Rigor argumentativo y carga de la prueba en la motivación de las sentencias judiciales

Civil

Rigor argumentativo y carga de la prueba en la motivación de las sentencias judiciales

Rigor argumentativo y carga de la prueba en la motivación de las sentencias judiciales

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor Especialista en Notinet

 

La legitimidad de la administración de justicia descansa sobre un pilar fundamental: la confianza. El ciudadano acude a los estrados judiciales bajo la premisa de que sus conflictos serán resueltos mediante la aplicación rigurosa de la Constitución y la ley, interpretadas a través de una jurisprudencia verificable y existente. Sin embargo, la reciente sentencia STC17832-2025 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (CSJ, 2025) ha encendido las alarmas sobre una práctica tan insólita como peligrosa: la fundamentación de fallos judiciales basada en citas jurisprudenciales inexistentes o fabricadas por el propio juzgador.

El caso, originado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, no es una mera anécdota procesal, sino una radiografía de la vulneración sustancial del debido proceso. La controversia giraba en torno a la terminación de un proceso ejecutivo por desistimiento tácito. El Tribunal, al revocar una decisión de primera instancia y decretar la terminación del litigio, argumentó que las actuaciones de la parte demandante presentadas después de vencido el término de dos años eran irrelevantes para interrumpir dicho plazo. Para sostener esta tesis, el Tribunal transcribió literalmente supuestos apartes de las sentencias STC13560-2023 y STC4734-2025 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ, 2025, pp. 2-3).

La cita textual atribuida por el Tribunal rezaba: “La actuación que se haga fuera del término no tiene la capacidad de interrumpirlo, pues la norma impone al juez decretar el desistimiento tácito cuando el proceso permanezca inactivo durante el plazo de dos años” (CSJ, 2025, p. 3). A primera vista, un argumento de autoridad contundente. Sin embargo, el problema no radicaba en la interpretación jurídica, sino en la realidad fáctica de la fuente: tal afirmación nunca existió en las providencias citadas.

Al resolver la acción de tutela instaurada por la afectada, la Corte Suprema realizó un ejercicio de cotejo elemental pero incuestionable. Tras examinar el contenido integral de las sentencias invocadas, la Corte concluyó que, si bien las providencias existían y abordaban el desistimiento tácito, “ninguna de ellas contiene las expresiones que el Tribunal Superior de Sincelejo transcribió con literalidad atribuyéndoselas a esos fallos” (CSJ, 2025, p. 7). En términos llanos, el Tribunal inventó el precedente para justificar su fallo revocatorio.

Este escenario nos sitúa ante un defecto procedimental y fáctico que configura una vía de hecho. Como bien señala la Corte en su análisis, fundamentar una decisión en premisas falsas denota una “argumentación insuficiente y carente de sustentos veraces” (CSJ, 2025, p. 7). La gravedad de este yerro trasciende el caso particular de la señora Chadid Urueta; ataca el corazón del sistema de precedentes. Cuando un juez fabrica una cita, no solo engaña a las partes, impidiendo el ejercicio del derecho de contradicción —pues ¿cómo se controvierte lo que no existe? —, sino que también erosiona la función pública de administrar justicia.

El Código General del Proceso es claro al establecer los deberes del juez. En su artículo 279, dispone que “las citas jurisprudenciales y doctrinales se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la providencia” (CSJ, 2025, p. 10). Esta norma asume, por lógica, que las citas deben ser verídicas. La motivación de las sentencias no es un ejercicio retórico de "cortar y pegar" —o peor aún, de "inventar y pegar"—, sino la garantía democrática de que el poder coercitivo del Estado se ejerce bajo razones controlables y públicas.

La Corte Suprema, recordando la sentencia C-037 de 1996 de la Corte Constitucional, reitera que la administración de justicia debe generar confianza y colaboración en los particulares. El juez debe abandonar un papel estático y asumir la responsabilidad de que sus fallos estén “debidamente sustentados desde una perspectiva jurídica” (CSJ, 2025, p. 9). Inventar jurisprudencia es la antítesis de esta responsabilidad; convierte el proceso judicial en una lotería donde la ley aplicable depende de la imaginación del operador judicial y no del ordenamiento jurídico vigente.

Es imposible no leer este fallo bajo la luz de los desafíos contemporáneos, como el uso irresponsable de herramientas de Inteligencia Artificial generativa en la redacción jurídica, propensas a "alucinar" citas. Aunque la sentencia STC17832-2025 no menciona explícitamente el uso de IA por parte del Tribunal de Sincelejo, el resultado —la creación de texto jurídico falso con apariencia de veracidad— es idéntico. Sea por negligencia humana, mala fe o mal uso tecnológico, el resultado es una “equivocación trascendente” que impacta el debido proceso (CSJ, 2025, p. 8).

En corolario, la decisión de la Corte Suprema de conceder el amparo y ordenar al Tribunal dictar una nueva providencia es un recordatorio severo para toda la rama judicial. La autonomía judicial no es una patente de corso para la ficción jurídica. La motivación de las sentencias exige rigor, precisión y, sobre todo, verdad. Citar lo inexistente no es un error de forma; es una corrupción de la lógica jurídica que, de permitirse, convertiría la jurisprudencia en letra muerta o, peor aún, en literatura fantástica.

La sentencia referenciada en esta columna la podrá consultar en la plataforma de Notinet en el siguiente link: Sentencia STC17832-2025.

 

Referencias

Corte Suprema de Justicia. (2025). Sentencia STC17832-2025 (M.P. Adriana Consuelo López Martínez). Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

 


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