FLEXIBILIDAD LABORAL Y REMUNERACIÓN POR HORAS

Agosto 2019

FLEXIBILIDAD LABORAL Y REMUNERACIÓN POR HORAS

FLEXIBILIDAD LABORAL Y REMUNERACIÓN POR HORAS

Nos tomó por sorpresa la reciente declaración de la ministra de trabajo, Alicia Arango Olmos, respecto a la posible reglamentación de la remuneración por horas en el país, para adecuar nuestra legislación laborar a las nuevas plataformas y emular la mayoría de los países de Europa y a Estados Unidos, quienes tienen esta modalidad de contratación desde hace muchos años. En esta editorial intentaremos analizar el tema y determinar los posibles efectos de esta interesante propuesta.

La eterna lucha entre el bien y el mal parece verse reflejada entre los gremios empresariales y las organizaciones de trabajadores y sindicatos, tan solo que no se sabe a ciencia cierta cuál de los bandos encarna uno u otro. Si le preguntamos a los trabajadores, obviamente dirán que el mal está fielmente representado por los empresarios, ya que ellos se encargan de explotar a sus trabajadores y enriquecerse gracias a su trabajo. Si la pregunta se la hacemos a los empresarios y emprendedores, seguramente responderán, sin sonrojo alguno, que los sindicatos y organizaciones de trabajadores, apoyados por los gobiernos de turno se han encargado de frenar la generación de empleo gracias a las cargas financieras laborales que les imponen y la inflexibilidad en la contratación, lo cual les resta competitividad e imposibilita su crecimiento y generación de más puestos de trabajo.

Ser totalmente objetivo en un tema como estos no es nada fácil, ya que del equilibrio entre unos y otros surge el empleo de calidad, la calidad de vida de los empleados, la fortaleza del sector empresarial y el crecimiento económico de un país.

Por el lado de los trabajadores, ellos seguramente buscan los siguientes objetivos:

  • El 100% de los empleados formales, deben gozar de seguridad social que les permita estar afiliados a una EPS, ARL, caja de compensación familiar, fondo de pensiones y fondo de cesantías.
  • La tasa de empleados informales (empleados por cuenta propia o independientes) respecto a los formales, debe ser lo más baja posible, no obstante, las personas que tienen este tipo de empleos también deberían estar afiliados a una EPS, ARL y fondo de pensiones.
  • La remuneración de los empleados formales debe ser libre de pactar entre empleador y empleado, sin embargo, no puede ser inferior a un salario mínimo, de forma tal que no afecte el mínimo vital y una vida digna.
  • Tener estabilidad laboral y no ser despedido sin justa causa, so pena de recibir una indemnización.
  • De no ser posible el punto anterior, el trabajador debería tener la posibilidad y libertad de tomar varios empleos, en diferentes horas, de forma tal que pueda completar su jornada laboral o incluso más allá, trabajando para varios empleadores sin restricciones o exclusividad de ningún tipo.
  • En caso de embarazo o enfermedad, el empleado deberá conservar su trabajo y seguir recibiendo el salario en forma normal mientras termina su incapacidad.
  • Eliminar de una vez por todas la contratación por prestación de servicios, usualmente utilizada por las pequeñas y medianas empresas e incluso por la mayoría de las empresas del estado, como forma de evitar los sobrecostos laborales. Este tipo de contratos desconocen los derechos de los trabajadores a recibir prestaciones sociales y seguridad social, y para obtener seguridad social deben hacerlo como independientes.
  • Tener permisos remunerados de ausencia laboral para asistir a citas médicas.

Desde el punto de vista de las empresas, los objetivos serían los siguientes:

  • Tener la posibilidad de ajustar su nomina, incrementándolo o disminuyéndola,dependiendo de la demanda de sus productos o servicios, en forma eficiente y sin tener que pagar indemnizaciones o asumir sobrecostos por este motivo.
  • La reglamentación laboral debería dar la posibilidad de contratar personal incluso por horas, de forma tal que se pueda tener total movilidad de personal, atender horas picos de servicios o productos y de esta forma hacer más eficiente la operación.
  • Tener un sistema eficiente y moderno para contratar y desvincular personal, de forma tal que se puedan pagar la seguridad social en forma rápida y sin trámites engorrosos y en proporción a las horas trabajadas por cada trabajador.
  • En el caso de requerir contratar personal por horas, tener la opción de pagar estos salarios en forma integral, es decir que incluyan todas las prestaciones sociales, tales como primas, cesantías e intereses a las cesantías; es decir, el valor de la hora ya incluiría estos conceptos.
  • Al tener mayor flexibilidad laboral, las empresas pueden ser más eficientes en su operación y mejorar su competitividad, con lo cual podrán crecer más y por ende generar mayor empleo.
  • En caso de mujeres embarazadas o enfermedad del trabajador, el sistema de seguridad social debería garantizar los servicios médicos y el mínimo vital para el trabajador y su bebé en caso de embarazo.

Los objetivos generales de la sociedad y el gobierno los podemos resumir a continuación:

  • Hacer crecer la oferta laboral.
  • Reducir el desempleo.
  • Mantener un sistema de seguridad social que sea eficiente y auto sostenible desde el punto de vista financiero.
  • Impulsar el crecimiento en ventas de las empresas, facilitando el proceso de contratación de personal.
  • Disminuir los riesgos a los empresarios, relacionados con la vinculación o desvinculación de personal.
  • Facilitar el reporte y pago de aportes por parte de los empleadores y empleados, utilizando las ventajas de la tecnología.
  • Descongestionar el sistema de justicia laboral, reduciendo las disputas por terminación unilateral de contratos laborales.

