Bandersnatch y sus implicaciones en la privacidad

Por: Sebastián Alfonso Rueda Quesada

Bandersnatch y sus implicaciones en la privacidad

Hace unos meses solicite a Netflix una copia de los datos personales que tratan sobre mí. Diligente y rápidamente dieron respuesta mediante un archivo de 1249 páginas. Dentro de los datos que continuamente gestionan se encuentran:

  1. Historial de facturación y formas de pago.
  2. Historial de interacción con el contenido:
  • Actividad de visualización (¿Qué veo?)
  • Actividad de búsqueda (¿Qué busco?)
  • Actividad de puntuación (¿Qué me gusta?)
  • Preferencias (Algoritmo Netflix)
  • Información de IP (¿Desde dónde veo?)

Del análisis de la información que entrega Netflix se corrobora lo que se ha venido mencionando en los últimos años, y es que el éxito de los nuevos modelos económicos está en gestionar adecuadamente la información de sus usuarios. Sin embargo, la preocupación frente al conocimiento del ser humano bajo los gustos o hábitos de visualización de contenido como series, películas y documentales se encuentra latente, pues:

  1. ¿Qué tan ético es que determinen mi perfil social tomando como base exclusivamente el contenido que veo? Y,
  2. ¿Qué nivel de exactitud habrá en dicho análisis? ¿No hemos visto ya suficientes casos de algoritmos de compra que reflejan productos que no corresponden a nuestros gustos?

Pero, ¿qué podría pasar si a todo lo anterior le sumamos, que mientras reproducimos el contenido, empezamos a tomar decisiones de cierta trascendencia en el desenlace de la película?, como puede apreciarse en la última entrega de Black Mirror producida por Netflix denominada Bandersnatch. Preguntas sencillas como que deseamos para desayunar (marca x o marca z), qué música escuchar mientras vamos en el tren, y algunas más complejas como con qué arma atacar a determinado personaje pueden parecer llamativas desde el concepto de entretenimiento y preocupantes a la luz de la privacidad. Podría pasar que la próxima vez que le solicite a Netflix copia de mis datos personales, me entregarán además de todo lo que ya tienen, mis gustos de música y comida, e inclusive análisis de tendencias sobre comportamiento criminal.

Es este uno de los retos que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de Europa (directiva 679 de 2016) debe controlar. El artículo 6 del citado reglamento establece:

“Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.”

Por lo que espero que Netflix inicie una campaña por consultar expresamente a los usuarios si desean que sus datos sirvan para elaborar perfiles bajo tratamiento automatizado de datos personales, incluyendo la información que recolectan y tratan a través del nuevo contenido interactivo.

 

Sebastián Alfonso Rueda Quesada

Consultor en Protección de Datos Personales y programas de Transparencia
Sebastian.rueda@legalshield.com.co 

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