NUEVO R
De acuerdo con el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional al Congreso, con la anunciada “Reforma Tributaria Estructural, con el objetivo de controlar la evasión y la elusión en materia tributaria, se pretende introducir cambios al Régimen Tributario Especial (RTE) que tienen las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), debido a los abusos de los que ha venido siendo objeto por parte de sus beneficiarios.
Por lo tanto, la propuesta presentada, busca fortalecerlo para que cuente con una estructura más sólida, eficiente y transparente.
Según el Gobierno, los principales problemas que afronta éste régimen actualmente son:
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Diversidad de regímenes
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Objeto social indeterminado
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Falta de interés general y acceso a la comunidad
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Falta de control patrimonial problemas que han sido identificados pretende fortalecerlo para que cuente con una se menciona que el Régimen que busca reforma tributaria
Por lo anterior, las medidas que se propone adoptar a través de la reforma a éste régimen, se resumen, así:
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El establecimiento de una lista cerrada de actividades meritorias a los cuales tenga acceso la comunidad y que sean de interés general
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La definición de un proceso de calificación para tener acceso al Régimen (RTE)
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La obligación de revelar información sobre los gastos y pagos que realicen las ESAL
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La prohibición de distribución de excedentes
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Cláusulas anti-abuso
Así las cosas, de acuerdo con el proyecto, Las ESAL que podrían pertenecer a este régimen, serían las siguientes:
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Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como ESAL, que su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias, tales como:
- Educación Formal
- servicios de salud (Antes No Contribuyentes),
- Ciencia, tecnología e innovación
- Desarrollo social
- Protección al medio ambiente
- Actividades culturales
- Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol, tabaco
- Promoción y apoyo a las actividades deportivas
- Actividades de desarrollo empresarial y emprendimiento
- Promoción y apoyo a los derechos humanos
- Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia
- Libertad religiosa y cultos
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Se entenderá que la actividad es de interés general cuando beneficia a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada).
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Se considera que permite acceso a la comunidad, cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla.
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