Mecanismo de comercialización de GLP

Opinión

Mecanismo de comercialización de GLP

Mecanismo de comercialización de GLP

 

 

Hemberth Suárez

Lozano Socio fundador de OGE Legal Services

 

  1. Libertad vigilada y libertad regulada

La actividad de comercialización del GLP para nuevas fuentes de producción nacional está sometida, por regla general, a la aplicación de un régimen de libertad vigilada, es decir, el acceso de nuevos agentes en un mercado de libre competencia en donde los precios de venta son de libre elección, dentro de los límites del marco jurídico vigente; y de manera excepcional aplica un régimen de libertad regulada en donde los precios están sometidos a la fijación tarifaria de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, es decir, con precios regulados.

Para establecer cuando nos encontramos en uno u otro evento, la CREG emitió disposiciones indicando dos causales taxativas en las cuales ha de aplicarse el régimen libertad regulada en las nuevas fuentes de producción de GLP.

  1. Libertad regulada

Es así como encontramos dos supuestos de hecho a saber para determinar el régimen de libertad regulada: cuando el beneficiario real de su comercialización sea mayoritariamente Ecopetrol o, dicha comercialización esté bajo responsabilidad y control de este último, en forma directa o indirecta.

En consecuencia, tenemos que, en el primer supuesto es necesario que Ecopetrol sea quien se beneficie “mayoritariamente” de la comercialización del GLP y en el segundo que dicha comercialización se someta a la responsabilidad y control de Ecopetrol, es decir, se requiere el cumplimento de uno u otro supuesto para aplicar el régimen de libertad regulada.

  1. Reciente actuación administrativa adelantada

Con base en lo anterior, se presentó recientemente un recurso de reposición en contra de una decisión emitida por la CREG en la que determinó que una nueva fuente de producción estaba sometida al régimen de libertad regulada y en consecuencia ella era competente para determinar el precio máximo de venta, sin embargo, en esa fuente de producción se encontraban vinculados dos agentes, ambos comercializadores mayoristas de GLP en la escena de la producción, por ende ese régimen era extensivo para ambos agentes.

Las partes en desacuerdo interponen recurso, una de ella alegó que a él no le aplica el régimen de libertad regulada en tanto este no cumplió con ninguno de los supuestos de hecho dispuestos en la norma.

  1. Lo que resolvió la CREG

Que para que aplique un régimen de libertad regulada se requiere cumplir con alguna de las dos causales que dispone la resolución de la CREG, en la cual se debe probar y justificar el beneficio o control mayoritario de Ecopetrol en la actividad de comercialización, en tanto pueden ser de desarrollada de manera particular por cada uno de los agentes de mercado aún cuando compartan una misma fuente de producción  de GLP sin que implique de manera directa el control o beneficio de una de ellas en la actividad.

 

 

 


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