EL AJUSTE DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL PROCESO DE SIMPLIFICACI

Escrito por: Manuel Andrés León - Abogado, especialista en Derecho Tributario

EL AJUSTE DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL PROCESO DE SIMPLIFICACI

La administración distrital, de cara al año 2017, decidió adoptar una serie de medidas bastante novedosas en materia de impuestos que permiten la implementación de un sistema tributario más sencillo, que permita a los contribuyentes la facilidad en el cumplimiento de sus obligaciones relacionados con el impuesto predial, si anteriormente consistía en un avalúo basado en la estratificación social ahora se efectúa el ajuste anual de la tarifa mediante el avalúo catastral de los inmuebles. 

En concordancia con la Ley 1450 de 2011, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 648 de 2016 en el cual se definió la tarifa preferencial aplicable a los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 con un avalúo de hasta 135 salarios mínimos:

ESTRATO

DESDE

HASTA

TARIFA

1 y 2

16 smlmv

107 smlmv

1 por mil

1 y 2

Más de 107 smlmv

135 smlmv

3 por mil

3

0

135 smlmv

3 por mil

 

Es necesario resaltar, como se dijo anteriormente, que tal tarifa preferencial solo aplica para predios con carácter residencial de los estratos 1 al 3, ya que los demás predios residenciales urbanos no comprendidos en dicho grupo tendrán las tarifas definidas por el artículo 1º del Acuerdo 648 ya mencionado. 

Para efectos del aumento de la tarifa del impuesto predial, esta no puede ser incrementada de un año a otro en más del 20% del impuesto ajustado al año anterior cuando el predio sea de uso residencial, ya que en relación con los no residenciales el aumento no debe exceder del 25%; los predios de uso residencial con avalúo catastral igual o menor a 335 salarios mínimos legales mensuales vigentes, gozan de un tratamiento especial ya que el incremento máximo del impuesto a pagar es del 15% del impuesto ajustado al año anterior. 

Los predios de uso residencial de estrato 1 y 2 con avalúo catastral igual o inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tienen como único límite del impuesto a pagar el 10% del impuesto ajustado del año anterior, y para los predios residenciales con avalúo superior a 335 salarios mínimos pero que no excedan de 450 salarios mínimos el incremento máximo será del 18% del impuesto ajustado del año anterior; los límites no serán aplicables a predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. 

Si los predios cuentan con uso comercial y residencial, desarrollándose la primera actividad en un área superior a 30 metros cuadrados, estos no podrán aplicar las tarifas residenciales aplicadas anteriormente y tampoco será posible hacerlo para aquellos inmuebles ubicados en categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como comercio en corredor comercial; en el caso de que el avalúo distrital disminuya en relación con el año anterior y se registre aumento del valor a pagar del impuesto predial unificado, tal aumento no puede ser superior al índice de precios al consumidor (IPC) causado el año anterior. 

La iniciativa de la administración local por intentar efectuar un ajuste equitativo para el pago del impuesto predial, acorde con el avalúo catastral del predio, no deja de estar influenciada por la estratificación social definida para las diversas zonas de la ciudad, lo cual no permite implementar en la mayor medida posible herramientas que permitan solucionar problemas tales como predios con alta estratificación social pero cuyo propietario carece de medios reales de pago o la situación contraria. 

Aunque no se desconoce la buena intención de las propuestas que entran a regir en el año 2017, es necesario señalar que se requieren de propuestas que no tengan en cuenta la estratificación de la población sino su verdadera capacidad de pago, con el objetivo de garantizar la progresividad en la liquidación del impuesto predial unificado.


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