INCENTIVOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LAS ZONAS M

Por: Anderson Jaimes Alipio

INCENTIVOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LAS ZONAS M

El Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno y las FARC-EP, el cual busca terminar con más de 50 años de conflicto armado interno en Colombia, tiene como uno de sus pilares la Reforma Rural Integral (RRI). En este punto del Acuerdo se contempla la imperiosa necesidad de ejecutar inversiones principalmente, en, infraestructura vial, eléctrica y de conectividad, salud, educación y agua potable, con la finalidad de reducir la brecha entre las áreas rurales más perjudicadas por el conflicto y el resto del país.

Bajo este contexto, el Gobierno Nacional ha implementado una serie de iniciativas tendientes a la realización de tales inversiones y la promoción del desarrollo socioeconómico en aquellas zonas más castigadas por la guerra. En línea con lo expuesto, mediante la Ley 1819 de 2016, se establecieron unos incentivos tributarios a las nuevas sociedades que inicien actividades económicas en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), con el objetivo de fomentar el empleo y la productividad en estas. La Ley señala que estas zonas serán definidas de manera mancomunada por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia para la Renovación del Territorio (ART).

Tales incentivos tienen que ver con reducciones significativas en la tarifa del impuesto sobre la renta a cargo de estas empresas. Dichas tarifas irán incrementándose progresivamente durante un periodo de diez años, pasados los cuales la empresa se encontrará obligada a tributar a la tarifa general aplicable a los demás contribuyentes. El incentivo depende del tamaño de la empresa, de este modo, para las micro y pequeñas empresas, la tarifa del impuesto sobre la renta será (i) del 0% por los años 2017 a 2021, (ii) del 25% de la tarifa general para los años 2022 a 2024 y (iii) del 50% de la tarifa general para los años 2025 a 2027. Para el caso de las medianas y grandes empresas, la tarifa del impuesto sobre la renta será (i) del 50% por los años 2017 a 2021 y (ii) del 75% de la tarifa general para los años 2022 a 2027. A partir del año 2028 tributarían a la tarifa general.

Por otro lado, el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 trae la posibilidad de que los contribuyentes con ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, puedan efectuar el pago del 50% de su impuesto de renta mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos sociales en las ZOMAC. Para tal fin, existirá un banco de proyectos, de los cuales el contribuyente puede seleccionar el que prefiera, que en todo caso debe contar con la aprobación de la ART.

El contribuyente que elija esta modalidad para el pago de su impuesto, deberá presentar un cronograma con todas las etapas del proyecto hasta su entrega final. Igualmente, la empresa será responsable por la realización de la obra en forma directa, debiendo depositar los recursos para la misma en una fiducia con destinación exclusiva La norma consagra que la interventoría estará en cabeza de la entidad nacional competente de acuerdo con la obra que se pretende desarrollar, de modo que el interés público quedaría salvaguardado, evitándose en principio los indeseables “elefantes blancos” tan comunes en los proyectos ejecutados por la administración pública.

 Igualmente, hay que señalar que la obligación tributaria en cabeza del contribuyente solo se considera pagada en la fecha en que se entrega la obra en condiciones de funcionamiento, junto con el aval del interventor. La Ley dispone que en caso de incumplimiento con la obra, la empresa se compromete a cancelar el monto del impuesto pendiente de ejecutar en la obra, junto con los intereses tributarios a que haya lugar. Así mismo, el artículo señala que en este evento, el contribuyente será objeto de una sanción por incumplimiento en la forma de pago, equivalente al 100% del valor ejecutado en el proyecto.

 Anderson Jaimes Alipio

Abogado litigio tributario
Especialista Derecho Tributario Universidad Externado
Email:
andersonjaimesalipio@hotmail.com

 


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