CONSEJO DE ESTADO DECLARA NULIDAD DE LIMITACIÓN MENSUAL DE 420 UVT PARA RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES

Tributario

CONSEJO DE ESTADO DECLARA NULIDAD DE LIMITACIÓN MENSUAL DE 420 UVT PARA RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES

CONSEJO DE ESTADO DECLARA NULIDAD DE LIMITACIÓN MENSUAL DE 420 UVT PARA RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES

Por: Manuel Andrés León Rojas –Abogado Especialista en Derecho Tributario –Universidad Externado de Colombia.

La Sección IV de la Alta Corporación, a través de sentencia No. 11-001-003-27-000-2018-00041-00 (24047) del 28 de octubre de 2021, con ponencia de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, determinó declarar la nulidad del parágrafo 3 del art. 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, norma que estipulaba lo siguiente:

Parágrafo 3º: Para los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no pueden superar los límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite porcentual del cuarenta por ciento (40%) o el valor absoluto de cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario – UVT anuales, es decir, cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario – UVT mensuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario.”

 

Argumentos del demandante para solicitar la nulidad de la norma

La parte actora solicitó al Consejo de Estado la nulidad de la norma, alegando la existencia de una extralimitación de funciones de parte del Gobierno Nacional, un exceso de facultad reglamentaria y el desconocimiento del principio de reserva de ley, ya que dispuso un límite mensual de unidades de valor tributario que inicialmente no están contemplados, para efectos de rentas exentas y deducciones anuales, en el art. 336 del Estatuto Tributario:

ART. 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL: Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

(…)

  1. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5040) UVT (…).” (Subrayado fuera de texto)

Como se observa en la norma de mayor jerarquía, a juicio del demandante, la norma no establece distinciones a nivel mensual, solo hace referencia al límite anual en materia de rentas exentas y deducciones, de manera que se configura el exceso de facultad reglamentaria de parte del Gobierno Nacional, al incorporar límites mensuales no contemplados en la norma que reglamentó.

También señala el demandante que, a diferencia de las limitaciones anuales en donde los excedentes de renta exenta y deducciones de unos meses pueden compensarse con el faltante de otros, en el caso de las limitaciones mensuales, cada periodo es independiente de los demás y por lo tanto, la restricción implica que aquellos mayores valores de un mes no puedan ser trasladados al siguiente, ocasionando una situación inequitativa e injustificada para el contribuyente que es objeto de retención; además, la limitación anual es más beneficiosa que la de carácter mensual, debido a que esta última recorta los rubros admisibles en materia de deducciones y rentas exentas legalmente aceptadas.

 

Argumentos del Gobierno Nacional para oponerse a la nulidad simple:

El Ministerio de Hacienda y la DIAN se opusieron a la solicitud presentada siendo, en el caso de la última entidad, argumentado el hecho de que el parágrafo demandado concuerda en su totalidad con el art. 336 del Estatuto Tributario Nacional, debido a que lo que busca es que la retención no exceda los topes fijados por el legislador, y que se cumplan los objetivos del recaudo anticipado, naturaleza de la figura de la retención en la fuente.

La DIAN también asegura que el límite mensual de las 420 UVT permite y contribuye a que las deducciones y rentas exentas concuerden con el fin de la retención en la fuente sobre ingresos laborales, que se practica de manera mensual, de igual manera, ayuda a sistematizar el marco legal de las limitantes a dichos beneficios fiscales, con el marco general y demás características del límite anual y de la retención en la fuente a la que se hizo mención.

 

Consideraciones del Consejo de Estado para declarar la nulidad de la norma demandada:

La Corporación manifestó que el legislador reguló la depuración de la renta cedular, disponiendo el límite anual de las 5040 UVT por la periodicidad del impuesto sobre la renta, como porcentaje admisible para las rentas exentas y deducciones que se pueden restar de la renta líquida cedular, e igualmente, el Gobierno Nacional dispuso definir la limitación mensual a 420 UVT, tal como se contempla en la norma demandada.

Igualmente señala que la norma acusada, pese a que replica el parámetro de las 5040 UVT de la norma nacional, y que aplica una operación matemática de división sobre esta cifra señalada, al distribuirla para cada uno de los doce meses en que se aplica la retención en la fuente sobre ingresos laborales percibidos durante el año, arroja el resultado de 420 UVT por mes y esto, inicialmente no implicaría una transgresión por parte de la norma demandada.

Esta vulneración no se configura si se observa que, respecto del límite de las 420 UVT de manera mensual, se constituye como un complemento para la reglamentación de la depuración de la base de retención, teniendo en cuenta que se realiza una armonización con su propio periodo de causación, y con el objetivo legal de que el impuesto se recaude dentro del mismo periodo en que se causa – naturaleza legal para la cual se instituyó la retención en la fuente.

No obstante, el Consejo de Estado indica que es evidente, que la aplicación del límite de las 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre posibles aportes a cuentas AFC y Fondos Pensionales que superen ese límite, impide y restringe los beneficios asociados a tales aportes, respecto de la parte que excede el límite mensual de las UVT y esto genera una inequidad para tal grupo de personas naturales que realicen estos aportes, además de incurrir en vulneración del principio de equidad tributaria del art. 363 de la Constitución Política.

 

Conclusiones sobre el fallo:

Al haberse anulado la limitación mensual de las 420 UVT de la norma acusada, ya no se tendrá el impedimento por parte de los trabajadores de realizar aportes en materia de rentas exentas y deducciones por encima de dicho monto, siempre que se respete el límite anual del 40% o de las 5040 UVT; además, permitirá posiblemente que en cada mes, los ingresos que reciba por concepto de pagos laborales sea mayor debido a que puede reducir la base de retención, mejorando por lo tanto el flujo de caja en el corto y mediano plazo, no obstante, implicando ello que al haber tenido una menor retención en el año, el impuesto por pagar para el siguiente año gravable sea mayor.


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