Si observamos los distintos puntos de vista, vemos que no son incompatibles del todo y se puede lograr un consenso entre ellos. ¿Cómo lograrlo? Puede ser tan sencillo o complejo como se quiera, dependiendo de a que estemos dispuestos a renunciar en cada una de las posiciones.

De parte de los trabajadores, se tendría que renunciar a la mal llamada “estabilidad laboral” que obliga al empleador o empresario a mantener en un puesto de trabajo a alguien que no quiere o no necesita, so pena de pagar una indemnización.  Es absurdo que en Colombia todavía se mantenga este sistema arcaico de contratación laboral que incentiva la informalidad y los llamados contratos de prestación de servicios. La contratación laboral no debe ser un tema obligatorio sino de conveniencia para las dos partes, el empleador que requiere de la fuerza laboral y está dispuesto a pagar por ella, incluyendo seguridad social, exactamente durante el tiempo que lo requiera y el empleado que está dispuesto a trabajar por dicha remuneración y en esas condiciones.

Nuestra legislación laboral está diseñada para evitar el abuso de los trabajadores y de los empresarios, especialmente de estos últimos, resultando en lo que hoy vemos como una asimetría, dado que el trabajador puede renunciar en cualquier momento y sin previo aviso, mientras que la empresa para hacerlo normalmente debe pagar una indemnización. Cualquier imposición para mantener a un trabajador en su puesto de trabajo, así no se necesite, es un incentivo a las contrataciones por prestación de servicio o a abstenerse de contratar, lo cual desestimula el empleo formal y el crecimiento de las empresas o negocios.

Debemos cambiar el concepto de estabilidad laboral por el de suficiencia de oferta laboral que facilite al trabajador las posibilidades de encontrar trabajo ampliando la oferta, calidad y modalidad de contratación.

Un tema un poco más complejo, es el relacionado con la protección a las mujeres embarazadas y las incapacidades por enfermedad. Sin importar si se trata de una incapacidad por enfermedad laboral o común, es necesario que el sistema los siga protegiendo tal como ocurre en la actualidad, evitando abusos de parte y parte.

La contratación laboral por horas debe estar dirigida a la población vulnerable, estudiantes o personas independientes que desean tener flexibilidad laboral en horarios, intensidad e ingresos. para hacer eficaz y eficiente el sistema, se debería desligar la protección del trabajador de las obligaciones del empleador, es decir, las ARL y EPS deberían pagar directamente las incapacidades al trabajador. Los requisitos para recibir pago de incapacidades deberán ser similares a los actuales, excepto que para obtenerlo deberá tener acumulados aportes cuyo Ingreso base de cotización sea por lo menos un salario mínimo mensual durante el último mes. Los servicios de salud, en este tipo de contratación debería garantizarse al trabajador siempre y cuando esté afiliado al sistema con requisitos similares a los de las incapacidades.

Conclusión

El trade-off, o aspectos a que debe renunciar tanto los empleadores como empleados, en busca de los objetivos compartidos por la sociedad los podemos resumir a continuación:

 

Renuncia de parte de empleados

Compensación por Empleadores

Estabilidad Laboral. El empleador podrá terminar su contrato laboral en cualquier momento y sin previo aviso, sin pagar indemnización.

Suficiencia de Oferta Laboral. Oferta suficiente de empleo flexible por horas con salario que incluya: primas, intereses a cesantías y cesantías, con seguridad social que incluya: salud (descuento), ARL y Pensión. El salario equivalente mensual, no debe ser inferior al salario mínimo legal más prestaciones sociales (contabilizando las 48 horas semanales). Se debería establecer por parte del gobierno el salario hora mínimo.

Para los contratos laborales por horas, en caso de incapacidad, el pago de esta no lo hará el empleador sino directamente la EPS o ARL según se trate de enfermedad común o accidente laboral. Igualmente ocurriría con la licencia de maternidad.

Pagar prestaciones sociales (Salud, ARL y Pensión) en forma proporcional a las horas trabajadas por sus empleados bajo esta modalidad.

En caso de contratos por horas, no se tendrían permisos remunerados para asistir a citas médicas o para realizar actividades personales.

El empleador deberá ser informado oportunamente acerca de la inasistencia a laboral por horas, adjuntando incapacidades o citas médicas, a fin de que pueda tomar acciones para subsanar la falta del empleado. De ser así no se podrían hacer descuentos a los trabajadores por este concepto.

 

Ojalá el gobierno logre presentar y hacer aprobar por el Senado un buen proyecto, que beneficie a toda la sociedad colombiana, ávida de más empresas y proyectos productivos que generen empleos de calidad, que contemplen ingresos dignos y pago de  prestaciones sociales y que al igual que ocurre en la mayoría de países europeos y en Estados Unidos, los estudiantes, trabajadores de medio tiempo, empleadas de servicio por horas, amas de casa interesadas en trabajo parcial, e independientes que requieren horarios flexibles para completar su jornada laboral o incluso ir más allá de esta, tengan a su disposición una amplia oferta de empleos por horas, que garanticen bienestar para el trabajador y eficiencias para el emprendedor, empresario o empleador, es decir, un gana-gana que seguramente mejorará la productividad del país.

Amanecerá y veremos si nuestros ilustres padres de la patria están dispuestos a perder un poco de su popularidad en aras de sacar adelante este proyecto. No será un tema fácil de digerir por parte de la opinión pública; ni siquiera en el senado, dónde los partidos de la oposición tendrán un manjar para deleitarse, con el que buscarán minar la credibilidad del gobierno y reforzar sus posiciones populistas que seguramente les significará votos, aprovechando la complejidad del tema y la herencia proteccionista y garantista que arrastramos en nuestra legislación laboral desde el siglo pasado, la cual en nuestra concepto es una de las principales causas del estancamiento del empleo y las tasas altas de informalidad que han agobiado nuestra economía desde siempre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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