La era de Rappi – Nubank, UBER y AIRBNB ¿Qué hacer?

Agosto 2019

La era de Rappi – Nubank, UBER y AIRBNB ¿Qué hacer?

La era de Rappi – Nubank, UBER y AIRBNB ¿Qué hacer?

 

Antes de cualquier análisis concienzudo sobre un determinado tema, lo primero que me ha enseñado la experiencia es concretar, simplificar y abordar, bajo este proceso de análisis propongo realizar un contexto y un desarrollo de ideas en torno a esos emprendimientos disruptivos de gran valoración económica que tienen en jaque a algunos sectores tradicionales de la realidad o de la regulación establecida.

Lo primero que se debe construir a la hora de entender el rol y la función de estas empresas es decantar su génesis y evolución. A la luz de esto, el primer punto en común de estos gigantes de la economía mundial es que tienen 2 estructuras de origen:

  • La primera es que se circunscriben dentro del concepto de economía colaborativa y su modelo de negocio funciona sobre base tecnología y,
  • Su monetización se fundamenta en el mercado, bajo la teoría que se impone desde la segunda mitad del siglo XIX, denominada: “teoría de la productividad marginal” la cual asigna un mayor reconocimiento económico a quienes tengan mayor productividad que sus competidores reflejándose en una mayor contribución a la sociedad.

Lo interesante de este modelo es la conjugación precisa de altruismo y mercado competitivo, aun cuando sus herramientas de funcionamiento puedan desbalancear este equilibrio, la economía colaborativa es un concepto relativamente reciente, no obstante, la colaboración como medio de subsistencia y lucro es algo tan antiguo como la misma sociedad.

En este camino la influencia de la ideología comunitarista, comenzó a masificar las relaciones económicas basadas en disminuir la rivalidad de consumo de los bienes privados. Cabe anotar, que esta tendencia siempre estuvo en mercados controlados y nunca configuró un sustituto real de la economía basada en el intercambio de bienes y servicios por dinero de curso legal y mecanismos de comercio formal. Bajo este mismo paradigma, en los años 70 en el mundo se registraron proyectos de naturaleza colaborativa como los sistemas locales de intercambio comercial, o el Useful Service Exchange o, el Community Exchange que consistían en mercados de intercambio de bienes y servicios entre particulares donde se sustituía la moneda de curso legal por una unidad de pago basada en el tiempo o por equivalentes aceptados por algún grupo poblacional.

Con este cúmulo de experiencias, a mediados de los 90, empiezan a surgir iniciativas comerciales que sobre una base tecnológica y un fin altruista con animo de lucro intentan poner en contacto a diferentes consumidores para que ofrezcan sus servicios o sus bienes ociosos a disposición de otras personas mediante un mecanismo de compra-venta (Ej: Ebay), lo cual fue posicionándose en el mercado con gran aceptación, y así según van triunfando estos modelos, todos ellos con una importante base tecnológica, aparecen empresas que replican las iniciativas sociales y las divulgan a través de sus comunidades, haciendo el universo, a través del efecto red de la tecnología y el auge de las redes sociales, algo conquistable: (Zipcar (año 2000), Wikipedia (2001), Couchsurfing (2004), Bla Bla car (2006), AirBnB (2008), UBER (2009), NuBANK (2013) Rappi (2015)).

Pero la economía colaborativa engloba más allá del consumo mancomunado, también es producción colaborativa (Do-It-Yourself, espacios creativos compartidos cómo los FabLabs y los coworking WE WORK), son finanzas P2P y movimientos de crowfunding y es conocimiento abierto por ejemplos los MOOCs, por lo cual el impacto económico y de modificación de mercados existentes a hoy es casi incalculable, especialmente si entendemos que el funcionamiento irruptor y eficiente esta basado en un determinante de la productividad “la tecnología”.

Para concretar y simplificar: la economía colaborativa engloba, entre otros, todos aquellos modelos de intercambio económico en los que existe una comunicación entre iguales sobre base tecnológica. No obstante, la complejidad no resulta del modelo de negocio sino de la estructura de relaciones económicas que se están creando por la facilidad de la tecnología en el intercambio de tiempo por servicios o disminuyendo la rivalidad del consumo en bienes privados, lo cual, ha abierto las puertas a la transformación de la economía clásica en economía digital.

