Contratos a término fijo: La reforma laboral puso fin a las renovaciones eternas

Laboral.

Contratos a término fijo: La reforma laboral puso fin a las renovaciones eternas

Contratos a término fijo: La reforma laboral puso fin a las renovaciones eternas

 

La llegada de la reforma laboral con la Ley 2466 de 2025 sacudió con fuerza las reglas del juego para las empresas en Colombia. Durante décadas, los empleadores vivieron con una certeza súper cómoda: el contrato a término fijo, ese del viejo artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, podía renovarse una y otra vez de forma indefinida. El contrato nunca perdía su naturaleza. Bueno, pues ese escenario ya no existe. Hace poco, el Ministerio del Trabajo (2026) emitió el Concepto 13223 y dejó clarísimo cómo hay que aplicar los nuevos límites en el día a día, sobre todo cuando manejamos contratos cortos, menores a un año. La verdad es que la época de las prórrogas eternas pasó a la historia.

La nueva ley puso un freno de mano seco: ningún contrato a término fijo, sumando el tiempo inicial y todas sus prórrogas, puede pasar de los cuatro años. Pero el verdadero enredo para las empresas y la gente de talento humano ha sido entender qué pasa con la famosa "cuarta prórroga" en contratos pequeños, como los que se firman por solo tres meses. El Ministerio del Trabajo (2026) desenredó el nudo explicando que la ley divide las cosas en dos: la prórroga pactada (por mutuo acuerdo y escrita) y la prórroga automática (cuando a todos se les olvida pasar el preaviso con 30 días de anticipación).

Si nos enfocamos en la prórroga automática de un contrato de tres meses, la matemática es exacta. El contrato arranca por tres meses. La primera, la segunda y la tercera prórroga automática mantienen ese mismo periodo de tres meses cada una. Hasta ahí va un año completo de trabajo. El cambio drástico viene en la cuarta prórroga automática. En ese punto, por pura orden de la ley, el contrato ya no se renueva por otros tres meses. Así, el contrato se vuelve un híbrido temporal para darle algo de estabilidad al trabajador antes de tocar el techo de los cuatro años.

Por cierto, un tema que tenía a todo el mundo con dolor de cabeza era saber desde cuándo se empezaban a contar esos cuatro años máximos en los contratos que ya venían firmados desde antes de la reforma. Muchos pensaban que tocaba revisar todo el historial del trabajador hacia atrás. Por fortuna, el Ministerio del Trabajo (2026), agarrado del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, recordó que las normas laborales son de orden público. Esto significa que aplican de inmediato para lo que está en curso, pero no son retroactivas. No pueden tocar situaciones ya consolidadas con la ley vieja.

Así las cosas, si un contrato ya venía andando antes del 25 de junio de 2025, el taxímetro de los cuatro años empezó a marcar desde ese preciso día. ¿Y qué pasa si se cumplen los cuatro años y el trabajador sigue en la empresa? El vínculo laboral cambia por completo y se vuelve un contrato a término indefinido. Además, la norma no perdona los errores: si el contrato no se hace por escrito desde el primer día o no cumple los requisitos, nace siendo indefinido.

Miremos esto con dos ejemplos sencillos usando el contrato de tres meses. Imaginemos un primer caso: un contrato que inició a principios de 2024. Para cuando la ley arrancó el 25 de junio de 2025, ese empleado ya llevaba más de un año trabajando y acumulaba, digamos, seis prórrogas de tres meses con la ley vieja. Como eso ya pasó y se consolidó, el empleador no tiene que devolver el tiempo ni inventarse una "cuarta prórroga" tardía. Simplemente, desde el 25 de junio de 2025 en adelante, tiene cuatro años como máximo para mantener al trabajador a término fijo.

El segundo caso es el que exige prender todas las alarmas en las oficinas. Pensemos en un contrato de tres meses que se firmó justamente el 25 de junio de 2025, el día en que nació la ley. El contrato cumple su primer año de ejecución luego de pasar por los tres meses iniciales y tres prórrogas automáticas de tres meses cada una. Al vencerse esa tercera prórroga, si la empresa no manda el preaviso físico 30 días antes, la cuarta prórroga se dispara obligatoriamente por un año entero. El contrato salta de golpe a una duración total de dos años.

La verdad es que la Ley 2466 de 2025, explicada con lupa por el Ministerio del Trabajo (2026), nos obliga a cambiar el chip por completo. Las renovaciones automáticas ya no se pueden dejar a la suerte o al olvido. Cada vencimiento y cada conteo de prórrogas exige un control estricto. Un parpadeo con el calendario y un contrato a término fijo se convierte en uno indefinido, con todos los costos de indemnización que eso implica. Al final, la ley busca cuidar la estabilidad del trabajador, pero le exige al empleador un orden impecable.

 

Referencias


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario