Se reglamenta el Impuesto complementario de normalización tributaria, mediante la expedición del Decreto 874 de 2019.

Junio-2019

Se reglamenta el Impuesto complementario de normalización tributaria, mediante la expedición del Decreto 874 de 2019.

Se reglamenta el Impuesto complementario de normalización tributaria, mediante la expedición del Decreto 874 de 2019.

 

La Ley 1943 de 2018 reactiva este tributo para el año 2019,  con la finalidad de promover que aquellos contribuyentes que no hayan declarado activos, los reportaran ante la DIAN sin que por ello fueran a recibir sanciones. Inicialmente había sido creado por la Ley 1739 para los años 2015, 2016, 2017 Dicho impuesto fue incluido para el 2019 como complementario del impuesto a la riqueza; es decir, que todo aquel declarante del impuesto a la riqueza estaba sujeto a este impuesto, y voluntario para aquellos que hayan omitido activos. Los contribuyentes que no tengan pasivos inexistentes o activos omitidos podrán al 1 de enero de 2019, no serán sujetos pasivos de este gravamen, salvo si deciden acogerse al saneamiento establecido en el artículo 48 de la Ley.

Se causará por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019. Los activos omitidos son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo; pasivo inexistente que corresponde al incluido en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.

Su base gravable está compuesta por el costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme con las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o en su defecto, el auto avalúo que el contribuyente establezca con su respectivo soporte técnico, el cual, como mínimo, corresponderá al costo fiscal  de los activos omitidos determinado conforme con las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario. Esta base gravable será considerada como el precio de adquisición de estos para determinar su costo fiscal. Las empresas creadas con el fin de transferir activos omitidos a cualquier título a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serán reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes. En el caso de los pasivos inexistentes, su base gravable estará compuesta por el valor de los pasivos inexistentes en los términos del título I del Libro I del Estatuto Tributario o el valor reportado en la última declaración de renta.

A partir del 1 de enero del año 2019, las fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y se encuentran sujetas al nuevo impuesto de normalización tributaria. Y su valor patrimonial se determinará con base en el costo fiscal histórico de los activos omitidos determinados conforme a las reglas del Título I del Libro 1 del Estatuto· Tributario o el auto avalúo comercial que establezca e contribuyente con soporte técnico y para el cálculo de su costo fiscal se aplicare el principio e transparencia fiscal en referencia a los activos subyacentes.

Cuando los beneficiarios estén, condicionados o no tengan control o disposición de los activos, el declarante será el fundador, el constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario. Esto sin consideración de la calidad de discrecional, revocable o irrevocable y sin consideración de las facultades del protector, asesor de inversiones, comité de inversiones o poderes irrevocables otorgados a favor del fiduciario o de un tercero. En caso del fallecimiento del fundador, constituyente u originario, le sucesión ilíquida será el declarante de dichos activos, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos, para lo cual las sociedades intermedias creadas pare estos propósitos no serán reconocidas para fines fiscales

Su tarifa será del 13%. Cuando el contribuyente tome como base gravable el valor de mercado de los activos del exterior y dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta norma repatríe esos recursos a Colombia, la base gravable del impuesto de normalización corresponderá al 50% del valor de los activos omitidos.

Al normalizar los activos omitidos o pasivos inexistentes, liquidando y pagando el respectivo impuesto, estos no estarán gravados con este mismo impuesto para los periodos siguientes. Tampoco darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial ni generará renta líquida gravable en el año que sea declarado ni en los anteriores. Asimismo, no generará sanción en el impuesto de renta y complementarios, ni en el IVA, ni en materia de régimen de transparencia ni en materia de información exógena, ni en materia penal para los activos omitidos o pasivos inexistentes  sometidos al nuevo gravamen.

Sin embargo, si en medio de las facultades de fiscalización que tiene la DIAN, se detecte pasivos inexistentes o que el contribuyente omitió activos, el valor de estos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo generado por este valor será generador de sanción por inexactitud. Ahora, si el contribuyente incluye activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable la administración procederá a a sumar la respectiva renta líquida gravable, liquidando adicionalmente la respectiva sanción por  inexactitud. A partir del periodo fiscal 2018, las sanciones por inexactitud que acaban de describirse, serán del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

Este impuesto tiene por fin incluir activos omitidos, lo cual no implica su legalización en caso de que estos hayan tenido un origen ilícito o si están implicados directa o indirectamente con lavado de activos o financiación del terrorismo. La normalización de activos no dará lugar a persecución penal a menos que se compruebe que tuvieron un origen no lícito de acuerdo con lo contemplado en el Código Penal.

Si los contribuyentes tienen declarados sus activos diferentes a inventarios por un valor inferior al del mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base del impuesto de normalización.

Se debe recordar que posesión, entendida en materia tributaria, es el aprovechamiento económico, potencial y real de cualquier bien en beneficio de un contribuyente. En esto hay implícita una presunción: Quién aparezca como propietario de un bien, es quien lo está aprovechando económicamente en su beneficio. Esto en términos del artículo 263 del Estatuto Tributario. Consecuencia de lo anteriormente mencionado, se entenderá sujeto pasivo del impuesto aquel quien cumpla con la presunción descrita.

Tratándose de empresas que se concentran y llegan a configurar un monopolio, o Trusts, que tienen aprovechamiento económico potencial o real, la obligación del impuesto se conformará así: El fundador del patrimonio transferido a alguna de las estructuras del Trust, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos.

La sucesión ilíquida en caso del fallecimiento del fundador del Trust, es decir, de aquel que se presume el beneficiario; hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos. Las sociedades intermedias no se reconocen para efectos fiscales y se entiende acá, que los beneficiarios han recibido estos activos, siempre y cuando dichos activos hayan sido incluidos en el proceso de sucesión y los beneficiarios cuando no estén condicionados o tengan control o disposición de los activos.  

En esta figura de Trust y para efectos del impuesto de normalización tributaria, quien ostente el aprovechamiento económico, no tendrá en consideración la calidad de discrecional, revocable o irrevocable de esta clase de estructuras; o las facultades de protector, asesor de inversiones, comité de inversiones o poderes irrevocables otorgados a favor del fiduciario.

A partir de mayo de 2019, entra a regir, en relación con el impuesto de normalización, las entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes; y serán aquellas cuyo capital sea sustancialmente inferior, en comparación con el costo fiscal de los activos recibidos a cualquier título.  También pertenecerán a esta clase de sociedades, aquellas que no llevan contabilidad y no se pueda justificar la diferencia de costos fiscales entre ellas y sus activos subyacentes.

Los activos subyacentes son aquellos que contienen uno o más activos financieros implícitos en ellos, hacen parte actualmente de lo que se llaman los derivados financieros; y son aquellos que se toman como referencia, o la base de otro activo: Por ejemplo, Acciones adquiridas. Las acciones serán el activo subyacente,  pues el activo principal será el contrato de compra venta.

Los contribuyentes podrán tomar como base gravable para el impuesto de normalización el 50% del valor de los activos  omitidos que sean efectivamente repatriados siempre y cuando esta base corresponda al valor de mercado de los activos omitidos en el exterior; que se realicen inversiones en el país de cualquier naturaleza antes del 31 de diciembre de 2019 y que tengan vocación de permanencia, esto es, que permanezcan en Colombia por un término no inferior a dos años contados a partir del 31 de diciembre de 2019. Esto no aplicará si se solicita la existencia de la sede efectiva administrativa de la entidad del exterior normalizada en Colombia. Es decir, que la sede solicite que se declare su sede principal en el país.

Si lo anterior no se cumple, el contribuyente deberá declarar el mayor valor del impuesto de normalización tributaria junto con los intereses moratorios respectivos. Pero, deberá solicitar a la Dian que le autorice un formulario para este efecto; sin que la administradora de impuestos pierda competencia para poder fiscalizar, investigar, dicha declaración; Sin perjuicio de las correcciones y sanciones a las que haya lugar por corregir el impuesto de renta y/o el impuesto al patrimonio. Quienes quieran corregir la declaración del impuesto de normalización, podrán hacerlo solamente cuando medie un acto administrativos por parte de la Dian y sin perjuicio de las correcciones en los impuestos de renta y patrimonio.

Para proceder al saneamiento de activos con valores inferiores al de mercado, podrán actualizar estos valores incluyendo las sumas adicionales como base gravable, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios, no se encuentren disponibles para la venta y que hayan sido poseídos por más de dos años por el contribuyente.

Si estos activos no se encuentran totalmente depreciados, podrán seguir depreciándose hasta el agotamiento de su vida útil remanente basados en el nuevo valor de los activos. Esto no dará derecho a incrementar el valor fiscal de la vida útil del mismo, ni a incrementar ninguna tasa de depreciación. Esto solamente aplicará para los contribuyentes que se encuentren en la obligación de llevar contabilidad y que dichos valores hayan prestado servicio a la empresa durante el año o periodo gravable.

El impuesto de normalización tributaria se someterá a lo estipulado en cuanto a la declaración, pago administración y control del impuesto al patrimonio. Lo anterior significa que deberá liquidarse en el formulario que la Dian adopte al respecto, presentarse en los bancos y demás entidades recaudadoras autorizadas ubicadas en el domicilio del sujeto pasivo y en el plazo otorgado por el Gobierno Nacional. El plazo para el pago de este impuesto es del 25 de septiembre de 2019. No se permitirá corrección ni presentación extemporánea. Si la DIAN llegare a detectar que las operaciones tienen como objeto eludir la aplicación de la ley, tendrá la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones con este propósito.

 

 

Juan Pablo Merchán Díaz.

Contador público.

Especialista en gerencia del talento humano.

Editor especialista contable y tributario.

Correo electrónico juan.merchan@notinet.com.co


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