
Aspectos relevantes de la prima de servicios que todo trabajador debe conocer.
Aspectos relevantes de la prima de servicios que todo trabajador debe conocer.
El 30 de junio es una fecha muy esperada por todos los trabajadores, ya que se recibe el pago de la prima de servicios prevista en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que los empleadores están obligados a pagar a sus empleados una suma de dinero correspondiente a 30 días de salario por año, los cuales se reconocerán en dos pagos que deben realizarse a mitad y a fin de año, es decir, máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar el 20 de diciembre, dicho pago se debe realizar por todo el semestre o por el tiempo proporcionalmente laborado.
Esta prestación social, según el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo no es considerada como salario y tampoco podrá ser computada como factor salarial, es irrenunciable e inembargable y deberá calcularse con el promedio salarial percibido por el trabajador durante el semestre en el que se causa.
Al pago de la prima de servicios tienen derecho todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, con excepción de aquellos trabajadores que han suscrito un contrato laboral con salario integral, toda vez que se encuentra incluida en el 30% que se les otorga como factor prestacional, y los vinculados mediante contrato de prestación de servicios.
Mediante la Ley 1788 de 2016, se garantizó el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos, que antes de la entrada en vigencia de esta disposición no tenían derecho a dicha esta prestación social.
A través de esta norma, se buscó eliminar las barreras normativas que establecían el pago a favor de unos trabajadores y lo negaban para otros, en aplicación de los principios de igualdad entre los trabajadores, y universalidad, por lo que dejó de entenderse a la prima de servicios como una prestación a través de la cual se hace al trabajador participe de las utilidades percibidas por la empresa.
Tal como se estableció en sentencia C-871 de 2014 con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa, “la prima de servicios sí surgió, o se inspiró, en la idea de distribuir entre los empleados parte de los beneficios económicos generados por una empresa. Pero, por diversas razones, algunas normativas y otras fácticas, económicas y sociales, la prestación debe entenderse de manera más amplia: como un medio para compensar a los trabajadores por los beneficios generados de la prestación del servicio. Estos beneficios, en un estado que protege la función social de la propiedad, no solo se refieren a la generación de “plusvalía”, sino al valor social y económico que el trabajo puede llegar a crear.
Para efectos de calcular el monto de la liquidación de esta prestación, se deberán tener en cuenta como base los días laborados por el trabajador durante el semestre del año sobre el que se va a efectuar el pago, es decir, que la operación a realizar es:
Salario base x número de días laborados/ 360
El Ministerio de Trabajo, en comunicado del 10 de junio de 2022, señaló que el no pago de la prima de servicios a los trabajadores, puede ocasionar la imposición de una multa para el empleador que podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.000 a $ 5.000.000 valores establecidos al año 2022), dependiendo con la gravedad de la infracción.
Así mismo, si termina el contrato de trabajo y como consecuencia del no pago de esta prestación se adelanta un proceso laboral, el juez podrá ordenar el pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo la cual corresponde a un día de salario por cada día de retraso.
De igual manera, se indicó que el dinero que se recaude como consecuencia de la imposición de sanciones por parte de la Inspección del Trabajo por el pagó de la prima de servicios, serán destinados al Fondo de Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo y la Seguridad Social, creado mediante Decreto 120 de 2020, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos se destinarán a fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social.
En consecuencia, en el marco de la reactivación económica que está viviendo el país después de la pandemia generada por el Covid-19, los empleadores deben velar por el cumplimiento de sus deberes, en aras de evitar la multa indicada por el Ministerio del Trabajo, pero sobre todo la vulneración de los derechos laborales de sus trabajadores, que son el pilar de la actividad económica de sus empresas, efectuando oportunamente el pago de la prima de servicios.
https://principal.notinet.com.co/serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=298993
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia.
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