
El problema de la ley 222 de 1995 en materia de deberes y responsabilidad de los administradores
El problema de la ley 222 de 1995 en materia de deberes y responsabilidad de los administradores
Autora: Paula A. Palacios.
E-mail: papm@pslegalservices.com.co
Socia fundadora y Directora de Litigios de la firma P.S. Legal Services. Abogada de la Universidad de La Sabana, con especialización en Derecho de Los Negocios de la Universidad Externado de Colombia, MBA Especializado en Banca y Mercados Financieros de EALDE Business School - Universidad Católica San Antonio de Murcia (España), estudios en Derecho Contractual Americano de la Universidad de Yale (EE.UU) y en Propiedad Intelectual de la Universidad de Pensilvania (EE.UU) y Coordinadora para Alumni y Posgrados del Centro de Estudios Aequitas de Derecho Privado de la Universidad de La Sabana, con experiencia en el sector financiero.
A pesar de que Colombia ha hecho avances importantes en materia de derecho de sociedades con la expedición de la Ley 222 de 1995, cuyo avance más importante fue sin duda, la consagración de los deberes de los administradores de las sociedades, marcando un claro fin que debe ser perseguido por éstos, el cual no es otra cosa que la prevalencia del interés de la sociedad sobre el interés de los administradores y de los mismos socios.
Si bien, la intención del legislador era clara en el sentido de parece que con la expedición de dicha ley buscaba consagrar un sistema de responsabilidad de los administradores de las sociedades que fuera eficaz y eficiente a la hora de atender las necesidades de la sociedad individualmente considerada, a nuestro concepto esto no fue bien logrado, en el sentido que es indiscutible que la Ley 222 de 1995 tiene un vacío enorme en lo relativo a los deberes y a la responsabilidad de los administradores de la sociedad, pues concibe un tratamiento de carácter general al respecto, sin tener en cuenta que existen diferentes tipos societarios y lo más importante, sin tener en cuenta que puede que sean los mismos socios y/o accionistas quienes ejercen labores de administración o terceros ajenos a la sociedad, lo anterior, de manera especial en lo relativo a la Sociedad Anónima (S.A.).
No obstante lo anterior, indiscutiblemente ha traído cosas muy positivas para el Derecho de Sociedades en Colombia, especialmente por la filosofía y los fines que persigue y por su puesto, por haber puesto a nuestro país a la vanguardia en el sentido sí, de establecer cuáles son los deberes y la responsabilidad de los administradores de una sociedad, pero sobre todo en el sentido de considerar que el criterio que debe regir la actividad de los administradores en materia societaria, es la persecución del interés de la sociedad individualmente considerada[1]. Otro de los aspectos que sin duda significó un avance en materia de derecho societario en Colombia con la expedición de dicha ley, es el hecho de haber reconocido que la sociedad anónima tiene ciertas particularidades frente a aquella sociedad, también anónima, pero que no desenvuelve sus actividades dentro del mercado de valores, además de contemplar la figura de los acuerdos de accionistas, que no son otra cosa diferente a un convenio celebrado entre los accionistas de la sociedad, con el que se pretende regula sus relaciones dentro de la misma, cabe resaltar que este tipo de documentos son distintos a los estatutos sociales.
Es por lo anterior que es indispensable que se expida una nueva ley que reforme las ya existentes en la cual se busque, por un lado, hacer más compatible el régimen de los administradores con la búsqueda del interés social; y, por otro lado, lograr un concepción más clara y racional sobre los deberes de los administradores como una prestación exigible a aquellos que ejercen como tal dentro de una sociedad, claro está que sin desconocerles su inherente independencia. Lo anterior sin duda alguna contribuiría a mitigar y disminuir esa desproporcionada concentración de la propiedad de las acciones que se ha venido presentando y que durante los últimos años se ha convertido en un problema creciente en materia de derecho societario en nuestro país, pues
sabemos que acá, el problema no es el distanciamiento y el desentendimiento que tienen los socios de la sociedad, sino que por el contrario es la marcada injerencia e intervención de los socios de control en el gobierno y dirección de la
sociedad, lo que ha llevado a que no se ejerza de manera profesional la gestión de los administradores y la suya propia y que se persigan intereses diferentes y contrarios a los de la sociedad individualmente considerada.
[1] CÁNDIDO PAZ – ARES “La responsabilidad de los administradores como instrumento de Gobierno Corporativo”, cit., p. 68”.
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