CONOZCA LAS NUEVAS MEDIDAS FRENTE A LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS

Escrito por: Paula Franco - Abogada con Maestría en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana

CONOZCA LAS NUEVAS MEDIDAS FRENTE A LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS

El pasado 06 de diciembre la Plenaria del Senado aprobó en segundo debate el proyecto de ley 119 de 2016 por la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras. Este proyecto resulta muy importante para fortalecer la supervisión comprensiva y consolidada que debe realizar la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) frente a sus entidades vigiladas, teniendo en cuenta el crecimiento que ha tenido el sector financiero colombiano y su constante internacionalización.

Al respecto, se puede observar que se incrementó el número de las subordinadas en el exterior de los conglomerados financieros colombianos pasando de 29 en 2006 a 163 en junio de 2012 y a 236 en marzo de 2016, y el monto de los activos en el exterior de USD$3.861 millones en 2006 a USD$80.426millones en marzo de 2016[1].

Adicionalmente, el contexto global después de la crisis económica del 2008 ha exigido fortalecer la supervisión de los conglomerados financieros y sus operaciones, para lo cual sin duda es necesaria una actualización de la regulación local al respecto.

En este sentido, la definición de conglomerado financiero y de holding financiero que se encuentra dentro del proyecto de ley es un paso fundamental a efectos de ampliar el rango de acción de la Superintendencia Financiera frente a entidades que si bien directamente puede que no desarrollen actividades financieras sean las controlantes de otras compañías que sí lo hacen, o aquellas que se encuentran constituidas en el exterior, y por tanto, fuera de la jurisdicción de dicha Superintendencia. 

Así mismo, se señala dentro del proyecto de ley que cuando la Superintendencia Financiera establezca que las entidades sometidas a su control y vigilancia deben consolidar sus operaciones con otras instituciones sujetas o no a su supervisión[2], se aplicará lo dispuesto a los conglomerados financieros, lo cual flexibiliza aún más la utilización de las nuevas facultades de supervisión consolidada y comprensiva de la SFC, atendiendo a la dinámica cambiante del sector financiero. 

También, en el proyecto de ley se establece explícitamente que el holding financiero estará sujeto a la inspección y vigilancia de la SFC, y que ésta tendrá la facultad de imponerle sanciones de acuerdo con la normatividad prevista en la Parte Séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Capítulo Segundo del Título Sexto de la Ley 964 de 2005.

De igual manera, en el artículo 6º del proyecto de ley se determinan los instrumentos de intervención con los que cuenta la SFC para asegurar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales por parte del conglomerado financiero, los cuales comprenden:

A) Impartir instrucciones a los holdings financieros relacionadas con la gestión de riesgos, control interno, revelación de información, conflictos de interés y gobierno corporativo, respecto del conglomerado financiero. 

B) Requerir a los holdings financieros cambios en la estructura del conglomerado financiero siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y consolidada y/o la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman.

C) Autorizar las inversiones de capital, directas o indirectas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior. 

D) Requerir información y realizar visitas de inspección a las entidades que conforman un conglomerado financiero, con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, de la administración de sus riesgos o de los demás aspectos que se requieran. 

E) Revocar la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada en Colombia que haga parte de un conglomerado financiero cuyo controlante se encuentre en una jurisdicción diferente cuando la Superintendencia considere que la información entregada no permite el ejercicio adecuado de sus funciones de supervisión. 

En relación con esto, aunque se considera que estas disposiciones servirán para evitar los arbitrajes regulatorios y de supervisión que se presentaban frente a aquel holding financiero que al no desarrollar actividades financieras su inspección, vigilancia y control correspondía a la Superintendencia de Sociedades, el proyecto de ley todavía guarda silencio en relación con cuál superintendencia deberá tomar la decisión de ordenar la liquidación de la entidad en caso de ser necesario y qué procedimiento se deberá seguir.

Por ejemplo, en el caso de Interbolsa S.A. (holding) la decisión de reorganización fue adoptada por la Superintendencia de Sociedades el 16 de noviembre de 2012 de manera posterior a la decisión de toma de posesión para la liquidación de Interbolsa S.A sociedad comisionista de bolsa adoptada por la Superintendencia Financiera el 02 de noviembre de 2012, y los dos procesos tuvieron cursos diferentes según el régimen propio de las sociedades comerciales por un lado y de las sociedades dedicadas a una actividad financiera por el otro. 

Al respecto, se podría pensar que lo mejor sería agrupar todo el proceso de liquidación del conglomerado financiero bajo unas mismas reglas, con causales uniformes y siguiendo el procedimiento propio de las entidades financieras, el cual es liderado por Fogafin. Esto con miras a proteger el interés público representado en los acreedores más importantes de las actividades financieras: los ahorradores.

Este punto de discusión se acentúa teniendo en cuenta que dentro de los debates surtidos en el Senado se adicionó una disposición que señala que “a los holdings financieros de que trata la presente ley no le serán exigibles las contribuciones definidas en el artículo 337 del EOSF, conservando para el efecto su régimen frente a la Superintendencia de Sociedades”, lo cual deja esbozada una posible zona gris entre los dos organismos de control. 

Por otra parte, en el primer debate del Senado se adicionó un segundo parágrafo al mencionado artículo 6º del proyecto de ley aclarando que cuando se trate del ejercicio de las facultades señaladas en los literales b) y c) de citado artículo, el Superintendente Financiero deberá escuchar previamente el concepto del Consejo Asesor, lo cual se ha interpretado por cierto sector de la doctrina como que el Superintendente estará sujeto a lo señalado por este cuerpo al respecto, lo cual limitaría de manera considerable la flexibilidad que pretendió darle la ley a las facultades de intervención del Superintendente en los holdings financieros. Por eso, a nuestro juicio, la disposición implica simplemente que deberá consultar al Consejo con miras a contar con los elementos suficientes para tomar estas decisiones que pueden tener un impacto en la competitividad y autonomía administrativa de las entidades del sector, pero sin que esto signifique que su concepto sea de obligatorio cumplimiento para el Superintendente.

En conclusión, habrá que seguir muy de cerca este proyecto de ley que amplía el panorama de supervisión en el sector financiero para hacerlo más comprensivo y consolidado, y alcanza a cobijar aspectos relacionados con los retos que suponen su internacionalización. De todas maneras, se considera que no estaría de más profundizar las facultades de la Superintendencia Financiera a la hora de tomar decisiones tan definitivas como la liquidación de un holding financiero, ya que esto sin duda tiene un impacto directo sobre sus filiales y subordinadas, las cuales comportan un interés público por las actividades que desarrollan.

 



 [1] Exposición de motivos del proyecto de ley 119 de 2016 del Senado. Ver también GACETA 925 de 2016 del Congreso de la República.

[2] Literal l) numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario