
THOMAS BEATIE PODRÍA ABORTAR LEGALMENTE EN COLOMBIA
THOMAS BEATIE PODRÍA ABORTAR LEGALMENTE EN COLOMBIA
Por: Julio Mauricio Londoño Hidalgo
“Poder decidir sobre mi cuerpo ha significado todo. Cuando cumplí 21 años y fui abusado sexualmente, si bien en ese momento no me llamaba a mí mismo Fernando, era la misma persona y poder acceder al aborto significó todo: mi vida, una segunda oportunidad, un cambio en mi vida.”
- “Acceso al aborto seguro para hombres trans y personas no binarias: un estudio exploratorio en Colombia”, Profamilia (2021)
El artículo 122 del Código Penal establece: “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. La norma redactada en el año 2000 ha sido una de las más discutidas en los últimos meses en Colombia. Esto, a raíz de las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en su contra, con la finalidad de que sea “despenalizado el aborto”. La causa que ha sido impulsada por miles de mujeres en el país tiene en vilo al país. Se han conformado dos grupos de interés muy claros alrededor del tema: los que se encuentran a favor, y los que se encuentran en contra. Esto se ha reflejado en la Corte Constitucional, donde – según información publicada – los Magistrados se encuentran igualmente divididos. A la fecha, se espera que un Conjuez pueda decidir el impedimento presentado por el Magistrado que podría “inclinar la balanza” hacia cualquiera de las dos decisiones. En todo caso, pareciera que este año, con la llamada vacancia judicial cerca, no habría espacio para esa decisión dentro del calendario del 2021.
En todo caso, hay un punto que la Corte Constitucional no puede omitir de su estudio: las identidades de género diversas. Así, aunque la norma penal es del año 2000 (año sinónimo de desarrollo y futuro), no pudo considerarse para ese entonces que sería común en un par de décadas, el tránsito de un género a otro y de la identidad de género “neutra”. Así, las personas que nacieren asignadas como mujeres, podrían – por medio de un tránsito social – a considerarse como hombres. Sobre esto, ya hemos explicado con alguna claridad y profundidad en el artículo publicado en el libro colectivo de la Universidad Javeriana y la Editorial Tirant Lo Blanch “El Trabajo y las Mujeres” (2021). Solicito entonces al lector que se remita a dicho artículo para entender aspectos más puntuales, y encontrar fuentes de consulta al respecto.
Entonces, hay casos como el documentado en el 2008, donde el señor Thomas Beatie – asignado mujer al nacer – realizó su tránsito a hombre. Así, el señor Beatie, se realizó una cirugía de reasignación de género en el año 2002 (dos años después de la expedición en Colombia del Código Penal). Con esto, amplió su tránsito social y cultural al aspecto médico y biológico. Debe aclararse, que no todos los procesos de transición implican pasar por una “cirugía” o “terapia de remplazo hormonal” para ser válidos. En todo caso, el señor Beatie, a la fecha, (un hombre legalmente considerado) tuvo tres partos. Los primeros, lamentablemente fallidos, pero luego, tuvo tres exitosos. Es decir, -vale reiterar – el señor Beatie dio él mismo a luz a tres hijos de manera natural, luego de un proceso de embarazo. Esto reta las tradiciones, pero desde 2008 (es el primer caso público) queda claro que legalmente, un hombre puede tener después de un proceso propio de embarazo, sus propios hijos. Se reitera, porque es difícil de creer, pero ya es un precedente legal válido en la jurisdicción de los Estados Unidos.
Hago énfasis en las fechas, porque para ser el primer caso mundial reconocido, ocurrió ocho años después de la creación de la Ley 599 de 2000. Para todos los efectos legales y sociales, el señor Beatie es un hombre. Un hombre que quedó embarazado, no sólo una sino tres veces; y así lo reconoció la Ley de los Estados Unidos. Incluso, no sólo desde el derecho de la seguridad social (reconocido como hombre en todos los documentos médicos), sino también en su identificación, y para los efectos de los procesos de derecho de familia que ha debido afrontar en su vida de pareja. Luego de diferencias, el señor Beatie decidió divorciarse de su esposa, y puso a prueba de nuevo al sistema legal americano, en donde no quedó más posibilidad de seguir considerándolo hombre, y aplicarle las reglas en materia de separación y divorcio.
Este comentario sólo lleva a un punto. Si el señor Beatie, viviera en Colombia, y por alguna razón deseara abortar legalmente, ¿se le encontraría prohibido? O, por el contrario, ¿tendría el camino allanado para poder abortar sin miedo a ser penalizado? Todo esto bajo un supuesto normativo: la norma sólo aplica a las mujeres y no hace distinción alguna. Este es uno de los poderosos argumentos que ha utilizado uno de los demandantes para solicitar su inconstitucionalidad: el delito al sólo aplicar a mujeres es una norma discriminatoria. Pareciera entonces que la realidad ya revocó el artículo 122 del Código Penal, en poco más o menos de dos décadas. Entenderíamos entonces que a la luz de casos como el del señor Beatie, o eventualmente cualquier señor Pérez, o González o Rodríguez, existe un vacío legal en el artículo 122 del Código Penal Colombiano. Así, hoy en día no parece existir impedimento legal para que un hombre, como el señor Beatie, que se encuentre embarazado, tenga la posibilidad de abortar legalmente en Colombia. Beatie no podría ser imputado del delito de aborto, simplemente, porque es hombre. La penalización del aborto tiene – por una vía u otra – los días contados en Colombia.
Nota al Lector: Si desea ampliar la información sobre estas aproximaciones novedosas al derecho fundamental al aborto, por favor consulte: “Acceso al aborto seguro para hombres trans y personas no binarias: un estudio exploratorio en Colombia”, Profamilia (2021)”, en: https://profamilia.org.co/wp-content/uploads/2021/06/INFORME-ABORTO-PERSONAS-TRANS-JUNIO-1-2021.pdf
Comentarios
Artículo sin comentarios