La Apelaci

Por: María Elizabeth Aguilar

La Apelaci

Según Guasp, Jaime sostiene que la “apelación es un proceso de impugnación en el que se pretende la eliminación y sustitución de una resolución judicial por el superior inmediato jerárquico del que dictó la resolución impugnada” (Tomo II. Cuarta Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1998 p. 575).

¿Qué es el Recurso de Apelación?

El recurso de Apelación es definido en la ley procesal civil como el medio o instrumento procesal conferido a las partes y, eventualmente, a los terceros legitimados, para solicitar la revisión, ante el juez o tribunal superior en grado, de un auto o una sentencia que consideren les causa agravio por adolecer de vicio o error, a fin de que sea revocada o anulada total o parcialmente.

Objeto de la Apelación diferida

Su regulación en el nuevo ordenamiento procesal está contenida en la  Ley  902 “Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua Artículo 548, siendo la particularidad que no tiene  efecto suspensivo y con la calidad de diferida, denominada simplemente apelación diferida, en los términos siguientes:

  1. Cuando se interponga recurso de apelación contra autos, se diferirá la expresión de agravios y su trámite al momento en que se impugne la sentencia definitiva de primera instancia, en los casos que expresamente señale este Código.
  2. El recurso de apelación diferida estará condicionado a que la parte reitere la apelación, y que el punto tenga trascendencia en la resolución final.
  3. La falta de apelación de la sentencia definitiva o del auto, en su caso, determinará la ineficacia de las apelaciones diferidas que se hubieren promovido.
  4. El juzgado o tribunal respectivo resolverá las apelaciones diferidas, en la misma sentencia que resuelva el recurso

Como se puede apreciar se regula la apelación diferida para distinguirla de aquella apelación concedida sin la calidad de diferida (que implicaba una actuación inmediata de la misma), debido a que algunas de las características de la apelación (sin efecto suspensivo) debía sufrir ciertas variaciones a fin de poder adecuarse a los nuevos fines requeridos por un proceso civil fundado en principios como los de economía y celeridad, para hacer efectivo el verdadero derecho a una tutela judicial efectiva, bajo un debido proceso y sin dilaciones indebidas.

Se  puede decir entonces que ha sido la nueva concepción de un proceso civil, fundado en principios, la que ha servido de sustento para la regulación de esta figura impugnativa en nuestra ley procesal.

Es la apelación concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, denominada también apelación con efecto diferido o simplemente apelación diferida, e implica que su trámite queda reservado por el Juez para que sea resuelto por el Superior jerárquico conjuntamente con la apelación de la sentencia o el auto definitivo del proceso.

Es decir, esta apelación es concedida pero su tramitación y consiguiente resolución queda condicionada a la formulación de otro recurso de apelación que se interponga contra la sentencia o auto que  pone fin al proceso en la instancia inicial. En caso de plantearse ésta última apelación, a la que se puede llamar  “apelación principal”, los autos serán  elevados al Superior para que resuelva también, y en forma previa, la apelación diferida.

Reconocida la apelación diferida como una modalidad de apelación sin efecto suspensivo, el efecto en que es concedida y tramitada determina una variación en cuanto a su naturaleza,  pues si bien en un primer momento se ha reconocido al recurso de apelación como un medio de actuación inmediata, es decir, una vez concedido, su actuación y resolución por el Superior era producido sin más trámite que el fijado en la ley, con el devenir del tiempo se fueron verificando diversos inconvenientes en su tramitación que han pasado por generar gastos y dilación de tiempo innecesarios en los procesos, con evidente perjuicio para las partes como al mismo Estado que se veía impedido de resolver los conflictos de manera rápida y oportuna.

Entendidos tales inconvenientes de la apelación en determinados supuestos, como en el caso de los autos interlocutorios emitidos en procesos abreviados y sumarísimos, se estableció la necesidad de variar su  procedimiento a un trámite dónde la actuación y resolución de la misma debía reservarse hasta que fuere resuelto el proceso en lo principal y en caso las partes impugnaran la decisión final, por que bien podría ocurrir que el Juez dicte una sentencia que finalmente dejó conforme a las partes, por ende no hubo necesidad de actuar una apelación que de haber sido inmediata habría causado mayor dilación y gastos a las partes.

El plazo para solicitarla es en el término de diez días, dentro de su tratamiento procesal El inciso segundo del Art. 549 del .C.P.C.N, establece que en el escrito de interposición del recurso, la parte apelante expresará los agravios que la resolución le cause, la petición de revocación total o parcial del auto o sentencia, la necesidad de nuevo examen de las actuaciones de primera instancia, y en su caso, la propuesta de nuevos medios de prueba.

Se expresaran ordenadamente y con suficiente claridad y precisión las razones en las que se funda el recurso, lo cual da la impresión que se sale de la doble interposición del escrito que se tenía anteriormente, ya que primero se interponía un escrito en el que simplemente la parte agraviada manifestaba que apelaba de la resolución y posteriormente tenía que presentar otro escrito fundamentando las razones por las cuales interponía el recurso de apelación (Agravios).

Sin embargo con este nuevo código procesal civil se realiza un solo escrito en el cual se le pide al recurrente que haga reparo de lo referente a la revisión de la aplicación e interpretación del derecho aplicado, de las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y valorización de pruebas, es decir que exprese sus agravios en el escrito de interposición.

 

Lic. María Elizabeth Aguilar Romero.

Abogado y Notario Público
Asesor Independiente.
oficinalegaliuris@gmail.co

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Comentarios


Hernan vasquez villarreal March 20th, 2021

Se ha solicitado un Convocatoria notarial De accionistas donde se ha opuesto el gerente general y H pasado L judicial y antes de la sentencia ha salido Un resolución aceptando conceder la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad diferida en el exp 691 - 2019 en juzgado de Lima norte entre socios y empresas de transporte y Mariscal Ramón Castilla S.A y como me puedo comunicar con ustedes

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