Análisis jurídico del alcance y aplicación de la ley 2024 de 2020, en materia de buena fe contractual, pagos en plazos justos y facturación.

Tributario

Análisis jurídico del alcance y aplicación de la ley 2024 de 2020, en materia de buena fe contractual, pagos en plazos justos y facturación.

Análisis jurídico del alcance y aplicación de la ley 2024 de 2020, en materia de buena fe contractual, pagos en plazos justos y facturación.

 

Por: Kevin Vargas Becerra. Abogado Especialista.

 

En el ordenamiento jurídico colombiano, se ha establecido que la buena fe de que trata y hace referencia el artículo 83 de la constitución política, opera como un postulado constitucional cuya aplicación e interpretación se debe estudiar desde la función que esta tiene como regulador de los actos jurídicos surgidos entre los particulares y entre estos y el Estado, estableciéndose, en la mayoría de los casos como una presunción que garantiza, no solo el correcto funcionamiento de tales relaciones, sino que también brinda la oportunidad de resolver en los mismos términos las diferencias que puedan suscitarse entre las partes. La jurisprudencia constitucional por su parte, ha señalado que, el principio de la buena fe es de carácter imperativo, lo que representa una obligación a cargo de los particulares y las autoridades públicas, de ajustar sus comportamientos a conductas honestas, leales y en general actuaciones que podrían esperarse de una persona correcta, en pro de la subsistencia de relaciones reciprocas que se encuentran revestidas de trascendencia jurídica y que se basan en la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada, en los términos inherentes al desarrollo del presente documento, fundamentadas en el acuerdo de voluntades.

 

 

Ahora bien, en tratándose de las relaciones contractuales, la buena fe representada en el principio de la autonomía de la voluntad, debe entenderse como el poder del que gozan las personas, siendo este reconocido por el ordenamiento positivo, para disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y por ende crear nuevos derechos, así como también obligaciones, siempre que se respete el orden público y las buenas costumbres (Sentencia C-1194/08, 2008).

 

Bajo el contexto anterior, es preciso recordar que la autonomía de la voluntad, no solamente es un principio orientador del derecho de los contratos, sino que a su vez es un requisito de obligatorio cumplimiento para poder contraer obligaciones (Artículo 1502, Código Civil); siendo esto de vital importancia, como quiera que por regla general, en Colombia los contratos, como fuente principal de obligaciones (Artículo 1494, Código Civil), se perfeccionan cuando se logra un acuerdo respecto del objeto y la contraprestación a la que tienen derecho las partes y es en ese entendido que la ejecución de los mismos, está atada a un comportamiento que debe ser cumplido por las partes contratantes durante todo el desarrollo de la relación contractual, es decir, desde la gestación del contrato, hasta su respectiva liquidación.

 

No obstante, de los fundamentos normativos y jurisprudenciales antes referidos, también es pertinente analizar de manera general que la calidad de parte en un contrato puede ser abordada desde múltiples posiciones y escenarios socioeconómicos, lo cual permite identificar que las realidades jurídicas a las que se someten las personas naturales y jurídicas, en el marco del derecho contractual, no están parametrizadas o destinadas a desarrollarse de la misma manera, no solo por la obviedad que trae consigo hablar de los contratos y sus múltiples clases, sino por la capacidad que cada quien tiene para responder ante sus obligaciones contractuales; de allí, que surjan las teorías de las partes fuerte o débil de un contrato y que se le dé la respectiva pertinencia al principio de la buena fe, como instrumento para garantizar que los intereses de ambos extremos sean abordados de manera justa y equitativa.

 

Es precisamente que, en virtud de los principios de igualdad y equidad surge la Ley 2024 de 2020, que tiene por objeto “desarrollar el principio de la buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

 

De la norma citada en el párrafo inmediatamente anterior, es preciso estudiar su alcance desde el punto de vista abordado en su artículo segundo, en donde se ha expresado que sus efectos versaran sobre los pagos derivados de actos mercantiles efectuados bien sea por comerciantes o personas que, sin ostentar dicha calidad, ejerzan operaciones mercantiles, conforme lo expresa el Código de Comercio en sus artículos 10 al 25 y en concordancia con las excepciones de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del mismo. En consecuencia, al excluir de su ámbito de aplicación los contratos sujetos a las normas de protección del consumidor, obligaciones respaldadas en títulos valores, pólizas de seguro, contratos en los que los plazos de pago están atados a la propia esencia del contrato y deudas derivadas de procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, se tiene que, el foco de la Ley apunta a las relaciones contractuales surgidas entre: MIPYMES, MIPYMES y contratistas, sus proveedores o subcontratistas y MIPYMES o contratistas y sociedades consideradas como grandes empresas.

 

Lo mencionado hasta este punto, se complementa con en el deber que a partir del 01 de enero de 2021 tendrán las empresas de efectuar los pagos en los plazos que se detallan a continuación:

 

  1. 60 días calendario improrrogables durante el primer año de vigencia de la Ley.
  2. 45 días calendario improrrogables a partir del segundo año de vigencia de la Ley.
  3. 60 días calendario improrrogables a partir del tercer año de vigencia de la Ley para las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del SGSS en salud.
  4. Conforme a los planes anualizados de caja (PAC), 60 días calendario improrrogables a partir de la entrada en vigor de la Ley para los contratos estatales suscritos entre entidades públicas del orden nacional o territorial y MIPYMES o contratistas, sus proveedores y subcontratistas.

 

Igualmente, es preciso señalar que las disposiciones de la Ley 2024 de 2020, son de orden público y esto significa que no se aceptan y serán nulos de pleno derecho (sin necesidad de declaración judicial) todos aquellos acuerdos o pactos privados y sus efectos que vayan en contravía de los preceptos contenidos en la misma, salvo que se tratare de convenios celebrados entre grandes corporaciones. Lo anterior para contra restar los hechos que se configuren como abuso y posición dominante empresarial respecto las grandes empresas y sus contratistas.

 

Finalmente, destaca de la norma la posibilidad que tendrán las MIPYMES y contratistas de acudir ante los jueces de la república y autoridades administrativas para reclamar el cumplimiento efectivo de la Ley, en el entendido de que se impondrán sanciones por actos o acuerdos tendientes a evadir su correcta aplicación y serán a su vez indemnizables todos los intereses moratorios y costos de cobro (debidamente acreditados) en los que se vea obligado a costear el contratista, a causa del vencimiento del plazo de pago justo en el que llegase a incurrir el contratante, salvo que se tratare del no pago causado a raíz de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados. Las controversias presentadas por el incumplimiento de la Ley también serán susceptibles de ser resueltas por cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 

El análisis de la presente Ley, puede suponer e inferir que el objeto y alcance de esta se encuentra logrado de manera satisfactoria, constituyéndose como un modelo de sana practica mercantil en las relaciones contractuales de dicha naturaleza y en beneficio del principio de la buena fe contractual.

 

 


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Comentarios


jairo corral rojas December 17th, 2020

al decir que se exceptuan de esta norma las operaciones mercantiles realizadas entre o por soc. consideradas como grandes empresas, no sera pretexto para

anayibe rodriguez December 23rd, 2020

Excelente alcance. Muchas gracias!

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