
Aspectos relevantes de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.
Aspectos relevantes de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.
Mediante el Decreto 1295 de 1994, se determinó la organización y administración del Sistema de Riesgos Laborales, el cual en el artículo primero se definió como: “(…) el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.”
Para el Sistema de Riesgos Profesionales se determinaron los siguientes objetivos: i) Establecer las actividades de promoción y prevención, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población extranjera; ii) Fijar las prestaciones de atención de la salud por los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar; iii) El reconocimiento y pago a los afiliados de las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, derivadas de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional; iv) Así como el fortalecimiento de las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
De igual manera, en el artículo 28 de dicha norma se dispuso que; "El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas: cuando menos una vez cada tres (3) años, e incluirá o excluirá las actividades económicas de acuerdo con el grado de riesgo de las mismas, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas.”
La Tabla de Clasificación de Actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, es actualizada debido a que la “globalización de la economía que trae consigo la incorporación de nuevas tecnologías y procesos productivos que generan nuevas actividades económicas, se advirtió la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, de la cual se deriva la determinación de la clase de riesgo de cada empresa y en consecuencia la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.”
A través de la Resolución 066 del 31 de enero de 2012 expedida por el DANE, se estableció la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU Rev.4 A.C., adaptada para Colombia, elaborada por el DANE, tomando como referente la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU-Revisión 4, oficializada por la Nación de Naciones Unidas.
Esta clasificación es elaborada con el fin de determinar en una clase de riesgo una actividad económica y de está manera definir la tarifa de aportes que deberán pagar las empresas que desarrollan dicha actividad en función de su objeto social.
El Ministerio del Trabajo, por medio de la expedición del Decreto 768 de 2022, efectuó la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, la cual resulta aplicable a las Administradoras de Riesgos Laborales y Operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA.
Dentro de las modificaciones efectuadas por este Decreto, se encuentra el incremento de actividades económicas ya que se pasó de 604 a 1108, y el cambio del CIIU V3 al CIIU V4 AC, para las empresas y entidades públicas y privadas en el país, se estableció que las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre y cuando exista una diferenciación clara en la actividad que se desarrolle, en las instalaciones locativas y a la exposición a peligros.
Por otra parte, se indicó que en caso de que la actividad económica que desarrolla una empresa no se encuentre dentro de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la Administradora de Riesgos Laborales y la empresa, deberán tener en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se emplean, así como los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.
No obstante, se estableció como excepción dentro del decreto a los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más Representativos, establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Finalmente consagra un periodo de transición de 6 meses.
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia
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