Se expide reglamentación para el régimen de Compañías Holding Colombianas

Tributario.

Se expide reglamentación para el régimen de Compañías Holding Colombianas

SE EXPIDE REGLAMENTACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS

 

 

Redacción: Paula Arboleda Currea

Celular: 310 7579265

Correo electrónico: paula.arboleda.currea@gmail.com

 

El Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), previsto en la Ley 2010 de 2019 permite que aquellas sociedades nacionales que se dediquen a la tenencia de valores, inversión (holding) de acciones o participaciones en sociedades nacionales o extranjeras, o que se dediquen a la administración de estas inversiones reciban un tratamiento especial de cara al impuesto de renta y ganancias ocasionales desde el año fiscal en que se radique la correspondiente comunicación a la DIAN.

 

Para acceder a este régimen, se deben cumplir los requisitos previstos en la norma: 

 

  • Participación directa o indirecta de al menos el 10% del capital de dos o más entidades colombianas y/o extranjeras, por mínimo 12 meses.

 

  • Contar con los recursos humanos (al menos 3 empleados) y materiales (una dirección propia en Colombia y demostrar que las decisiones de inversión se toman en Colombia) para el desarrollo del objeto social.

 

La redacción de las normas sobre este régimen dejó lugar a muchas dudas, razón por la cual el 26 de abril de 2020 se expidió el Decreto 598 mediante el cual se precisan los siguientes elementos:

 

Modalidad de contratación del recurso humano

 

La exigencia de contar con mínimo tres empleados, deberán ser empleos directos, bajo la modalidad de contrato laboral a residentes fiscales colombianos, que desempeñen funciones en el territorio nacional, relacionadas directamente con la actividad principal de la CHC.

             

¿Qué son decisiones estratégicas?

 

Son aquellas decisiones no rutinarias, que impactan en el entorno de operación de la compañía. Por ejemplo, adquisición, venta, valorización, pignoración de las inversiones, la estructura de financiación de sus inversiones, entrada al mercado público de valores, entre otras.

 

¿Qué debe contener la comunicación que se debe presentar a la DIAN para acogerse al régimen CHC y qué documentos se deben anexar?

 

  1. Indicación de la razón social y NIT de las sociedades o entidades nacionales en las que la sociedad solicitante tiene participación directa o indirecta de al menos el 10% del capital.

 

A esta relación se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces, de las sociedades o entidades extranjeras en las que la sociedad tiene participación directa o indirecta de al menos 10% del capital.

 

  1. Relación del recurso humano de la CHC con identificación, cargo y manual de funciones del recurso humano de la sociedad solicitante.

 

Se deberán anexar los pagos de nómina; certificados de aportes a seguridad social y parafiscales; copia de los contratos laborales.

 

  1. Se deberá anexar una certificación del representante legal (o quien haga sus veces) de las sociedades o entidades en las cuales la sociedad que pretende acogerse al régimen tiene participación directa o indirecta, en la que se indique:
    • Número de acciones o participaciones.
    • Porcentaje de participación directa o indirecta durante los últimos 12 meses.

Esta certificación no podrá tener una vigencia superior a 12 meses.

 

  1. Se deberá anexar una copia del libro de accionistas (o documento que haga sus veces), que demuestre la participación (directa o indirecta en al menos el 10% del capital) de 2 o más sociedades entidades colombianas y/o extranjeras, por un periodo mínimo de 12 meses.

Todos estos documentos deben aportarse en español y si son emitidos en el exterior, deberán estar apostillados y/o consularizados. En caso de estar en otro idioma, deberán aportarse con su respectiva traducción oficial.

 

¿Cuál es el procedimiento que debe surtirse para acogerse al régimen CHC?

 

Los interesados deberán presentar la comunicación señalada ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN.

 

El funcionario a quien se le asigne el trámite verificará los documentos allegados y en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación en debida forma e informará a la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional competente para la actualización del RUT del interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes, de manera oficiosa. Así las cosas, en el RUT aparecerá el estado “CHC Habilitado”.

 

Si la información allegada no estuviere completa, se le comunicará al interesado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, al correo registrado en el RUT, con el fin de que se complete la información faltante, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de envío del correo electrónico.  

 

Una vez transcurrido este término sin que se allegue la información, se entenderá desistida la solicitud por la vigencia fiscal en que se radicó la comunicación.

 

Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades no deberán surtir este procedimiento y sólo deberán actualizar su RUT con el estado “CHC Entidad Pública Descentralizada” y para retirarse, actualizarán el RUT al estado “CHC Cancelado”.

 

             

¿La comunicación deberá radicarse una única vez para mantener los requisitos?

 

No. El procedimiento señalado deberá surtirse por cada año que se pretenda acceder a los beneficios del régimen CHC.

 

¿Le interesa acceder al régimen CHC? ¿Requiere ayuda para la realización del procedimiento para acogerse al régimen? No pierda de vista este elemento de optimización tributaria ¡Contáctenos!


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