
Empleador deberá responder por el pago de la pensión de sobrevivientes en aquellos casos en que haya omitido la afiliación de la trabajadora doméstica al Sistema General de Pensiones.
Empleador deberá responder por el pago de la pensión de sobrevivientes en aquellos casos en que haya omitido la afiliación de la trabajadora doméstica al Sistema General de Pensiones.
Los trabajadores del servicio doméstico, son aquellas personas que realizan tareas de cuidado del hogar, dentro de las que se encuentra el aseo del hogar, cocinar, la jardinería el cuidado de niños, entre otras tareas que son propias del hogar.
De acuerdo, con publicación efectuada por Portafolio del día 05 de marzo de 2019, el 96 % de los trabajadores del servicio doméstico son mujeres, y para dicha data los trabajadores del servicio doméstico representaban el 3 % de la población ocupada en nuestro país.
El Ministerio del Trabajo ha señalado que dentro de los derechos que tienen los trabajadores domésticos, se encuentra la afiliación al sistema de seguridad social, y por esta razón mediante la Ley 1595 de 2012, se establecieron las directrices para fortalecer el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, equiparándolos con los demás trabajadores, debido a la informalidad en la que se desempeñan sus actividades, en pro de que puedan gozar de condiciones de trabajo decente, y equitativas, así como de inclusión en el sistema integral de seguridad social, con el fin de que se encuentren protegidos frente a los riesgos que son cubiertos por este.
Dentro de las contingencias, que se encuentran cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social, se encuentran las pensiones de vejez, invalidez y muerte, a través de las cuales se busca a garantizar al trabajador y sus beneficiarios protección ante la materialización de dichas circunstancias.
En reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de justicia, mediante la sentencia SL3619-2022, M.P. Gerardo Botero Zuluaga, se conoció el caso de un compañero permanente quien en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su compañera, quien prestó sus servicios como trabajadora del servicio doméstico a órdenes de otro demandado, pero le fue negada la prestación deprecada, debido a que esta no dejó causado el derecho, por no tener 50 semanas cotizadas al sistema dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su deceso.
Frente a esto, en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmó la decisión del a quo, indicando que existía evidencia de que la fallecida dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, debido a que, en vida laboró como empleada del servicio doméstico para el demandado hasta el momento de su muerte, tal como quedó demostrado en acta de conciliación celebrada ante el Ministerio del Trabajo.
Esto, en atención a que el extremo laboral se encontraba reflejado en la historia laboral, a pesar de que ni aparecía relacionado el número de semanas cotizadas y al reporte de mora del empleador, situación que no podía ser endilgada a sus beneficiarios y estos no debían ver frustrados sus derechos pensionales, ya que Colpensiones debió adelantar las acciones de cobro previstas en el estatuto pensional en los artículos 24, 31 y 53 de la Ley 100 de 1993, y antes el Decreto 2665 de 1988; todo ello para recuperar o declarar como incobrable la deuda ante la seguridad social.
No obstante, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al analizar los cargos promovidos contra el fallo del Tribunal, encontró acreditado que durante la vigencia de la relación laboral de la causante con el empleador no contaba con la condición de afiliada activa, toda vez que la afiliación se efectuó después de si fallecimiento, así como el pago de los aportes.
Por tal razón, se indicó que al no existir afiliación ni convalidación de cotizaciones con anterioridad a la ocurrencia de la muerte de la trabajadora, el responsable directo de pago de la pensión de sobrevivientes es el empleador y no el fondo de pensiones, por lo que no había lugar a atribuir dicha responsabilidad a Colpensiones, por el no ejercicio de acciones de cobro de semanas en mora, ya que no existía certeza de la existencia de la relación laboral ni de los extremos temporales, pues en este caso fueron definidos en acta de conciliación.
Así las cosas, como al momento de la ocurrencia de la muerte de la trabajadora, aquella no tenía la condición de afiliada al sistema general de pensiones, no le correspondía a Colpensiones adelantar las acciones de cobro de los aportes, toda vez que el empleador incurrió en la omisión de la afiliación de su trabajadora y por ende asumió el riesgo.
Lo anterior, bajo el entendido de que, es diferente en aquellos casos en que el empleador ha cumplido con su deber de afiliar al trabajador al sistema pensional, pero deja de pagar de forma oportuna las cotizaciones, pues en este caso si le corresponde a Colpensiones el reconocimiento de la prestación, ante la omisión del cobro.
En consecuencia, es importante reconocer los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico y cumplir con las obligaciones que se adquieren al contratar los servicios de estos trabajadores, toda vez que de no efectuarse la respectiva afiliación al sistema de seguridad social, el empleador se encuentra expuesto a que su trabajador adelante las acciones legales tendientes a obtener el reconocimiento y pago de sus derechos y a que ante la ocurrencia de un accidente laboral, una enfermedad laboral, o la muerte de su trabajador, deba asumir dichas contingencias.
https://notinet.com.co/noticia/1107106
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia
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