Por tanto, estamos ante un fenómeno que afecta a todas las relaciones productivas, tanto desde el punto de vista técnico cómo organizativo, lo cual supone una duda existencial que marcará el camino de las agendas regulatorias en cuanto a determinar si estamos ante un sistema complementario del actual o estamos ante un nuevo mismo sistema de funcionamiento de los mercados, esta duda y se consecuente respuesta definirá las rutas de acciones intervencionistas que realicen los Estados.

Lo anterior no resulta en algo menor, ya que los gobiernos en una economía moderna dictan y hacen cumplir las reglas de juego, por lo cual determinar si estamos ante un nuevo modelo o un modelo complementario reviste de suma importancia para medir el alcance de la intervención, pero tal enfoque requerirá equilibrar los siguientes marcos:

  • Dar certeza a las relaciones jurídico-negociales que permitan operar estos modelos de negocios. Por ejemplo: (i) definir de forma fehaciente los asuntos laborales o contractuales entre un usuario-productor de la economía colaborativa y la plataforma de interrelación, de forma que se dé estabilidad jurídica a quien crea y proteja los intereses legítimos de quienes actúan en estos mercados.
  • Generar mecanismos de garantía (eficientes, ágiles y flexibles) en una economía basada en la confianza, especialmente en asuntos de protección a los derechos de los consumidores.
  • La tributación (es de suma importancia ya que a través de esta se materializa el gasto social y los mecanismos de redistribución).
  • Regular el marco de relaciones para evitar actos de competencia desleal, en especial en aquellos mercados regulados.  

Lo anterior, siempre teniendo en cuenta que la regulación no puede ser una barrera al funcionamiento natural del mercado ni a los procesos de innovación, frente a lo cual, habrá que determinar en su justa medida el papel de intervención del Estado en la economía, garantizando el Estado de Bienestar como optimo social, sin anular el impulso a la innovación y al crecimiento económico.

Parece evidente que las estructuras institucionales y legislativas actuales no pueden dar una respuesta completa y eficiente a este fenómeno, sino que requieren de adaptaciones que habiliten mecanismos para sacar de la zona oscura, casi negra, muchas de estas relaciones de intercambio. Lo cual, se debe plantear en un plazo breve de tiempo, dada la importancia que está adquiriendo el fenómeno, en especial por su impacto económico y social.

A hoy y por sus efectos, a lo largo y ancho del mundo en diferentes países se están planteando diferentes análisis y propuestas de legislación para intentar conocer que es y cómo afecta la economía colaborativa al resto de las relaciones económicas.

Dentro del proceso de entendimiento de la economía colaborativa, ya decantada su evolución, conviene dimensionar los habilitadores que las han posicionado mundialmente, en menos de 10 años, como las compañías mejor valoras en la época actual, al efecto se resalta:

  1. Las percepciones afectan a las conductas y a los equilibrios de los mercados. Algo que recientemente nos ha enseñado la economía conductual es que ciertas o no, las percepciones afectan la conducta, sin duda, la aceptación de los emprendimientos de economía colaborativa es mucho mayor que las de las empresas tradicionales dado su enfoque de sostenibilidad: hacia el medio ambiente y el óptimo uso de los recursos.
  2. Los efectos en red de un mayor número poblacional conectado e interactuando en redes sociales construyendo percepciones en torno a algo. La facilidad que tenemos en la actualidad de intercambiar ideas y construir consensos y disensos no tiene precedentes, lo cual ha vuelto a los emprendimientos de base digital en fenómenos de aceptación mundial, generando en muchos casos identificación afectiva positiva con las marcas.
  3. Altruismo o filantropía generacional: las nuevas generaciones entienden muy bien este lenguaje de colaboración, solidaridad, uso eficiente de los recursos y ayuda en comunidad. e) Factores económicos
  4. Productividad Marginal - Monetizar el excedente: La tecnología permite ahora, como nunca, detectar vacíos de ineficiencia (por uso inadecuado o subexplotado) y asignarlos a su uso potencial optimo, de manera que permite emplear en beneficio de terceros el exceso de capacidad. En consecuencia, cualquier respuesta social que se pueda resolver bajo el exceso de capacidad personal gestionado a través de una plataforma tecnológica tiene un significado económico gigante.
  5. Nuevas formas de explotar la economía: El cambio cultural de preferir el uso a la propiedad, es un cambio de modelo muy relevante para este tipo de intercambios económicos.

Sin estos habilitadores, no se estaría hablando del fenómeno de la economía colaborativa cómo una revolución mundial de los mercados digitales ni su exorbitante valoración económica. Por el contrario, seguiríamos funcionando bajo los modelos de acumulación e intercambio físico y monetario quizás desaprovechando eficiencias por excedentes de capacidad personal, donde la colaboración tendría que ver más con la inclusión social que a un modo de vida empresarial.

