Póliza de seguro de arrendamiento, ¿qué es? y ¿cómo funciona?, y su aplicación en tiempos del Covid – 19.

Opinión

Póliza de seguro de arrendamiento, ¿qué es? y ¿cómo funciona?, y su aplicación en tiempos del Covid – 19.

Póliza de seguro de arrendamiento, ¿qué es? y ¿cómo funciona?, y su aplicación en tiempos del Covid – 19.

 

Por: Lidya Mabel Castillo Sanabria
Abogada de la Universidad de la Sabana
MBA - EUDE (Madrid), Master en Abogacía Internacional - ISDE (Barcelona)
Abogada especializada en temas de vivienda, inmobiliarios y bancarios

La póliza de arrendamiento es una garantía que le permite al arrendador de un inmueble, recibir de forma oportuna los valores acordados por concepto de arrendamiento, en caso de presentarse un incumplimiento de contrato por parte del arrendatario. Los valores acordados también integran el pago de los servicios públicos domiciliados durante la vigencia del contrato del seguro –si se adquiere-, la cuota de administración -si la hay-, así como los posibles daños ocasionados al inmueble.

El propietario o arrendador solicita su estudio y expedición, a una empresa aseguradora o afianzadora. Al hacerlo será la empresa quien se encarga de realizar el análisis de la capacidad de pago del arrendatario, y de aprobarlo o desaprobarlo, según su historial crediticio y sus referencias tanto comerciales como bancarias.

La empresa aseguradora contratada por el propietario es quien se ocupará de hacer el contrato y de asesorar al propietario en todos los temas correspondientes al proceso de arrendamiento. Es importante señalar que la póliza o seguro de arrendamiento tiene una vigencia de un año, y se puede renovar cuantas veces se renueve el contrato.

Sin embargo, de lo anterior es preciso en este momento señalar que existen diferentes opciones para tomar un seguro de arrendamiento, y estas son:

Como lo señale inicialmente, cuando es el propietario quien decide tomar la póliza de manera individual, es el quien administrará su inmueble, y busca con el seguro, que se le garanticen todos los pagos - canon de arrendamiento, cuota de administración, servicios públicos y daños al inmueble.

Por el contrario, cuando se hace a través de una inmobiliaria, con una póliza que denominamos global por cuanto el titular es esta persona jurídica, se hace necesario que el propietario consigne el inmueble para que sea la firma inmobiliaria quien se encargue de su administración, así como también de realizar los trámites correspondientes ante la aseguradora, ante el acaecimiento de un siniestro.

Hoy por hoy todos los trámites pueden ser realizados por medio de Internet, y aquí los solicitantes podrán acceder al servicio, sin que sea necesario desplazarse a una oficina.

Para cualquier opción que decida utilizarse a la hora de tomar un seguro de arrendamiento, la empresa validara la información suministrada durante la solicitud, y una vez la solicitud se encuentre aprobada se procede a elaborar el contrato de póliza, el contrato de arrendamiento y los demás documentos legales necesarios para su aplicación.

Si bien las coberturas y beneficios de estas varían entre las compañías aseguradoras, todas tienen en común que su cobertura básica protege al dueño del inmueble por el incumplimiento del canon de arrendamiento y de las cuotas de administración.

En tiempos de coronavirus, se ha dado inicio por muchos titulares de estas pólizas a reclamaciones ante los impagos de los arrendatarios, motivo por el cual la primera recomendación es revisar, las coberturas suscritas, dado que las más comunes son:

Impago de los cánones de Arrendamiento

Impago de las Cuotas de Administración – si el inmueble reporta este pago

Cobertura de servicios públicos (Incluye reconexión y Reinstalación)

Asistencia domiciliaria, renta y honorarios de abogado.

Actualmente el inmobiliario, es, en el que más se sienten los efectos generados por el brote del Covid-19 especialmente visto en el impago de los arriendos y por eso desde el Gobierno Nacional se han anunciado una serie de medidas que buscan proteger a los arrendatarios. Los decretos 579 del 15 de abril de 2020, y el Decreto 797 del 04 de junio, generan algunos esbozos de la problemática actual, pero se quedan cortos al legislar sobre temas de seguros y su comportamiento, y es por ello por lo que se ha hecho necesario buscar llenar el vacío, desde el código civil y el código de comercio que hacen alusión al acuerdo de voluntades ante la no prescripción en los contratos y las leyes al respecto.

¿Es posible alegar para el caso la fuerza mayor ante la pandemia? La fuerza mayor debe ser imprevisible, irresistible y externo para invocarlo como un hecho, sin embargo, antes tiene que ser analizado por un juez. La fuerza mayor que excusa el no pago de los cánones no es aquella que impide el uso del inmueble, sino aquella que verdaderamente imposibilita el cumplimiento de la obligación específica de pagar.

Por esto y ante no poder dar aplicación a esto, la recomendación es proponer a los propietarios e inmobiliarias que realicen la revisión de cada solicitud de manera independiente, se tendría que evaluar caso por caso, y que se conviertan en puente de comunicación y de generación de alternativas de solución entre propietarios e inquilinos, con acuerdos que logren premiar a nuestros buenos arrendatarios, y al final poder entregar el inmueble en caso de aquellos que por imposibilidad económica no logre poder seguir pagando.   

 


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