COMPILACIONES NORMATIVAS, SEGURIDAD JUR

COMPILACIONES NORMATIVAS, SEGURIDAD JURÍDICA Y COMPETITIVIDAD

COMPILACIONES NORMATIVAS, SEGURIDAD JUR

En el ámbito internacional, especialmente en el mundo de los negocios, el derecho internacional económico y el comercio internacional, una de las mayores discusiones gira en torno al grado de institucionalidad, seguridad jurídica y como esto impacta en la competitividad y gobernanza en un Estado determinado.

Varias organizaciones internacionales se ocupan de elaborar mediciones sobre estos indicadores, hacer sugerencias y recomendaciones a Estados y gobiernos, así como crear estándares respecto de la obligatoriedad de complimiento de ciertas políticas, con el fin de que los Estados que no son miembros puedan acceder.

La discusión sobre la seguridad jurídica también ha tomado una dinámica de discusión “norte – sur”, en el entendido de que uno de los argumentos en contra de esta noción, es el hecho de que la seguridad jurídica que exigen algunos inversionistas es la de que se les provea regímenes de estabilidad jurídica, protección de su inversión, exclusas a la jurisdicción interna y exenciones tributarias, inter alía.

De otra parte, los Estados receptores de la inversión, especialmente aquellos que son países en vía de desarrollo, tienen grupos que se oponen al concepto de seguridad jurídica, argumentando que lo único para lo que esto sirve es para dar ventajas jurídicas e institucionales a los grandes capitales, las transnacionales, e incluso para confeccionarles un régimen jurídico diferente, en donde muchas veces no solo no cumplen con los estándares locales, sino que procuran llevar las controversias al arbitraje y otras instancias, con el fin de obtener un fallo que se sume a su inversión, o genere la utilidad esperada o incluso una superior.

Pero en esta discusión es difícil determinar una conclusión. El mundo de los negocios se compone de muchas variables, y la seguridad jurídica puede ser apenas una de ellas. Adicionalmente, si no se promueve la inversión, el comercio justo, y el desarrollo asociado a esto, difícilmente se pueden materializar instrumentos como los tratados de libre comercio, los acuerdos de protección y promoción de inversión, los mecanismos de integración, inter alía.

Uno de los capítulos que merece mayor análisis es como la eficiencia normativa contribuye a la seguridad jurídica, y como ello impacta en la competitividad. Para ello podemos mencionar la inflación legislativa y la hiperinflación reglamentaria en países como Colombia, en donde es un verdadero rompecabezas el determinar la vigencia, validez y eficacia de leyes, decretos y resoluciones.

En ese entramado legislativo, se optó por la creación de unos decretos únicos reglamentarios (DUR), o decretos sectoriales, que como compendios jurídicos pudiesen dar cuenta de un inventario real de las herramientas que rigen diferentes actividades y sectores en Colombia.

Esta necesidad no es nueva, tampoco es una creación reciente, desde el año 2004 el gobierno nacional había determinado la importancia de sectorizar decretos, compilando normas para su fácil acceso y comprensión.

Esta discusión salió a relucir con el boom de la negociación de tratados de libre comercio con diferentes Estados, y se materializó en la expedición del Documento CONPES 3816 de 2014 denominado “Mejora Normativa y Análisis de Impacto”, que se basó en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que describe la mejora normativa como “[…] una de las tres palancas que, conjuntamente con la política fiscal y monetaria, permiten una mejor administración de la economía, la implementación de políticas y la corrección o estímulo de comportamientos de los miembros de una sociedad […]”.

Así las cosas, el 26 de mayo de 2015 el gobierno nacional firmó 21 DUR en los que se compilaban 10.000 decretos, y se depuraban normas que databan incluso desde el siglo XIX, dificultando el análisis jurídico respecto de su vigencia, su aplicación y su oponibilidad.

Los primeros DUR incluían las normas que desarrollaban y reglamentaban los sectores de competencia de los 15 ministerios y los seis departamentos administrativos, y buscaban continuar la senda iniciada entre 2007 y 2011; periodo en el cual se emitieron 4.039 decretos, de los cuales 1.645 fueron reglamentados.

Todo lo que vaya en aras de la mejora continua debe ser de buen recibo, no en vano una de las principales quejas de juristas y empresarios es la proliferación de normas inútiles, la contradicción entre muchas de estas, la derogatoria tácita, y la amplía interpretación que esto genera en el ámbito administrativo y judicial, dificultando la aplicación efectiva y eficiente del derecho, lo que evidentemente impacta no solo el ámbito jurídico, sino también en el mundo de los negocios y en la competitividad.

Sin embargo, los DUR anunciados por el gobierno en cumplimiento de las recomendaciones técnicas de la OCDE y el desarrollo del documento CONPES, aún tienen mucho camino por recorrer, en el sentido de que fueron firmados el 26 de mayo de 2015, pero su socialización y publicidad fue poca, y no se contó con la participación de los diferentes actores formales e informales, sociales, académicos y privados; lo que puede afectar la gobernabilidad y eficacia de los mismos hacía el futuro.

El pasado 27 de abril se dieron cita en el Club El Nogal de Bogotá, expertos internacionales y nacionales de la talla de Antonio Scocozza y Antonio Martino, padre del Digesto Jurídico Argentino, y Enrique Gil Botero, Ministro de Justicia de Colombia, bajo los auspicios de la Universidad de Salerno (Italia) y Eventos Moncada, en donde debatieron acerca de la funcionalidad y validez de estos instrumentos como garantes de la seguridad jurídica, así como su necesidad para la competitividad, como lo ha señalado el gobierno y lo recomienda la OCDE a los Estados miembros y aquellos que - como Colombia -, anhelan acceder a dicha organización internacional.

 

Andrés Barreto G.

Of Counsel en MONCADA ABOGADOS

Profesor Universidad Sergio Arboleda

Miembro Fundador de la Academia
Colombiana de Derecho Internacional


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