El impuesto de industria y comercio en los tiempos del Covid

Tributario

El impuesto de industria y comercio en los tiempos del Covid

El impuesto de industria y comercio en los tiempos del Covid

 

Manuel Andrés León Rojas

Abogado especialista en derecho tributario - Universidad Externado de Colombia

Profesional jurídico del sector postal, tributario y aduanero

Consultor de impuestos, sanciones, normatividad, procedimiento tributario, cobro coactivo y persuasivo municipal y departamental.

E-mail: manuelandres.leonrojas@gmail.com

 

 

Como es de conocimiento público, la pandemia del Covid – 19 ha afectado de una manera bastante fuerte a Colombia en todos sus ámbitos: social, económico, político, transporte, entre otros, generando toda una serie de consecuencias que, en últimas, afectan en mayor o menor medida a la totalidad de la población colombiana. Si bien, se han hecho algunos análisis en materia tributaria del nivel nacional, no se ha visto el mismo estudio al nivel departamental, municipal y/o distrital.

Para manifestar lo anterior, se parte del hecho que el Gobierno Nacional desde el mes de marzo de 2020 ha venido ampliando el aislamiento o cuarentena, siendo su última prórroga hasta el día 1º de agosto de 2020, y a través de los medios de comunicación se publican bastantes estudios que permiten medir y formar una idea del impacto tributario que ha tenido para la DIAN, la disminución de las operaciones económicas a unos niveles nunca vistos, la suspensión o terminación de los contratos de trabajo, cierre de empresas y establecimientos comerciales, entre otros.

Este panorama también se refleja a nivel territorial, ya que al no estar permitida la apertura del sector comercial debido a su alto nivel de exposición al contagio del Covid – 19, las personas dedicadas a este espacio de la economía se han visto afectados y por ende han tenido que cerrar sus establecimientos, o se ha reducido en mayor medida el nivel de ingresos que poseían al tener que operar sin atención directa al cliente; esto también tiene una consecuencia y es que se presenta una disminución en el nivel de retenciones en la fuente del impuesto de industria y comercio, como mecanismo anticipado de recaudo que es para el municipio, y por lo tanto, cuente con menor flujo de caja para afrontar las consecuencias generadas por la pandemia.

Puede que el impacto fiscal del Covid – 19 se esté sintiendo desde ya, pero las entidades del nivel territorial tendrán que afrontar una reducción aún mayor de sus ingresos, teniendo en cuenta el hecho de que el impuesto de industria y comercio se declara “año vencido”, es decir, que los ingresos brutos gravados que se hayan obtenido en 2020, solo hasta el año 2021 serán declarados y se pagará el respectivo tributo, con la novedad de que los contribuyentes declararán ingresos sustancialmente inferiores a los que se hayan obtenido para el año 2019, representando esto un menor ingreso para el municipio en donde se presente la declaración.

Esto afectará de manera particular a los municipios, en donde el impuesto de industria y comercio representa una participación importante dentro del rubro de ingresos de la entidad, especialmente para aquellos con vocación comercial, turística o industrial, sin tener en cuenta las consecuencias a nivel del impuesto predial, ya que muchas personas eventualmente no tendrían dinero para pagar este tributo en la vigencia 2021, en caso de que la recuperación económica sea lenta o se presente una eventual recesión a nivel nacional.

Se debe tener en cuenta que las medidas implementadas en el Decreto Legislativo 678 de 2020 y demás normas similares, por parte del Gobierno Nacional, tales como flexibilizar los requisitos para el endeudamiento de las entidades territoriales, la redestinación de ingresos y recursos de otros rubros para atender los efectos económicos generados por el Covid – 19 en sus jurisdicciones, han estado más enfocadas en atender la emergencia para el periodo 2020, sin que se piense en una solución de largo plazo que permita aminorar el impacto que se ha generado en estas entidades.

Por lo tanto, será necesario que los municipios implementen en sus jurisdicciones medidas que permitan la facilidad de pago de tributos, hasta el 2021 o 2022 inclusive, incentivos tributarios que permitan la instalación de empresas y generación de empleo en sus regiones, hacer un gasto racional de los recursos existentes y emplear en debida forma los recursos que por vía de endeudamiento financiero hayan obtenido para enfrentar los efectos fiscales y económicos de la pandemia.

El pragmatismo de las entidades territoriales no será suficiente para afrontar todas las consecuencias negativas causadas por el Covid – 19, se requiere que el Gobierno Nacional otorgue un amplio margen de maniobra a dichas entidades, y con organismos y/o profesionales públicos y privados que brinden la respectiva asesoría, para que puedan implementar medidas efectivas en sus jurisdicciones; adicionalmente, será necesaria una reforma legal de los tributos territoriales, con el fin de ajustarlos a la actualidad nacional y se determine la verdadera necesidad de los mismos para los municipios o distritos.

 

 


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