¿pero cómo ha avanzado el mundo en cuanto a la regulación?

No existen posturas unificadas ni verdades ineluctables, hasta hoy, los Estados han decidió avanzar bajo el entendimiento que estos gigantes de la economía colaborativa no significan un nuevo modelo de realidad económica, por el contrario, complementan los modelos existentes y así, se han generado algunas decisiones de intervención equiparando en algunos casos los requisitos de funcionamiento a las empresas tradicionales, así:

USA: Se promulgó la ley “Act To Regulate Transport Companies” y la Assembly Bill No. 2293 condicionando el funcionamiento de Uber bajo unas determinadas condiciones entre las cuales figura la adquisición de una licencia administrativa anual, seguros, y ciertos estándares de seguridad para sus conductores y pasajeros (mayores de 19 años, sin sanciones administrativas ni civiles ni penales) y la adquisición de seguros para los conductores y pasajeros.

No obstante, al ser un país federado en 2014 en el Estado de Nevada, la Corte del Distrito de Nevada determinó que Uber no cumple las condiciones reguladoras comunes del Estado para los servicios y por lo tanto las operaciones de Uber están suspendidas en ese Estado.

En suma, la tendencia en Estados Unidos es permitir la operación de este tipo de plataformas bajo unas condiciones determinadas en cuanto a seguridad de los consumidores, unos mínimos de prestación de servicios y la recolección de tasas e impuestos.

En Francia, siguiendo la misma tendencia de USA, se han expedido leyes en procura de equiparar el funcionamiento de estas plataformas a las leyes de sus competidores tradicionales, requiriendo licencias de funcionamiento y obligando a las plataformas de economía colaborativa a recaudar los impuestos correspondientes para transferirlos a las autoridades locales y generar reportes de funcionamiento de personas que usen los servicios.  

El caso de Alemania la situación ha sido un poco diferente, ya que ha habido casi un entendimiento pacifico por parte de los jueces de declarar estas plataformas ilegales cuando contravienen normas ya establecidas que buscan garantizar la seguridad de las personas (UBER al no tener conductores certificados conforme las normas para los conductores profesionales).

Finalmente, frente a las interpretaciones proteccionistas de los jueces en el mundo, las autoridades de competencia de los diferentes países han entrado en un esfuerzo académico y de bases regulatorias en la que se insta a los gobiernos a flexibilizar las regulaciones, para incluir nuevas compañías basadas en plataformas e internet. Las reglas existentes fueron diseñadas en momentos del mercado anteriores que no se adecuan a la realidad imperante y cuyo efecto inmediato es obstaculizar la competencia y no se corresponden con los objetivos de la regulación de un mercado en red.  

Finalmente, detrás de la economía colaborativa quedan patentes, a mi juicio 2 realidades generales:

  1. Es que la economía colaborativa crea valor para la sociedad permitiendo la oportunidad de usar recursos infrautilizados, permitiendo en tiempo real la interacción entre oferta y demanda mediante la disminución de los costes transaccionales.
  2. Es que la economía colaborativa es más que un uso de la tecnología para mejorar los intercambios comerciales entre empresas o individuos con alineación temporal de intereses. En mi opinión, estamos en un momento trascendental en nuestra realidad y cognición de los mercados, ya que estamos creando una nueva estructura de relaciones económicas, alejadas del paradigma inicial, mediante el cual se está pasando de un modelo de acumulación de la posesión a uno de permisión del uso (disminución del consumo rival) , poniendo los bienes personales a disposición de otros usuarios, vía un intercambio, sea este o no monetario, lo cual abre las puertas a uno de los principales fenómenos de la transformación de la economía clásica en economía digital.

Sin embargo, para permitir la evolución natural de nosotros como sociedad a través de la tecnología, es necesario garantizar, por medio de una legislación adecuada, la protección del consumidor, los derechos y la prevención de los riesgos laborales, la seguridad social, evitar la competencia desleal, impulsar la creación de empleo y la correcta fiscalidad, eliminar las trabas administrativas favorecedoras de monopolios y barreras de entrada, estudiar mecanismos de transición y compensación evaluando los costes económicos que han de soportar los sectores afectados por la transición de una economía digital, entre otros, lo cual no es nada fácil, pero hay que empezar a hacerlo.


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