Conozca cómo se implementará el Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF.

Laboral.

Conozca cómo se implementará el Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF.

Conozca cómo se implementará el Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF.

 

 

 

Por: Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

Editora Especialista en Derecho Laboral

Correo: lady.suarez@notinet.com.co

 

 

El Gobierno Nacional a través del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020 creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF, como un programa social del Estado, a través del cual se otorgará un aporte mensual hasta por tres veces para apoyar y proteger el empleo formal del país ante la crisis económica por la que atraviesa el país y el mundo a causa de la pandemia ocasionada por el Covid-19.

Qué es?

Este Programa, consiste en una aporte estatal temporal que se efectuará a las empresas para que con él se paguen los salarios de sus trabajadores; su cuantía será la correspondiente al número de trabajadores multiplicado por hasta el 40% del valor de salario mínimo legal, es decir Trescientos Cincuenta y Un Mil Pesos, ($351.000), y dicho programa tendrá vigencia durante los meses de mayo, junio y julio de 2020. Solo podrá ser solicitado una vez al mes máximo por tres meses, sin embargo los beneficiarios del programa que hayan solicitado créditos para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, podrán solicitar dicho aporte hasta agosto de 2020.

Reglamentación:

Para efectos, de implementar el PAEF, se expidió el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020 modificando el Decreto 639, y determinando que este beneficio será extensivo a las personas naturales, consorcios y uniones temporales, y las entidades sin ánimo de lucro que tenga la obligación de efectuar la declaración de renta o la declaración de ingresos y patrimonio, ya que no fueron contempladas por el Decreto 639, debido a que en este se determinaba que dicha prerrogativa sería exclusiva de las personas jurídicas, sin embargo, se indicó que no sería aplicable para aquellas entidades donde la participación de la Nación  y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Adicionalmente, para efectuar el aporte se tendrán en cuenta el número de empleados reportados en la Planilla de Liquidación de Aportes PILA correspondiente al mes anterior al de la postulación y los empleados que serán tenidos en cuenta para el cálculo deben corresponder al menos en un 80% de los trabajadores reportados en la pila del mes de febrero de 2020 y en ningún caso el número de trabajadores debe exceder a los reportados en dicha PILA.

 

¿Dónde se tramita?

Es necesario señalar, que dicho beneficio se debe tramitar ante la entidad financiera en la que se tenga algún producto de depósito y en los casos en que se tengan varios productos con más de una entidad financiera se deberá elegir el más conveniente, ya que la solicitud solamente se podrá efectuar en una de ellas.

¿Cómo se solicita?

Para esto, los solicitantes deberán, presentar ante la entidad financiera los siguientes documentos:

  1. Formulario estandarizado para la postulación al PAEF estructurado por la Unidad Administrativa de Gestión pensional y Aportes Parafiscales de la Protección Social-UGPP, y establecido mediante la Circular Externa No.001 de 2020, por dicha entidad;
  2. Solicitud firmada por el representante legal por la persona natural empleadora, en la que se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF;
  3. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural y el revisor fiscal o contador público en los que se certifique la disminución de ingresos de al menos el 20% y que los empleados sobre los que se efectuará el aporte recibieron el salario correspondiente al mes anterior y para los casos en los que el empleador tenga obligaciones laborales adeudadas estás se pagaran a más tardar dentro d ellos cinco (5) días hábiles siguientes a que reciban estos recursos, valga aclarar que esta posibilidad de destinación es aplicable únicamente para el pago de la nómina del mes de abril con la postulación para el mes de mayo.

 

Posteriormente, una vez las entidades financieras reciban la documentación anteriormente enunciada deberán remitirla a la UGPP, quien será la encargada de verificarla para determinar que beneficiarios de los que se han postulado satisfacen los requisitos establecidos para acceder al PAEF, y cuando se cuente con la aprobación por parte de dicha entidad, los bancos deberán presentar a cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De igual manera, es importante tener presente que el Decreto 677, estableció los casos en los que el aporte estatal del PAEF deberá ser reintegrado, indicando que deberá ser restituido cuando se haya recibido el aporte y se evidencie que no cumplía con los requisitos ya mencionados, cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos aportaos para acreditar el cumplimiento de los requisitos y cuando el beneficiario se haya comprometido al pago de los salarios adeudados en el mes de abril y haya incumplido el pacto.


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario