Auxilio a las cesantías y su pago oportuno.

Laboral.

Auxilio a las cesantías y su pago oportuno.

Auxilio a las cesantías y su pago oportuno. 

 

Lady Rocío Suárez Castro 

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social 

Universidad Libre de Colombia. 

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo 

Universidad Católica de Colombia. 

 

Las cesantías son una prestación social establecida en el artículo 249 del Código sustantivo del trabajo, con el fin de que todo trabajador sin importar el tipo de contrato, es decir, si es a término fijo e indefinido, cuente con un ahorro de carácter obligatorio para garantizar la satisfacción de sus necesidades y las de su grupo familiar, en el momento en el que se termine su contrato de trabajo y quede cesante. 

Dicha prestación fue creada a partir de la Ley 6 de 1945, señalando que los trabajadores tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicio. No obstante, el auxilio de cesantías debe ser pagado por cada año de trabajo o de forma proporcional, en caso de que el tiempo laborado haya sido inferior. 

Cuando el trabajador mantiene el vínculo vigente con el empleador en el siguiente año, este último tiene la obligación de consignar el auxilio de cesantías al fondo elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero. En los casos, en que el contrato de trabajo termina antes del 31 de diciembre el empleador deberá efectuar la liquidación proporcional por el tiempo laborado y pagar el auxilio a las cesantías directamente al trabajador. 

El auxilio a las cesantías deberá ser liquidado al 31 de diciembre de cada año, para efectos de establecer el valor por concepto de intereses a las cesantías, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los cuales corresponden al 12% anual o proporcionales por fracciónrespecto a la suma causada por cesantías, y dichos intereses deberán cancelarse directamente al trabajador dentro del mes siguiente a la fecha de liquidación del auxilio de cesantía, es decir, el 31 de enero del respectivo año. 

En nuestro ordenamiento jurídico para efectos del reconocimiento del auxilio a las cesantías existen dos regímenes: el del sector privado y del sector público. El privado se encuentra regulado por el artículo 249 del Código sustantivo de trabajo y el sector público por la Ley 6 de 1945, sus normas reglamentarias, así como la Ley 344 de 1996 donde encontramos dos regímenes de liquidación, retroactivo y anualizado. 

El régimen retroactivo, consiste en que la liquidación del auxilio a las cesantías es conforme al último sueldo devengado por el trabajador, multiplicado por el número de año de servicios prestados al servicio de la entidad, pero no establece el pago de intereses sobre las cesantías. Por su parte, el anualizado como su nombre lo indica se realiza cada año y contempla el pago de un interés del 12% sobre el valor causado. 

Dicha prestación, será liquidada tomando como base el último salario devengado por el trabajado, siempre y cuando este no haya tenido ninguna variación en los tres últimos meses. Sin embargo, cuando el trabajador haya devengado salarios variables la prestación se liquidará tomando como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o durante todo el tiempo de servicios en caso de que el tiempo de servicios haya sido inferior a un año. 

El empleador debe efectuar la provisión del auxilio de cesantías, al liquidar la nómina mensual o quincenal en una tarifa del 8.33%, con el fin de que al finalizar el año se tenga el salario de un mes para efectos de consignar el valor de dicha prestación al fondo de cesantías o efectuar el pago directamente al trabajador según corresponda. 

De igual manera, el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 250 señaló que el trabajador podrá perder el derecho al auxilio a las cesantías en caso de que este o alguno de sus parientes del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, cometan actos delictuosos en contra del empleador o el personal directivo de la empresa.  

Asimismo, todo daño material grave que haya sido causado de forma intencional a las instalaciones, obras, maquinaria, materias primas y demás objetos que se encuentren relacionados con la empresa, o en caso de que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales de carácter reservado, que generen graves perjuicios para la empresa. 

Si el empleador no realiza la consignación de las cesantías al fondo elegido por el trabajador dentro del plazo previsto en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, es decir, el 14 de febrero del respectivo año, le será impuesta una indemnización moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de mora en la consignación. 

No obstante, dicha indemnización no procede cuando el pago de las cesantías debe efectuarse directamente al trabajador, toda vez que esta solamente opera frente a la mora en la consignación de la prestación al respectivo fondo de cesantías, por lo que la sanción o indemnización procedente es la establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual se liquidará sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de cesantías y esta corresponderá al valor de un día de salario por cada día de retardo hasta por veinticuatro meses o hasta que se verifique el pago si el período es inferior. 

Las cesantías según los Decretos reglamentarios 1572 de 2015 y 1562 de 2019, pueden ser retiradas totalmente a la terminación del contrato de trabajo, cuando cambie la modalidad del contrato de trabajo a salario integral, cuando ha sido llamado en forma ordinaria o como reserva a prestar el servicio militar o por muerte del trabajador. 

De igual forma, el trabajador puede efectuar retiros parciales de dicho auxilio la adquisición de vivienda, de un lote para vivienda, para la construcción de vivienda en un lote de su propiedad o de su cónyuge o compañero permanente, para la ampliación, reparación o mejora de su vivienda, para efectos de pagar deudas hipotecarias de las cuales sea titular el trabajador, su cónyuge o compañero permanente, entre otras. 

Además, puede destinar el auxilio a las cesantías para efectos de financiar estudios superiores, programas técnicos en instituciones dedicadas a la formación para el trabajo y el desarrollo humano, para el pago de créditos con el ICETEX, del empleado, de su cónyuge o compañero permanente, de sus hijos o dependientes, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos. 

En conclusión, el pago oportuno del auxilio a las cesantías es una obligación impuesta al empleador por el legislador, en aras de proporcionar a sus trabajadores las garantías mínimas para su subsistencia cuando este se encuentre cesante o para que este tenga la posibilidad de mejorar su calidad de vida mientras la relación laboral continúe vigente. 


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