Conozca las novedades presentadas en el Proyecto de reforma a la revisoría fiscal año 2022.

Tributario

Conozca las novedades presentadas en el Proyecto de reforma a la revisoría fiscal año 2022.

Conozca las novedades presentadas en el Proyecto de reforma a la revisoría fiscal año 2022.

En este se define la figura como tal, se establecen derechos y se complementan sus funciones y obligaciones. Hasta el 15 de septiembre es el plazo para que las personas interesadas realicen comentarios al nuevo proyecto de reforma a la revisoría fiscal. En este proyecto, ya se entra a definir la revisoría fiscal como un ente especializado cuyo objeto es proteger el interés público mediante la fiscalización de los entes económicos.

Establece las 4 funciones que serán las que deben llevar este funcionario, las cuales son: Verificar que las operaciones se lleven a cabo cumpliendo la normatividad, las decisiones de los máximos organismos de administración y los estatutos de la empresa; revisar que se lleve la contabilidad de las organizaciones, libros, actas de reuniones, que se conserve la correspondencia y comprobantes de las cuentas y las transacciones y que estas últimas se ajusten a las normas contables vigentes en Colombia; realizar la auditoría de los estados financieros observando las normas vigentes en el país para ello y realizar evaluación del control interno de las entidades, de manera que se verifique el desempeño

Nótese que se refiere directamente al acatamiento de las normas vigentes en Colombia, las que debe seguir el revisor fiscal que, para este caso, no es más que los marcos normativos previstos en el Decreto 2420 de 2015 y aquellos que lo anexen, modifique o cambien.

Entre sus facultades están: Convocar a asambleas o reuniones a los socios o a los encargados del gobierno corporativo de las entidades, también como aquellos encargados de la inspección, vigilancia y control del mismo; podrá impugnar las decisiones de las asambleas cuando estime que no se ajustan a la normatividad o a los estatutos; asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de los órganos administrativos de obtener  entidad, y examinar sin restricciones, las operaciones de la entidad.

Realmente las facultades que este proyecto le da al revisor fiscal, ya se están cumpliendo por la mayoría de los revisores, pues tienen derecho a asistir a reuniones, impugnar decisiones de asambleas, y revisar las operaciones de las entidades; otra cosa es que algunos no lo hagan y solamente se limiten a firmar. Pero estas facultades ya casi todos las están practicando en sus trabajos.

Lo novedoso del proyecto son los derechos que tendría el revisor fiscal, de ser aprobada esta propuesta, pues tendrán derecho a ser inscrito dentro del mes, en el registro mercantil de la entidad, cuando sea nombrado, removido o haya renunciado, pues en muchas ocasiones, este paso es omitido por las empresas. Incluso, se plantea que el mismo revisor que renuncie, haga él mismo o ella misma el trámite ante las cámaras de comercio. También tendrán derecho a obtener respuesta de los entes del gobierno cuando fueren consultados por el revisor fiscal; Apoyarse en la dependencia de control interno del ente fiscalizador y en la evidencia obtenida de terceros especialistas en la materia de que se trate, previa valoración por parte de la revisoría fiscal acerca de la idoneidad de unos y otros; ojo que es apoyarse, no tomar para sí el trabajo que estos organismos elaboran y firmarlo como propio. Podrán coordinar el trabajo de revisoría fiscal con las subordinadas, en caso de que trabaje con una matriz; ser informado de las decisiones de la administración, pues muchos administradores omiten este paso; sobre todo cuando el revisor debe por ley, certificar algún movimiento contable o financiero, y le informan ya el día del vencimiento de la obligación, dando poco margen de maniobra al revisor para que pueda ejercer correctamente su trabajo. El revisor tendrá derecho a recibir de su revisada, la infraestructura y recursos económicos para poder llevar a cabo su trabajo; en este punto sí es importante aclarar que muchos revisores deben realizar el trabajo en unas condiciones muy incómodas, y por tanto se busca que el asistente del revisor, incluso el mismo revisor puedan tener algo de comodidad haciendo su labor.

