técnica, financiera y administrativa de manejar un cambio de tal magnitud?

Otro de los puntos más críticos de la reforma es el incremento exponencial de subsidios para aquellas personas que no logren cumplir con los requisitos para pensionarse y que harán parte del Pilar Solidario y del Pilar Semicontributivo. A estas personas, la reforma plantea reconocerles una renta vitalicia o una indemnización sustitutiva que se financiará principalmente con recursos del Presupuesto General de la Nacional, los recursos de las cuentas del Fondo de solidaridad pensional y en algunos casos, de sus propios aportes.

Así las cosas, la reforma conllevará a que el Estado asuma un mayor costo en subsidios y beneficios pensionales a favor de aquellas personas que no hayan logado cumplir con los requisitos para obtener una pensión.

Es evidente que el actual sistema pensional en el país requiere de una reforma estructural que logre garantizar tanto una vejez digna a aquellas personas que han laborado a lo largo de su vida, así como también un retiro acorde a la capacidad de pago que mantuvo el afiliado.

Sin embargo, por las razones anotadas, la actual reforma propuesta por el Gobierno Nacional desconoce en su mayoría tales necesidades y resulta riesgosa para el país ante un posible desequilibrio del sistema en relación con la actual población joven trabajadora y a la población pensional.

 

 

DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ

Asesor Laboral Álvarez Liévano Laserna.

Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia.

Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Abogado de la Universidad del Norte.

Profesional en Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte.

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna
www.allabogados.com 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500.

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 2, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

María Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, la Universidad de los Andes, la Universidad de la Costa y la Universidad de Manizales. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.

 

 

 


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario