EL CONTRATO DE CONCESI

Escrito por: Juan Camilo García Vergara - Abogado y Politólogo Magíster en Derecho del Comercio y de la Responsabilidad.

EL CONTRATO DE CONCESI

El contrato de concesión mercantil es uno de los instrumentos modernos de la colaboración empresarial. El tratadista Arrubla Paucar, en su libro “Contratos atípicos” lo define como “aquel en virtud del cual un empresario llamado concedente, se obliga a otorgar a otro llamado concesionario la distribución de sus productos o servicios o la utilización de sus marcas y licencias o sus espacios físicos, a cambio de una retribución que podrá consistir en un precio o porcentaje fijo, o en una serie de ventajas indirectas que benefician sus rendimientos y su posición en el mercado.” Desde esta perspectiva, y teniendo como base las diversas modalidades del contrato de concesión, en este artículo nos centraremos en el contrato de concesión de espacio comercial. 

Ahora bien, este tipo de contrato es atípico, es decir que carece de regulación normativa, por lo cuanto se encuentra disciplinado por el acuerdo entre las partes, siempre y cuando no vayan en contravía de las leyes imperativas. Entre las características de la concesión de espacio mercantil, encontramos que el concedente es reconocido ante el público, se encuentra acreditado, y es precisamente  este beneficio el que persigue el concesionario para instalarse en las instalaciones ya acreditadas del concedente con la finalidad de mercadear y comercializar sus productos y/o la prestación de sus servicios. Sobre este tema, Luis Carlos Neira Mejía, en “Los Contratos en el Derecho Privado,” se refirió en los siguientes términos: “la realidad económica es que un establecimiento de comercio sin clientela está llamado a desaparecer y que es, gracias a dicha clientela, que el establecimiento adquiere prestigio. Siendo ello así, es innegable que tienen un valor que debe ser considerado al tiempo de su enajenación.” Sin embargo,  dentro de esta relación contractual estaríamos frente al fenómeno que se conoce como la “concentración vertical de empresas” en el sentido de que el concesionario está sujeto al control, coordinación y organización del concedente, ya que es éste último quien controla e impulsa directamente la actividad. 

Esta última característica lo diferencia del contrato de arrendamiento comercial. No debe entenderse el contrato de concesión de espacio como un contrato de arrendamiento. Ambos contratos difieren en sus características. De acuerdo con el artículo 1501 del Código Civil, se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales. En primer lugar, los contratos de arrendamientos son elemento integrante de los establecimientos de comercio, mientras que el contrato de concesión, tal como hemos hecho alusión en líneas anteriores, es un contrato de colaboración empresarial. En segundo lugar, el concesionario no es sujeto de la prerrogativa del derecho de renovación que hace mención el artículo 518 del Código de Comercio, disposición que en el contrato de arrendamiento tiene como finalidad proteger al empresario arrendatario que haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con el mismo establecimiento de comercio. En tercer lugar, en el contrato de arrendamiento el arrendatario tiene el derecho de preferencia sobre cualquier otra persona en el evento de que el local sea reconstruido, prerrogativa que no tiene el concesionario, a menos que se estipule entre las partes. Por último, la finalidad exclusiva del arrendador no es el éxito del negocio del arrendatario, tan solo es recibir su contraprestación por el goce y uso del local, mientras que dentro de la relación contractual entre concedente y concesionario, con base en la colaboración empresarial, y el giro ordinario del negocio, al concedente le interesa la suerte del negocio del concesionario, que realiza la actividad bajo su propio riesgo, más cuando se pacte como retribución del espacio concedido un porcentaje fijo sobre las ventas del concesionario. 

Vistas las características que identifican al contrato atípico de concesión de espacio mercantil y las diferencias de este con el contrato de arrendamiento, se concluye que la concesión mercantil como un instrumento moderno en el escenario de los negocios es cada vez más utilizado por los empresarios que poseen establecimientos de comercio, entre otras cosas para generar mayor rendimiento y racionalización de costos. Así las cosas, aunque se entienda que el concedente facilite el uso y goce de un local al concesionario para que éste lo explote comercialmente, aprovechando el buen nombre del concedente, bajo una relación de colaboración empresarial, este difiere de los elementos y características del contrato de arrendamiento, precisamente por la naturaleza y la intención de los sujetos en el contrato, el cual prevalece sobre la literalidad de las palabras.

 

Juan Camilo García Vergara
Abogado y Politólogo
Magíster en Derecho del Comercio y de la Responsabilidad
Especialista en Derecho Aduanero
Especialista en Gestión de Entidades Territoriales
e-mail: garcia.juancamilo@gmail.com
Twitter: @garciajuanc

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Comentarios


Carlos March 7th, 2018

Buenas tardes, Tengo una pregunta, en un contrato de concesión de un local comercial donde el Centro comercial es el Cocedente, se puede determinar incumplimiento por el no acompañamiento y la falta de trafico permanente en el espacio del centro comercial? teniendo en cuenta que al tomar la concesión hacia usa de su marca (nombre del centro comercial) y trafico que ellos traen constantemente?. Gracias

Juan Manuel Arriaga June 12th, 2018

Buenas tardes mi pregunta es si compro un local en un mercado público me dicen que me dan la concepción el local es mío ante la ley del municipio? O tengo que pedir un título de propiedad o escrituras???

harvey posada campo January 4th, 2019

"En segundo lugar, el concesionario no es sujeto de la prerrogativa del derecho de renovación que hace mención el artículo 518 del Código de Comercio, disposición que en el contrato de arrendamiento tiene como finalidad proteger al empresario arrendatario que haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con el mismo establecimiento de comercio. En tercer lugar, en el contrato de arrendamiento el arrendatario tiene el derecho de preferencia sobre cualquier otra persona en el evento de que el local sea reconstruido, prerrogativa que no tiene el concesionario, a menos que se estipule entre las partes." No le veo ningún problema que en un contrato atípico de concesión, las partes pacten al igual que el "derecho de preferencia", el "derecho a la renovación o la prorroga", pues precisamente son ellas mismas quienes hacen valer su libre voluntad contractual; diferente es que se guarde silencio en dicho contrato y quiera hacerlo valer el concesionario, lo cual no sería posible por ser ajeno al mismo y propio del arrendamiento mercantil

Gabriela November 8th, 2020

Como centro comercial celebro contrato de concesión con una persona, para lo cual se le cobra por el espacio una cantidad, qué documento se le entrega al concesionario?

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