Entre sus deberes: Planear, dirigir, ejecutar, supervisar, ajustar, documentar y concluir las acciones de fiscalización que requiera para el cumplimiento de sus funciones; emitir los informes que por ley le corresponden en los términos que la normatividad ordene, de manera clara, completa, inequívoca y fundada; los informes relacionados con los hallazgos determinados en el desarrollo de sus funciones, guardar  confidencialidad respecto de la información de la que tenga conocimiento en el desarrollo de su trabajo, colaborar con los entes del gobierno que llegaren a solicitarle información y hacer entrega del cargo al sucesor que sea designado como revisor fiscal, de manera que este pueda continuar con el cumplimiento de sus funciones. Como se ve, las obligaciones del revisor fiscal complementarían a las que ya tiene y están previstas en el artículo 207 del Código de Comercio.

Asimismo, la novedad con este proyecto es que ya establece los informes que debe presentar el revisor fiscal y son  los siguientes:

  • La presentación fidedigna de los estados financieros de conformidad con el Marco Técnico Normativo vigente en Colombia.
  • Lo adecuado del control interno establecido por los administradores.
  • El cumplimiento de la ley, estatutos y decisiones de los máximos órganos de Dirección y Administración del ente económico
  • El cumplimiento de lo establecido en el Marco Técnico Normativo vigente e Colombia en relación con la contabilidad, correspondencia, libros y actas.
  • Lo apropiado de la hipótesis de negocio en marcha de conformidad con lo establecido en el Marco Técnico Normativo vigente en Colombia.
  • El pago oportuno y lo adecuado de la autoliquidación de los aportes a seguridad social integral
  • La concordancia entre el informe de gestión y los estados financieros.

Los anteriores informes deberá realizarlos con observancia de las normas de aseguramiento previstas en los marcos normativos previstos en la ley.

Otra novedad, está relacionada con la elección del revisor, para un periodo de un año, en el cual no podrá ser removido, sin que medie el debido proceso. Es decir, tendrá que adelantarse un proceso y la asamblea ya no podrá decidir simplemente que prescinde de sus servicios.

Establece, también como novedad, dos clases de prohibiciones: Unas relacionadas con el ejercicio del cargo de revisor fiscal como son: Celebrar actos distintos a la revisoría fiscal con su revisada o sus subordinadas, como celebrar negocios, operaciones comerciales o financieras, entre otros. La excepción a esta regla es cuando el revisor fiscal tiene contrato como usuario de servicios públicos domiciliarios y es el revisor de la empresa de servicios.

Las otras prohibiciones son las especiales y estas son las siguientes: 

  • Solicitar, directa o indirectamente, dadivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.
  • Realizar actos de violencia o comportamientos contrarios a las normas legales vigentes.
  • Rehusarse a cumplir las funciones y atribuciones pactadas en el contrato que lo vincula como revisor fiscal, sin que medie causa justificada.
  • Ocasionarle daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones y atribuciones.
  • Revelar o exhibir documentos o archivos a personas no autorizadas.
  • No informarle oportunamente a la entidad que lo ha designado acerca de la vinculación de terceros para la ejecución de las funciones y atribuciones de la revisoría fiscal.
  • No aceptar cargos o el ejercicio de funciones de auditor externo o de revisor fiscal en la misma entidad en que hubiere sido designado o en las subordinadas de esta, durante un lapso mínimo de seis meses contados desde la fecha en que hubieren cesado sus funciones o atribuciones.
  • Abstenerse de participar en actos que impliquen competencia desleal frente a la entidad en que sea designado.

Como vemos, la nueva revisoría fiscal, de ser aprobada, ya sería más específica en cuanto a las prohibiciones; complementaría las funciones y obligaciones del revisor fiscal y establecería los derechos que la persona que ejerce esta labor tiene. Se mantiene la obligación que para ser revisor fiscal es obligatorio ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

 

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet.com.co


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