EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA CON EL PAGO DE LA RESPECTIVA INDEMNIZACI

Por: Juliana Baron Bonilla

EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA CON EL PAGO DE LA RESPECTIVA INDEMNIZACI

Así lo señaló la Corte Constitucional en reciente pronunciamiento en el que con ocasión del despido de una docente universitaria manifestó que, si bien el empleador goza de la libertad de dar por terminada la relación laboral de manera unilateral con fundamento en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, también es cierto que tal facultad discrecional no puede desconocer los derechos constitucionales del trabajador.

El referido artículo ha sido objeto de varios estudios de constitucionalidad, en los que se puede destacar lo siguiente:

  • La disposición se ajusta a los mandatos Superiores pues resulta contrario a la autonomía de la voluntad, como expresión de la libertad, que ambas partes queden atadas a perpetuidad por el vínculo laboral.

 

  • La autonomía contractual en el marco del contrato de trabajo no es absoluta, pues está condicionada a los principios constitucionales y legales que tienden a amparar al trabajador y a la premisa del “no abuso del derecho” que devengue en el menoscabo de los derechos fundamentales de la parte débil de la relación laboral.

 

  • La facultad de terminación del contrato de trabajo sin justa causa es una potestad legítima del empleador, la cual armoniza el derecho de los trabajadores a la estabilidad laboral con la protección de la libertad de empresa y otros bienes jurídicos relativos a la autonomía de la voluntad privada.

Con base en los anteriores argumentos el Máximo Tribunal Constitucional ha establecido límites a la facultad de despedir a los trabajadores sin justa causa, aun cuando medie el pago de la indemnización, si se prueba la afectación de derechos de carácter fundamental que no son susceptibles de ser tasados económicamente, y sobre los cuales no puede ejercerse una renuncia, debido a su carácter de inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y ha indicado que dichos problemas jurídicos desbordan la competencia de la jurisdicción ordinaria y deben ser resueltos por el juez de tutela.

Si bien para efectuar el despido injustificado pareciese innecesario establecer una razón, lo cierto es que la Corte Constitucional ha señalado que en aquellos casos en que se evidencie una posible vulneración de derechos fundamentales del trabajador, es necesario que el juez constitucional indague por las reales circunstancias del acto de despido. Así, si el motivo que impulsó al empleador a dar por terminada la relación de trabajo resulta inconstitucional, por cuanto obedece a un acto de discriminación, por ejemplo, el juez puede establecer la inconstitucionalidad e ineficacia del despido.  

En consecuencia, la Corte Constitucional ha señalado la procedencia del amparo constitucional cuando se ha evidenciado que el despido no comporta un acto puramente discrecional por parte del empleador, dirigido a la simple consecución de un fin económico o comercial, o propio de sus negocios, sino que el mismo refleja una vulneración ostensible y grave de: los derechos a la libertad sindical, a la libertad de cultos y religiosa, a la garantía de no discriminación, a los derechos de la mujer embarazada, a los derechos del trabajador en condición de debilidad manifiesta por su estado de salud o en situación de discapacidad y a los derechos de las madres cabeza de familia, entre otros.

De igual manera ha resaltado la compatibilidad del reintegro y el pago de la indemnización, asegurando que no son excluyentes, pues el despido injustificado cuya motivación real tiene un carácter discriminatorio, genera dos tipos de daño: por un lado, una vulneración al derecho al trabajo y al mínimo vital, la cual puede ser resarcida a través de la indemnización contemplada por la ley; y por otro, una vulneración directa a principios y derechos de carácter constitucional, como es el caso del derecho a la igualdad, a la dignidad humana, a la honra y al buen nombre, por lo que el reintegro procede como una medida para compensar el daño ocasionado en tanto estos derechos son de carácter irrenunciable.

 

Juliana Barón Bonilla

Abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad Externado de Colombia
E-mail: juliana23488@hotmail.com 

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